Voluntariedad: Es el resultado de la libre y voluntad concentración de los interés económicos, políticos y culturales de la región que se va a integrar.
Juridicidad: Es la traducción a las normas jurídicas de las voluntades concentradas.
Representatividad: Está presupone la participación de todos los sujetos en la formulación del derecho comunitario.
Vinculantes: El derecho comunitario pasa a formar parte del derecho jurídico internacional con mayor efecto que los tratos tradicionales del derecho internacional.
Unificación: El derecho comunitario encuentra sus referentes en normas del derecho internacional y el derecho interno de los países miembros permitiendo determinar su contenido.
Generalidad: La norma jurídica está constituida por reglas, o conjunto de reglas caracterizada por su fuerza obligatoria que le es propia y por su generalidad de todo sujeto que éste llamado a respetarla.
Comunidad: Una norma jurídica es comunitaria cuando su contenido regula algún aspecto comprendido en el aspecto de la regulación, sin ser este el único elemento.
Integralidad: La integración persigue intereses más ambiciosos que el establecimiento de un estado económico que el estado preexiste se pasa en una comunidad de intereses para su satisfacción se mira objetivos y medios.
Exclusividad: El derecho de integración emanada de la integración comunitaria aplicada por órganos comunes y estatales será interpretado por un órgano autónomo y no por los organismos juridiciales de un estado miembro que habrán cedido la integración del derecho aplicable a su territorio transfiriendo a un órgano supranacional que participe.
Equidad: los beneficios del proceso de integración están distribuidos equitativamente entre todos los participantes.
Igualdad: Inexistencia de predominio de interés de los estados más fuertes.
Concenluadidad: Conceso de fuerzas participantes como factor de equilibrio de los estados de distinta dimensión y capacidad económica.
Legitimidad: Integración de un proceso planificado complejo en que deben consolidarse intereses nacionales e internacionales muchas veces contradictorios.
Gradualidad: La integración comunitaria es el resultado de la acción gradual y sistemática a lo largo de periodos que pueden ser transitorios o permanentes.
Rigurosidad: Existen reglas jurídicas que deben ser respetadas bajo amenaza de regla mutua que permita a seguridad del orden jurídico supranacionalidad.
Irreversibilidad: Está particularidad del sistema de integración comunitaria supranacional consiste en que una vez que se participó en el procedimiento de posibilitación de normas jurídicas supranacionales se negoció firmo y ratifico un trato comunitario el efecto que provoca es la imposibilidad de salirse de él.
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