
La independencia de los jueces supone una abstracción del operador judicial de cualquier nexo que le relacione con el objeto de su juzgamiento. Pretende que el juez oriente su quehacer intelectual al margen de los intereses de las partes litigiosas, así como de las resultas del proceso mismo.
En cuanto a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, esta independencia adquiere un matiz peculiar, debido a la naturaleza política de los asuntos que llegan a conocimiento de las salas de casación o de la Sala Constitucional, no solo por el contenido de los expedientes judiciales, sino por la forma en la que se nombran los magistrados, en lo que es, una de estas zonas grises del principio de la División de Poderes, amén de que la cabeza del Poder Judicial, surge de una votación en el seno de la Asamblea Legislativa.
De esta manera, la independencia de los magistrados se presenta en la Constitución Política mediante una designación de jueces y juezas que además de tener condiciones intelectivas mínimas necesarias, no dispongan de intereses partidistas o de grupos económicos particulares, sino a la ineludible observación de la ley como único fundamento de su labor resolutiva.
El proyecto de ley tramitado en el expediente legislativo No. 20.556 es un formal intento de maximizar la garantía de esta imparcialidad al incluir en los artículos 159 y 160 de la Norma Fundamental, requisitos tales como 20 años de experiencia en la abogacía con una edad mínima de aspiración a los 35, siendo tal cosa un absurdo si se valora que a tal edad, nadie tendría 20 años de experiencia tomando en cuenta que eso supone un abogado comenzando a capitalizar experiencia a la tierna edad de 15 años. Más allá de ello, este proyecto de ley dispone que la pretendida reforma limite la postulación a la magistratura judicial a aquellos aspirantes que tengan lazos de afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado con un diputado, con el Presidente de la República o un ministro.
El 2017 quedará en la historia patria como aquel año en el que fue noticia que una misma gestión hartamente corrupta, permeó deliberadamente y de forma singular los tres Poderes de la República, incluyendo al hasta ese momento el impenetrable Poder Judicial, ello mediante la oprobiosa participación de un magistrado de la Sala Tercera, en el trámite de aprobación del crédito para la importación de cemento chino.
En relación a este caso, la sociedad esperaría que la independencia de los magistrados esté garantizada por la idea de que los jueces no son personas en venta, que su ideal de integridad está más allá del bien o del mal; no por reformas constitucionales cuyas confrontaciones legislativas se enfrascan en calcular cuánta experiencia puede tener un postulante a la judicatura de la cabeza del Poder Judicial.
El vergonzoso caso de corrupción no se da por que el señor Gamboa hubiese sido parte de un ministerio o por ser familia de un diputado o por no tener experiencia como profesional en Derecho. El corrupto lo es porque la corrupción lamentable aflora como una cultura institucional en nuestro debilitado sistema político administrativo, lo cual tiene por consecuencia, que no se aplaca con simplistas reformas a la Constitución.
La independencia de un magistrado debe ir más allá de la letra normativa que regule las condiciones para un nombramiento; debe suponer que aspirar a la magistratura es un honor que solo la patria le puede otorgar a un ciudadano que desee contribuir, en inmaculada forma, al desarrollo de las ciencias jurídicas y cuya conciencia no es apropiable por ningún monto ni por ningún interés.
Las condiciones planteadas en este proyecto de reforma constitucional, no permitirán por si solas que el juez magistrado sea completamente independiente ya que esta condición está en la esencia del aspirante y no en las particularidades de su nombramiento. Lo que los señores y señoras diputadas impulsan, es un proyecto de reforma constitucional que supone que el hecho de haber sido parte del Poder Ejecutivo es ya la mitad de un funcionario judicial corrupto. Pero la verdad es que el corrupto lo es porque su integridad se ofrece como en la vitrina de una tienda.
La independencia del juez es una garantía de la vida democrática que no supone un desprendimiento a un posicionamiento político particular, sino la sujeción de ese posicionamiento a una resolución que es apegada a Derecho. De tal manera que hasta que no encontremos la fórmula para hallar a las personas cuyo dominio de sus emociones y afinidades políticas resulte marginal a su razonamiento de juez, a la vez que su espíritu marche conforme a los valores de la ética de la función judicial, cualquier reforma a garantizar esta independencia, resultará ineficaz.
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