Caso David Aven et alii contra Costa Rica: resolución favorable a Costa Rica

» Por Nicolas Boeglin - Profesor de Derecho Internacional Público Facultad de Derecho Universidad de Costa Rica

Foto del proyecto Las Olas extraída de esta nota de prensa del Tico Times titulada "Police evict squatters from U.S. investor’s property in Esterillos Oeste"

Este 18 de setiembre, se dio a conocer el laudo arbitral (véase texto completo en castellano) en el caso de David Aven y otros contra Costa Rica (Caso No. UNCT/15/3). Se trata de un caso contra Costa Rica llevado en el 2014 ante un tribunal auspiciado por el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionistas Extranjeros y Estado (más conocido como CIADI).

Foto del proyecto Las Olas extraída de esta nota de prensa del Tico Times titulada “Police evict squatters from U.S. investor’s property in Esterillos Oeste”.

La solicitud de arbitraje se relaciona a un proyecto de condominios en el Pacífico Central (Playa Esterillos), en la que los demandantes exigían, con base en algunas disposiciones del Tratado de Libre Comercio (TLC), el pago inicial por más de 70 millones de US$ a Costa Rica por concepto de indemnización (punto 61 de la solicitud de arbitraje), al haberse frenado su proyecto en razón de restricciones de la legislación costarricense en materia ambiental.

El detalle del largo procedimiento seguido desde enero del 2014 se puede observar en este enlace del sitio especializado en arbitraje de inversiones Italaw.

En su decisión, el Tribunal examina la actuación de las diversas autoridades costarricenses en materia ambiental: al respecto, se recomienda la lectura de varias partes de la sentencia que evidencian algunas cosas que muy a menudo sospechan comunidades y activistas al revisar algunos expedientes de megaproyectos cuestionables. Por ejemplo, en el párrafo 116 se puede leer que ambas partes se “distanciaron del origen” de un documento (sic.):

” 116. El 27 de marzo de 2008, sólo días antes de que se emitiera el comunicado del SINAC mencionado supra que confirmaba que el Sector del Condominio no se encontraba dentro de un ASP, se presentó un Informe del SINAC No. 67389RNVS-2008 ante la SETENA como parte del expediente del Proyecto Las Olas54 al que se ha hecho alusión durante el procedimiento como el “Documento Falsificado”. Tanto las Demandantes como la Demandada se han distanciado de su origen, y han surgido muchas discusiones entre ellas en cuanto a quién tenía motivos para elaborarlo y presentarlo, pero el Tribunal aún no tiene claro quién lo elaboró realmente. Este documento, presuntamente firmado por Gabriel Quesada Avendaño (un biólogo del SINAC) y Ronald Vargas (Director del SINAC) que establecía que los criterios seguidos por el Proyecto Las Olas para la protección del ambiente cumplían con los requisitos del SINAC, arribó a la conclusión de que el Proyecto “no constituye una amenaza evidente en el corredor biológico Esterillos Oeste ni socava en abosluto la biodiversidad del Refugio Nacional de Vida Silvestre Local”. Se confirmó que este documento se trataba de una falsificación – aunque esto no fue hasta el mes de noviembre de 2010. En el ínterin, parece que la SETENA confió en el documento“.

En los párrafos 127-129, se lee cuán célere puede a veces ser la actuación de una entidad municipal en Costa Rica cuando se trata de proyectos de cierta envergadura:

127. Fue por eso que la Sra. Vargas presentó una denuncia el 15 de junio de 2010 ante el Tribunal Ambiental Administrativo (“TAA”), una división del Ministerio de Ambiente, mediante la cual solicitaba una investigación del Proyecto Las Olas en vista de (i) las inquietudes acerca de si se estaban rellenando humedales; (ii) la construcción de calles pavimentadas y (iii) el hecho de que se había talado y quemado “vegetación.

128. Al día siguiente, el 16 de junio de 2010, la Sra. Vargas informó al SINAC acerca de sus hallazgos e informes anteriores emitidos con respecto al Proyecto Las Olas.

129. Curiosamente, el mismo día que la Sra. Vargas anunció públicamente sus inquietudes, la Municipalidad emitió siete permisos de construcción para el Sector de Servidumbres del Proyecto Las Olas. Pocos días después, el 22 de junio de 2010, DEPPAT—la Regente Ambiental contratada por el Sr. Aven—presentó un plan de movimientos de tierra y un programa de obras previstas con respecto al Sector de Servidumbres”.

En el párrafo 181, se lee por parte del tribunal arbitral auspiciado por el CIADI que las actuaciones de diversas entidades públicas del Estado costarricense arrojan algunas preguntas:

181. Tal como surge de la descripción de los hechos supra, se presentan muchas cuestiones a partir de los hechos confusos y complejos, e informes, resoluciones y medidas aparentemente contradictorias o incongruentes por parte de las autoridades costarricenses, que este Tribunal analizará infra. Algunas de estas cuestiones son: ¿había humedales y bosques en el sitio del Proyecto Las Olas? ¿Cuál es el organismo encargado de determinar la existencia de humedales? ¿Es un organismo distinto al de los bosques? ¿Cuál es el organismo responsable de emitir un permiso de viabilidad ambiental? ¿Cuáles son los derechos del inversor una vez recibido un permiso? ¿Quién tiene autoridad para revocar? Por último, ¿qué relación existe entre los gobiernos municipal y central en lo concerniente al otorgamiento de permisos para el desarrollo de bienes inmuebles?

En su decisión final, el tribunal arbitral desestima las pretensiones del grupo de inversionistas demandantes, no sin hacer ver que Costa Rica omitió aplicar su propia legislación al detectar inconsistencias. En los párrafos 762-763 se lee que:

762. …. Costa Rica también presentó ante este Tribunal algunos supuestos ilícitos de las Demandantes en lo que respecta a la Concesión y al desarrollo del propio Proyecto Las Olas, pero el Estado omitió la aplicación del derecho interno a estas situaciones. Además, la complejidad de la legislación ambiental y la cantidad de organismos facultados para aplicarla pueden explicar las contradicciones mencionadas supra, aunque pueden también desorientar a las personas que se ocupan de cuestiones de naturaleza ambiental. Toda esta confusión ha sido, en alguna medida, una invitación a litigar.

763. Las Demandantes, por otra parte, carecieron de transparencia en su desarrollo de Las Olas. Actuaron en aras de evitar la exhibición de las características del terreno que podrían perturbar su negocio. Omitieron la divulgación del Informe Protti (párrafo 111 supra) y también fraccionaron el terreno para evitar el requisito de presentar una Solicitud D1 para obtener un permiso de VA para las servidumbres (sección X.D.1(f) supra). Esta clase de acciones no solo socavaron el argumento de las Demandantes, sino que oscurecieron su comprensión“.

El tribunal arbitral obliga a los demandantes a pagarle a Costa Rica más de un millón de US$ por concepto de condenatoria en costas (véase página 263 del laudo arbitral).

Recientemente, se informó de otra suma de dinero similar que se le adeuda a Costa Rica por parte de un grupo de accionistas suizos de la empresa mexicana Gaz Z, luego de una decisión arbitral también favorable a Costa Rica adoptada por un tribunal arbitral del CIADI en el 2017 (véase nota de CRhoy y nota del Semanario Universidad).

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