En días pasados se anunció que la Asociación Ciudadana ACCEDER y la Red de Solidaridad con Palestina presentarían una denuncia ante las Naciones Unidas y basados en el informe de la Relatora Especial de la ONU sobre el Territorio Palestino Ocupado, Francesca Albanese, debido a su preocupación por la decisión del gobierno costarricense de negociar un tratado de libre comercio con el Estado de Israel.
De acuerdo con lo planteado sobre el informe este tipo de negociaciones constituirían una violación de obligaciones internacionales fundamentales por parte del Estado costarricense, al establecer vínculos económicos con un país señalado de cometer crímenes internacionales.
Debido al carácter de estas afirmaciones, resulta trascendental realizar una lectura rigurosa del tema desde el marco del Derecho Internacional público, considerando tres principios fundamentales: la soberanía de los Estados, la autodeterminación de los pueblos y la no injerencia en los asuntos internos.
El principio de soberanía nacional y la facultad de celebrar tratados
La soberanía es un eje determinante del Derecho Internacional contemporáneo. Según la Carta de las Naciones Unidas (art. 2.1), todos los Estados son iguales en derechos y deberes. De ello se entiende que cada Estado posee la potestad soberana de establecer relaciones diplomáticas, comerciales y consulares conforme a sus intereses nacionales, sin interferencia externa.
En el caso de nuestro país, la potestad de negociar tratados como este recae constitucionalmente en el Poder Ejecutivo, conforme al artículo 140 inciso 10 de la Constitución Política. De igual manera, el artículo 121 inciso 4 le asigna a la Asamblea Legislativa la potestad de aprobar o improbar dichos tratados. Estas competencias no se subordinan a pronunciamientos de actores no estatales ni a presiones internacionales de carácter político.
De esta manera, negociar con Israel no solo es una facultad legítima del Estado costarricense, sino que debe entenderse en el marco de sus intereses estratégicos y su histórica política exterior basada en el diálogo y la diplomacia.
La autodeterminación de los pueblos: principio sin jerarquía absoluta
El derecho a la autodeterminación de los pueblos, reconocido por la Carta de las Naciones Unidas y por instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, brinda a todos los pueblos el derecho a determinar libremente su condición política. Esto debe interpretarse en equilibrio con otros principios igualmente fundamentales, como el respeto a la soberanía de los Estados y la no injerencia en sus asuntos internos.
Sostener que un Estado que mantiene relaciones con otro incurre en “complicidad internacional” por las denuncias formuladas contra ese segundo Estado es jurídicamente aberrante e incorrecto. Los señalamientos sobre crímenes internacionales no pueden ni deberían derivar automáticamente en obligaciones de ruptura de relaciones. Tal acción solo se justifica si existe una resolución obligatoria del Consejo de Seguridad o una sentencia firme de la Corte Internacional de Justicia o la Corte Penal Internacional, lo cual, en este caso, no ha ocurrido hasta el momento.
Opiniones consultivas y el principio de no reconocimiento
El informe presentado por ACCEDER alude a la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitida en 2024, como base para alegar que Costa Rica estaría obligada a “no reconocer ni asistir” al Estado de Israel.
Sin embargo, es importante aclarar que las Opiniones Consultivas de la Corte Internacional de Justicia no tienen carácter vinculante. Las opiniones son instrumentos orientativos que ofrecen elementos interpretativos para el Derecho Internacional, pero no crean obligaciones legales automáticas para los Estados.
De igual manera, el principio de no reconocimiento de situaciones ilegales debe aplicarse con prudencia, y únicamente cuando haya claridad jurídica internacional. Hasta que no exista una resolución vinculante que declare a Israel como un Estado “ilegítimo” o sometido a sanciones internacionales, ningún Estado está jurídicamente obligado a romper relaciones con él. Motivar lo contrario no solo desnaturaliza el principio de soberanía, sino que también reduce el Derecho Internacional a una herramienta política de presión.
Consideraciones éticas, jurídicas y la responsabilidad del Estado
La denuncia presentada por estas organizaciones ante la Procuraduría de la Ética Pública contra autoridades del Poder Ejecutivo sostiene que negociar con Israel implicaría una violación al principio de probidad. Esta afirmación confunde el ámbito de la ética pública interna con el de las relaciones internacionales.
El principio de probidad se refiere a la correcta utilización de los recursos públicos y al apego a la legalidad. En este caso, la negociación de un tratado con un Estado con el cual Costa Rica mantiene relaciones diplomáticas formales desde 1948 y con el cual intercambia comercio, cooperación tecnológica y cultural, no constituye un acto ilegal ni contrario a la ética administrativa.
Además, el Derecho Internacional contemporáneo establece que la responsabilidad internacional del Estado solo se configura cuando dicho Estado comete un hecho internacionalmente ilícito, conforme a los artículos de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU. Costa Rica no está actuando en violación de ninguna resolución vinculante, ni ha participado en hechos punibles internacionalmente, por lo que hablar de “complicidad” no es jurídicamente procedente.
Incluso, si el documento presentado hace imputaciones que pueden ser marcadas como falsas o sin pruebas suficientes que lesionen el honor de autoridades costarricenses (Ministros, Diputados, etc.), podría dar pie a acciones legales por difamación, principalmente si se afirma que son coparticipes de genocidio o de crímenes de lesa humanidad sin un sustento jurídico.
Y aunque en otro caso, no se trata de un delito, se puede considerar una forma de activismo que trasciende en una interferencia política en la toma de decisiones legítimas del Poder Ejecutivo, contradiciendo el principio de no injerencia y los valores constitucionales sobre la separación de poderes.
Por último, la defensa de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario son principios que Costa Rica ha promovido históricamente, pero ello no puede suponer la anulación de su soberanía ni el condicionamiento de sus relaciones exteriores a narrativas ideológicas.
La autodeterminación de los pueblos, incluyendo la del pueblo palestino, debe respetarse, pero también debe respetarse el derecho soberano del pueblo costarricense, representado por su gobierno legítimo, a decidir sus vínculos exteriores.
Denuncias y afirmaciones vertidas sin un respaldo jurídico vinculante deben ser cautelosas. La diplomacia no está subordinada al juicio de actores no estatales ni a visiones unilaterales del conflicto internacional.
En un mundo multipolar y lleno de tensiones, Costa Rica debe preservar su autonomía de decisión, actuar conforme a los principios del Derecho Internacional y preservar un compromiso firme con la paz, la cooperación y el respeto a la legalidad.