La posibilidad de realizar una reforma al Estado se encuentra hoy vigente en razón de la iniciativa de un grupo de ciudadanos que busca la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente por la vía del referéndum. La idea no es nueva y no parece distinguir ideología, para el año 2002 el ex diputado Walter Coto Molina exponía la necesidad de una reforma general a la Constitución, por su parte, en el año 2008 el entonces Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez, abogaba por la convocatoria de una constituyente que sirviese como instrumento para la reforma tendiente a la “modernización” del Estado costarricense.
La necesidad de la reforma suele identificarse en la dificultad de la gobernanza del país, entendida ésta como la efectiva articulación de los sectores sociales, y partir de ella la definición y ejecución de políticas públicas a través de los instrumentos jurídicamente dispuestos en el marco del Estado de Derecho (gobernabilidad). Esas dificultades han sido propiciadas por el surgimiento del multipartidismo, y las repercusiones de este fenómeno democrático en el funcionamiento de la Asamblea Legislativa, y consecuentemente en las relaciones de ésta con el Poder Ejecutivo, fenómeno que si bien amerita atención, resulta ser manifestación de la evolución del sistema democrático adoptado en Costa Rica, por lo que las soluciones que se propongan deberán ser acordes con el valor democracia que rige en la sociedad costarricense y no propiciar cambios con tintes de autoritarismo como podrían pretender algunos.
En este escenario, independientemente del mecanismo utilizado para propiciar la reforma del Estado a nivel constitucional, sea a través de reformas parciales o convocando a una Asamblea Nacional Constituyente, partiendo de que el poder Constituyente es manifestación de la voluntad popular tendiente a la reforma de la base de la organización política de la sociedad, debemos como costarricenses, plantearnos al menos dos interrogantes que aporten en esta importante discusión.
La primera de ellas es sin duda la determinación de cuál es la ideología que inspira y motiva la reforma. En la actualidad, es difícil identificar una línea ideológica en las agrupaciones políticas, resulta ser una suerte de apuesta ciudadana la elección de posibles diputados constituyentes. La convocatoria a una constituyente parte de que existe un planteamiento ideológico de un movimiento político que aboga por la reforma del Estado, reforma que está orientada a plasmar esa propuesta ideológica en el texto de la Constitución.
De lo anterior surge la segunda interrogante, a saber, en qué consistirá la reforma del Estado que se persigue. El art. 196 de nuestra actual Constitución Política fue reformado en 1968, su redacción original exigía que previo a la convocatoria a una Constituyente la Asamblea Legislativa aprobase (siguiendo el procedimiento de las reformas parciales a la Constitución) un proyecto de nueva constitución, lo cual permitía a la ciudadanía conocer con antelación los cambios perseguidos, incluso antes de la elección de los diputados constituyentes. La reforma introducida en el 1968 se fundamentó en la necesidad de facilitar el proceso constituyente, por lo que se consideró (según se desprende de las actas del expediente legislativo N° 3631) que la potestad constituyente de la Asamblea Legislativa en el proceso de reforma general debía limitarse a la aprobación de la ley a que hace referencia el art. 196. Si bien con la referida reforma se agilizó el proceso constituyente, cierto es que con ello se suprimió la necesidad de una discusión previa de la propuesta de reforma general, en la cual tuviesen participación los diferentes sectores de la sociedad costarricense, ante esta circunstancia y considerando que no existe texto base predefinido que pueda de forma alguna limitar el poder constituyente originario de una constituyente, resulta aún más relevante que como ciudadanos nos cuestionemos e informemos respecto a cuáles son los cambios perseguidos, esto previo a estar frente a la disyuntiva de convocar o no a la Constituyente.
—
Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo y número de identificación al correo redaccion@elmundo.cr