Ante todo, quiero destacar que el actual Proyecto de Ley de empleo público No. 19.341 representa a mediano y largo plazo tan solo una reducción de los ingresos per cápita de los hogares costarricenses y sobre todo de la cobertura de servicios públicos, todo ello disfrazado de un supuesto intento de profesionalización de servidores y funcionarios/as públicos/as. En otras palabras, a partir de un análisis crítico del proyecto de ley (el cual además de violentar los distintos grados de autonomía constitucional reconocidos a las municipalidades, las universidades públicas, la Caja Costarricense de Seguro Social y el Poder Judicial) se evidencia que algunos de los artículos que éste texto contiene acaban por generar un cambio aparente del empleo público y no una verdadera transformación de dicho régimen.
Para ilustrar mejor el análisis, es necesario puntualizar los dos principales posibles efectos del “cambio”: el primero de ellos, el paso de una burocratización de los servicios públicos (descentralizada, en cada institución) hacia una neoburocratización de estos (centralizada, en el Régimen de Servicio Civil); y el segundo de ellos, la precarización de los servicios públicos y el aumento de la desigualdad social, como consecuencia de las eventuales reducciones de los ingresos presupuestarios. Dicho esto, conviene explicar en qué consisten las contradicciones y apariencias de esta propuesta normativa.
En primer lugar, se discute en la Asamblea Legislativa la posibilidad de incluir al Poder Judicial en el Régimen de Servicio Civil (aparentemente con el fin de reducir el gasto público por concepto de remuneraciones y otros ingresos institucionales) no obstante en el artículo 99 del documento se otorga a la Corte Suprema de Justicia la potestad de crear una nueva jurisdicción de empleo público dentro del Poder Judicial (aunque en la actualidad ya existen órganos públicos que conocen sobre esta materia, dígase: los Juzgados de Trabajo, el Tribunal Contencioso-Administrativo y el Tribunal Administrativo de Servicio Civil), ello sin indicar cuál sería el origen presupuestario que faculta su creación.
En segundo lugar, a quienes realmente repercute la aprobación de esta norma sería a los funcionarios/as públicos/ de rango bajo y medio, por cuanto el Proyecto de Ley establece que procura flexibilizar los procedimientos de despido y así evitar la “inamovilidad de los malos funcionarios” con el riesgo de que por medio de “metodologías de desempeño, estos sean despedidos” agravando de este modo el desempleo y la existente crisis económica, aún cuando ello de todas formas generaría un nuevo gasto público debido a la necesidad de implementar procedimientos de fiscalización y evaluación del desempeño, todo esto a pesar de que en el prólogo del mismo texto se indica que “en el sector público no resulta sencillo establecer metodologías para evaluar el desempeño, el mérito y la productividad del funcionario”; por ello, esto resulta una aspiración (o una apariencia de fiscalización) compleja y costosa de implementar.
Para concluir, cabe resaltar que quienes realmente se ven afectados con las reducciones del gasto público en grandes proporciones son: en primer lugar, las familias costarricenses (de servidores, trabajadores y funcionarios públicos); en segundo lugar el mercado -o comercio- nacional debido a la disminución de los ingresos per cápita de los hogares; y por último, las personas usuarias de estos servicios públicos (algunos de ellos esenciales) brindados por la Caja Costarricense de Seguro Social, las universidades públicas y el Poder Judicial, producto de la redistribución de los ingresos institucionales, la cual terminaría por producir una eventual reducción de las partidas presupuestarias destinadas a los beneficiarios de la atención judicial, las becas de educación superior (así como la calidad de esta), la acción social universitaria y la atención médica, entre otros vinculados con la gestión pública.
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