En los últimos días de setiembre de 2019, voceros del Ministerio de Hacienda manifestaron, que las multas por no realizar la declaración jurada del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) en las fechas preestablecidas, se aplicarían a partir de febrero del 2020.
Lo anterior en función de lo establecido en el transitorio primero de la Resolución Conjunta N° DGT-ICD-R-14-2019, en donde se indica que la aplicación de la sanción mencionada en el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios será para: “los posibles incumplidores quienes serán los sujetos obligados que al 31 de enero de 2020 no hayan realizado la respectiva declaración o no sea posible determinar los beneficiarios finales”.
Sin embargo, ¿es conveniente presentar la declaración en el mes que nos corresponde según el último dígito de la cédula jurídica?
Cómo se ha podido notar en el primer mes de entrada en vigor de la obligación, se presentaron diversos inconvenientes que han retrasado la presentación para muchas de las personas jurídicas, considerando entre ellos los tiempos de espera para la obtención del certificado de firma digital en las instituciones financieras autorizadas y la verificación y actualización de la información en función de la realidad de las sociedades.
Consecuentemente, sí es conveniente que las personas jurídicas realicen el proceso de la declaración jurada, ya sea en el mes que les corresponde; o de manera anticipada, con la finalidad de evitar “sorpresas” en el mes de enero, como podría ser el vencimientos de certificado digital en personas que ya lo tenían; dificultades con la plataforma de Central Directo por saturación; inconvenientes para identificar los socios o beneficiarios finales en las cadenas de estructuras jurídicas; o hasta que el Ministerio de Hacienda decida sancionar a quienes no presentaron en el tiempo que se brindó para cada último dígito de cédula jurídica, dado que no existe un documento formal que indique que las multas se aplicaran a partir de febrero 2020.
Por último, en el proceso de elaboración de la declaración, tomemos en cuenta aspectos como los siguientes:
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