Por años, algunos activistas desde su posición académica han intentado monopolizar la interpretación del derecho internacional desde una óptica selectiva, más cercana al activismo político que al rigor jurídico.
El reciente artículo del profesor Nicolás Boeglin sobre una eventual visita del primer ministro o de otro alto funcionario del Gobierno israelí a Costa Rica es un ejemplo paradigmático de esta tendencia.
Su argumento central —que Costa Rica estaría obligada a detener automáticamente a estos funcionarios por una orden de la Corte Penal Internacional— se presenta como una verdad jurídica incuestionable.
Sin embargo, esa afirmación, lejos de ser sólida, revela una comprensión equivocada e incompleta del derecho internacional contemporáneo y, más preocupante aún, una aplicación selectiva de sus principios. Resulta particularmente llamativo tratándose de un supuesto experto.
El profesor Boeglin omite un elemento fundamental: el derecho internacional no opera en el vacío ni de forma automática.
Aunque Costa Rica es Estado Parte del Estatuto de Roma, la cooperación con la Corte Penal Internacional requiere procedimientos internos, análisis de inmunidades y decisiones soberanas del Estado. Es decir, requiere el respeto de procesos que cualquier especialista en derecho internacional debería conocer.
Pretender que la captura de un jefe de gobierno en ejercicio es un acto inmediato y obligatorio ignora debates jurídicos abiertos —incluyendo el alcance de la inmunidad de jefes de Estado y de gobierno—que han sido ampliamente discutidos en tribunales y en la doctrina internacional. Más aún cuando el supuesto visitante ni siquiera ha sido formalmente acusado de delito alguno. Plantearlo en esos términos roza lo irresponsable.
La práctica internacional demuestra que los Estados no actúan de manera uniforme. Incluso en Europa, Estados han adoptado posiciones divergentes frente a situaciones similares. El derecho internacional, en la práctica, es también política, interpretación y contexto.
El artículo del profesor Boeglin insiste en obligaciones jurídicas hacia Israel, pero guarda silencio absoluto sobre prácticas documentadas de la Autoridad Palestina, como la política conocida como “pay for slay”, mediante la cual se otorgan incentivos económicos a individuos condenados por actos terroristas. Tampoco se hace mención alguna al grupo terrorista Hamas, que ha ejercido el control de Gaza durante casi dos décadas.
Esa omisión no es menor. Menos aún tratándose de quien se presenta como “experto”. Es una muestra clara de un humanismo selectivo: se invoca el derecho internacional para juzgar a un actor, pero se ignoran violaciones graves por parte de otros. El doble estándar, en derecho, tiene nombre —aunque aquí no sea necesario utilizarlo.
Un verdadero análisis jurídico exige consistencia. No se puede invocar el derecho penal internacional como herramienta moral en un solo sentido.
Paradójicamente, el mismo enfoque que propone aislar a Israel es incompatible con la solución de dos Estados que muchos —incluido el propio autor— afirman defender.
La historia del derecho internacional y de la diplomacia demuestra que los acuerdos de paz se construyen mediante diálogo, incluso entre adversarios profundamente enfrentados.
Criminalizar automáticamente la interacción política con líderes israelíes no acerca la paz; la aleja.
Pretender una solución de dos Estados sin interlocución política es, en términos jurídicos y diplomáticos, una contradicción insostenible.
Costa Rica no puede permitirse adoptar posturas simplistas más propias del activismo en un escenario internacional complejo. Su política exterior históricamente ha estado guiada por principios, pero también por pragmatismo, equilibrio y defensa de sus intereses nacionales.
Reducir la decisión a una supuesta obligación automática ignora factores clave:
- Las implicaciones diplomáticas y comerciales
- La coherencia con otras relaciones internacionales
- La estabilidad del posicionamiento internacional del país
Incluso el propio discurso oficial costarricense ha insistido en la necesidad de diálogo y desescalada en Medio Oriente. Ese enfoque es incompatible con posturas maximalistas que buscan convertir al país en un actor judicial unilateral.
El artículo de Boeglin no es un análisis jurídico neutral; es una pieza de interpretación ideologizada del derecho internacional.
Su argumento omite hechos relevantes. Aplica estándares distintos según el actor. Y propone soluciones que, lejos de fortalecer el orden internacional, lo simplifican peligrosamente.
Costa Rica debe actuar con seriedad jurídica, no con activismo selectivo. Debe defender el derecho internacional, sí —pero completo, no parcial.
En derecho internacional, la coherencia no se declama: se demuestra. Y para ostentar el título de experto y profesor, corresponde poner todos los argumentos en la balanza.