Comercio, Derecho Internacional y el caso Israel: Explicándole al profesor

» Por Marco Anatoly León - Comunicador y Estudiante de Licenciatura en Derecho en ULACIT

En su reciente artículo, el profesor Nicolás Boeglin ha planteado una postura crítica respecto de un eventual Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Costa Rica e Israel, argumentando que la situación en Gaza y las denuncias internacionales contra Israel constituyen un obstáculo ético y político para cualquier acercamiento comercial. La contundencia de la afirmación, exige un examen minucioso tanto de los supuestos como de las implicaciones jurídicas de sus afirmaciones. Vamos por partes:

En primer lugar, uno de los ejes centrales del Sr. Boeglin es que no puede aislarse el comercio exterior de la política de un Estado, lo cual es correcto, los acuerdos comerciales están suscritos en un contexto geopolítico, pero es importante señalar que el comercio internacional se desarrolla, en muchas ocasiones, en funciones distintas a situaciones coyunturales, políticas o elementos ideológicos.

Nuestro país mantiene acuerdos comerciales y relaciones diplomáticas con países que enfrentan serias críticas en materia de derechos humanos, por ejemplo la República Popular de China, por su trato a minorías como los uiguríes o su política en el Tíbet. Pese a todo y afortunadamente, los lazos comerciales permanecen porque como un estado pequeño, abierto y dependiente del comercio exterior, como lo es nuestra amada Costa Rica, no puede optar por un aislamiento económico selectivo motivado por coyunturas políticas, afinidades ideológicas o la cada vez más evidente Judeofobia que padecen algunas personas y grupos impresentables; que pretenden adueñarse de la agenda informativa a nivel mundial

Insisto; el comercio e intercambio no ocurre en el vacío político;  pero aun así, la práctica y la normativa del Derecho Internacional Económico —particularmente el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC)— reconocen que la interdependencia económica puede actuar como un factor estabilizador incluso entre Estados con profundas diferencias políticas, culturales o ideológicas (World Trade Organization, 1994).

Además, el Artículo I del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) establece el principio de la “Nación más favorecida”, que impide discriminar entre socios comerciales por razones políticas (WTO, 1994).

Aunado a esto, la jurisprudencia del Órgano de Apelación de la OMC ha subrayado que las excepciones al comercio internacional deben interpretarse de forma restrictiva y no pueden aplicarse como sanciones unilaterales disfrazadas de principios (WTO Appellate Body, US — Shrimp, 1998).

Debemos entender que el Sr. Boeglin no sabe mucho de Comercio Internacional y le cuesta separar la paja del trigo; ya que está muy, claro que firmar un TLC no significa validar y apoyar todas las políticas del socio comercial, ni su religión, ni sus gustos culinarios, ni su equipo de fútbol.

Los acuerdos comerciales son instrumentos para regular y facilitar el intercambio de bienes, servicios e inversiones, no un certificado de buena conducta política. Esta distinción es clave, porque la política exterior y la política comercial pueden interactuar, pero no son, ni deben ser  idénticas, pero sí deben privar en toda interacción, la buena fe y los intereses complementarios en beneficio de los pueblos.

El Derecho Internacional reconoce que el comercio no es únicamente un intercambio económico, sino también una herramienta de acercamiento entre sociedades. La Carta de La Habana de 1948, precursora de la OMC, señalaba que las relaciones comerciales y económicas “deben tender a promover el entendimiento y la paz entre las naciones” (United Nations Conference on Trade and Employment, 1948).

Incluso en contextos de profundas diferencias ideológicas, países como Los Estados Unidos y la Unión Soviética mantuvieron intercambios comerciales durante la Guerra Fría, con la convicción de que la interdependencia podía mitigar tensiones. Por todo esto, aplicar un boicot comercial selectivo contra Israel no fortalece la causa de los derechos humanos; solo aísla a un socio potencial en áreas como la tecnología, la innovación y la cooperación académica.

Muchos países han optado por una política de “compartimentalización” y de pragmatismo: Mantener la cooperación y el comercio mientras, en paralelo ejercen presión de carácter diplomático y apoyan resoluciones multilaterales para exigir respeto al derecho internacional. Reconociendo que es de vital importancia la relación comercial, sin que esto signifique que validan todas sus acciones de carácter político o diplomático. En este sentido, Costa Rica debe hacer lo mismo; utilizar el canal económico como puente y, aprovechar su papel como Estado promotor de la paz y el diálogo para expresar sus preocupaciones con lo que esté aconteciendo en el escenario militar en cualquier conflicto mundial.

El 7 de octubre y el derecho a la legítima defensa

El 7 de octubre de 2023, Hamás perpetró un horroroso ataque coordinado contra Israel, asesinando a más de 1.200 personas y secuestrando a cientos, mediante métodos que incluyen ataques deliberados contra civiles, violencia sexual y destrucción de comunidades enteras (United Nations, 2023a). Estos actos constituyen crímenes de guerra conforme al Derecho Internacional Humanitario (Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra, 1977, arts. 51 y 85).

El artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas reconoce el derecho inherente a la legítima defensa frente a ataques armados (United Nations, 1945). La Corte Internacional de Justicia (CIJ), en el caso Oil Platforms (Iran v. United States) (2003), reafirmó que este derecho se aplica cuando se produce un ataque armado, incluso en contextos de relaciones tensas o rupturas diplomáticas.

Negar a Israel ese derecho aplicando una insana extorsión comercial —o condicionar su ejercicio a parámetros que ningún otro Estado aceptaría frente a un enemigo que aboga por su destrucción— no es compatible con la igualdad soberana de los Estados.

Boeglin advierte que un tratado comercial con Israel alejaría hipotéticamente las inversiones de países árabes o influenciar en una reducción de turistas europeos que critican la política israelí, esto aparte de ser especulativo no muestran un efecto generalizado alrededor del mundo, donde este tema no es necesariamente un condicionante para hacer o dejar de hacer, absolutamente nada.

Incluso, países como Emiratos Árabes Unidos, Bahréin y Marruecos han normalizado relaciones con Israel bajo los Acuerdos de Abraham del año 2020, sin que eso haya significado un freno a sus inversiones o turismo recíproco con otros países y el acuerdo se mantiene vigente y en funcionamiento pese a las atrocidades del 7 de octubre y de la respuesta israelí posterior. Se puede decir inclusive que, los Estados árabes han priorizado sus propios intereses económicos y estratégicos sobre la solidaridad política, sin que no hagan reclamos o exigencias en foros internacionales.

De este modo, Costa Rica podría mantener y reforzar sus relaciones con países del mundo árabe mediante una diplomacia activa, considerando que el TLC responde a intereses comerciales y no implica aval político a acciones específicas de ninguna naturaleza.

El señor Boeglin insiste en que existe una maquinaria de propaganda que moldea la cobertura mediática y pretende desconocer el sufrimiento en Gaza, pero esta muy equivocado. Es cierto que en conflictos prolongados hay esfuerzos de comunicación estratégica de todas las partes. Sin embargo, reducir el apoyo internacional a Israel a un efecto de propaganda invisibiliza otros factores: afinidades estratégicas, cooperación en innovación, historia diplomática y realpolitik.

Nuestro país debe, por supuesto, promover una discusión pública informada y equilibrada, pero sin caer en la trampa de asumir que cualquier divergencia respecto a la narrativa de Boeglin, responde a una manipulación externa y tampoco permitir como ocurre hoy que la academia y los medios sean tomadas solamente por una de las versiones del conflicto.

Lastimosamente, la Universidad de Costa Rica, donde el señor Boeglin ha encontrado su “espacio de acción” se ha transformado en una trinchera donde tienen un monólogo discursivo sobre muchos temas; sin abrir espacio a divergencia ni a discusiones constructivas acerca del conflicto entre palestinos e israelíes y no es algo exclusivo de esta época sino que ya acumulan varios años en esto, incluso los medios de prensa de la universidad quienes deberían abogar por la libertad de expresión y de divergencia de criterio, siempre y cuando no atente contra la democracia, han decidido meterse en la misma trinchera y se han transformado en un aparato de propaganda anti israelí.

El señalamiento de Boeglin contra Israel como “Estado genocida” es una afirmación grave e incluso carente de objetividad. Lo hemos señalado en otras oportunidades, pero ante la contumacia de la mentira, nosotros la gran mayoría, no cesaremos  de informar la verdad. Desde el punto de vista jurídico, La Corte Internacional de Justicia aún no ha emitido una sentencia definitiva que confirme la acusación presentada por Sudáfrica o cualquier otro Estado que acompaña el proceso; de hecho, el mismo se encuentra en curso y no está de más recordar, que la presunción de inocencia es un principio aplicable también a las relaciones interestatales.

Las acusaciones de violación de los principios de proporcionalidad y distinción deben considerar que Hamás utiliza tácticas prohibidas, como el uso de escudos humanos y la ubicación de objetivos militares en zonas densamente pobladas (United Nations, 2023b). La jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia ha establecido que esta conducta traslada responsabilidad al grupo armado que la emplea (Prosecutor v. Kupreškić et al., IT-95-16, 2000).

Es importante que quede en claro que el comercio no es un cheque en blanco, sino una herramienta que, bien utilizada, puede servir para generar y reforzar la interdependencia, promover valores y mantener canales de comunicación incluso en los momentos más tensos. Por esto, rechazar de plano un TLC con Israel no detendrá el conflicto en Gaza, pero sí puede limitar las opciones estratégicas de Costa Rica y su pueblo, en un mundo cada vez más interconectado y competitivo.

Para Costa Rica y cualquier estado defensor de los derechos humanos Mantener su compromiso con el derecho internacional en todos los contextos y coyunturas, es una obligación; —el caso Venezuela y el Cubano, aguarda la atención de muchos en estos días— y no solo aquellos que obedezcan a tendencias políticas tendenciosas, como las que representan Boeglin y otros de su línea de pensamiento e intereses.

En deber de cualquier individuo e institución responsable, condenar en foros multilaterales, cualquier violación comprobada de derechos humanos, sea quien sea el responsable, tal y como lo ha hecho de manera consistente la cancillería costarricense.

El mal uso del término “genocidio”

La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948) exige la intención específica (dolus specialis) de destruir, total o parcialmente, a un grupo protegido. La evidencia pública muestra que el objetivo declarado de Israel es neutralizar a Hamás, no eliminar a la población palestina.

La CIJ, en el caso Bosnia and Herzegovina v. Serbia and Montenegro (2007), dejó claro que la calificación de genocidio requiere pruebas “plenamente convincentes” de esa intención específica. La acusación de genocidio sin sustento jurídico sólido trivializa el concepto y debilita su aplicación en casos genuinos (Schabas, 2009).

El Derecho Internacional ofrece un marco claro para analizar el conflicto Israel–Hamás y la legitimidad de acuerdos comerciales. Un análisis selectivo y descontextualizado, como el que se hace desde ciertos sectores, no fortalece la causa de los derechos humanos, sino que perpetúa narrativas ideologizadas que ignoran la naturaleza terrorista del ataque del 7 de octubre y el antisemitismo que lo inspira. Costa Rica debe mantener una política exterior coherente, basada en principios y en el respeto a la legalidad internacional.

Comentario diplomático

En la ciencia del Derecho, la coherencia es virtud indispensable; en la diplomacia, es moneda de cambio. Resulta curioso que algunas plumas académicas, tan celosas en denunciar a Israel por ejercer un derecho reconocido en el Artículo 51 de la Carta de la ONU, guarden un silencio sepulcral, frente a conflictos donde las víctimas no llevan kipá ni hablan hebreo. Quien exige boicot a Israel pero brinda excusas a regímenes que ahorcan opositores o encarcelan mujeres por no cubrirse el cabello, no está defendiendo principios universales: está redactando un panfleto selectivo. Costa Rica merece una política exterior que se base en Derecho y no en simpatías ideológicas muy cuestionables. El comercio no es un premio que se concede al amigo ni un castigo que se impone al adversario: es un puente que, cuando se derriba por prejuicio, solo deja espacio para la incomunicación y el fanatismo, en perjuicio de los pueblos.

Referencias

  • Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. (1948). Naciones Unidas. https://www.un.org/es/genocideprevention/genocide-convention.shtml
  • Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales. (1977). CICR.
  • Schabas, W. A. (2009). Genocide in international law: The crime of crimes (2nd ed.). Cambridge University Press.
  • United Nations. (1945). Charter of the United Nations. https://www.un.org/en/about-us/un-charter
  • United Nations. (2023a). Report on the 7 October attacks in Israel.
  • United Nations. (2023b). Report on the use of human shields by armed groups.
  • United Nations Conference on Trade and Employment. (1948). Havana Charter for an International Trade Organization.
  • World Trade Organization. (1994). Marrakesh Agreement Establishing the World Trade Organization. WTO.
  • WTO Appellate Body. (1998). United States — Import Prohibition of Certain Shrimp and Shrimp Products, WT/DS58/AB/R.

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