No obstante, se ha precisado una fórmula diferente a la que nos indica la Ley de- Fortalecimiento de la Finanzas Públicas-, los contribuyentes del impuesto sobre la renta deberán presentar sus declaraciones para honrar dicho tributo aplicando las reglas de la legislación anterior para este periodo fiscal 2019. Esta es la forma que nos ha ofrecido el Ministerio de Hacienda para “transicionar” -como dicen algunos- al nuevo régimen impositivo; de forma tal que los últimos tres meses del año calendario vigente, deberán ser sumados al periodo fiscal siguiente para conformar otro extraordinario de quince meses. Dicho lo anterior y haciendo una correcta lectura de las regulaciones enunciadas, todas las personas deben declarar este año utilizando las reglas de renta vigentes a esta fecha, con independencia de que tres últimos meses del periodo fiscal actual hayan sido impactado por la nueva normativa.
Igual implicación habría que observar para las empresas que ya hoy operan con el año calendario como periodo fiscal ordinario. Existen pocas ocasiones, bajo condiciones normales, en las que una empresa o persona física que se dedica a una actividad lucrativa no está obligada a pagar el impuesto sobre la renta. Una de ellas tiene lugar cuando el contribuyente está exento parcial o totalmente de pagarlo al operar bajo un régimen de zona franca: La ley No. 7210 (promulgada a su vez como la ley No. 8794, en 2010), ya había precisado el pago progresivo de impuestos por estas empresas, comenzando con las que cumplan ocho años de operar en la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), contados a partir de la promulgación de la ley; es decir, a partir del año 2018. Por su parte, el inciso g) del Artículo 20 de la reforma legal establece que las empresas ubicadas en la GAMA estarán exentas del pago del 100% del impuesto a las utilidades, así como de cualquier otro tributo cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, los dividendos abonados a los accionistas o los ingresos o las ventas, hasta por un período de ocho años a partir de la vigencia de la ley y de un 50% en los siguientes cuatro años.
Para las empresas ubicadas fuera de la GAMA, la exención es de un 100% hasta por un período de 12 años y de un 50% en los siguientes seis años. En ambos casos los plazos se cuentan a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la empresa, siempre que no excedan los tres años a partir de la publicación del respectivo acuerdo de otorgamiento.
Otra importante reforma en esta materia permitió a las empresas introducir en el territorio aduanero nacional entre un 25% y un 50% de sus ventas totales, pero a esos bienes se les aplican los tributos y los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. Más aun, las empresas que venden al mercado local deben cancelar el impuesto sobre la renta en la misma proporción del valor de los bienes y los servicios introducidos en el territorio aduanero nacional, en relación con el valor total de las ventas y los servicios de la empresa. Dicho lo anterior, las empresas que hoy operan bajo el régimen de zona franca, deberán declarar y tributar -en su caso- de acuerdo a la situación actual respecto de los incentivos que hoy disfruta -mencionados líneas atrás- dentro del marco temporal aludido, sin que su preparación se vea impactada por las nuevas reglas. Igual precisión debe hacerse para las empresas exportadoras, las cuales, si bien es cierto no gozan de un régimen de excepción, tendrán que observar las reglas vigentes en la actual Ley de Renta a la hora de declarar y pagar su impuesto sobre la renta, sin tener que tomar en cuenta las nuevas reglas, para el periodo fiscal que termina.
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