Los trabajadores deben cotizar sobre el tiempo real trabajado y no sobre la base mínima contributiva de 208.000 colones mensuales, monto mínimo de salario que la Caja Costarricense del Seguro Social ha establecido como requisito de aseguramiento para aquellos que ganan menos de ese monto.
El 13 de agosto de 2015 presentamos a la corriente legislativa el proyecto de ley Nº19.685, denominado “Reforma a las excepciones de la base mínima contributiva de la Caja Costarricense del Seguro Social”.
La base mínima contributiva, o bien, ingreso mínimo de referencia, es el salario que la CCSS acepta como ingreso mensual devengado por un trabajador, no considerando cifras menores, aún cuando el patrono reporte verazmente y con sustento legal un salario menor. Esto, sin duda alguna, desincentiva el aseguramiento de los trabajadores.
Esta cifra es modificada periódica y de forma ascendente por acuerdo de la Junta Directiva de la institución. La mecánica de este procedimiento consiste en establecer un monto salarial que, aún cuando el patrono reporte un salario real menor a dicha base mínima, la institución calculará las cuotas del seguro de salud y el seguro de pensiones de dicho trabajador sobre esta última.
Por mandato constitucional, se faculta al Estado para administrar todo lo relativo a los seguros sociales, misma que se delega en la Caja Costarricense de Seguro Social, estableciendo la contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores para financiar dicha seguridad social.
El cimiento que soporta estas contribuciones son los salarios que devengan los trabajadores, independientemente de la unidad de pago que se acuerde con el patrón, entiéndase por mes, quincena, semana día u hora, inclusive si fuese por pieza, por tarea o a destajo, o por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono (artículo 164 del Código de Trabajo) o por contratos a tiempo fijo y obra determinada (artículo 31 del Código de Trabajo).
La admisión de esta propuesta estimularía, sin lugar a dudas, el aseguramiento por parte de una cantidad considerable de trabajadores que en el presente no se encuentran registrados y por ende no cotizan.
No se puede pensar equivocadamente, lo cierto es que entre más asegurados, más ingresos. Existe una demanda creciente a lo cual la C.C.S.S debe adaptarse. El insistir en lo contrario ciertamente debilita el sistema de seguridad social del país.
No puede ser que, en el proyecto de ley del presupuesto ordinario de la República para el año 2017, la Caja impulse el pago de las servidoras domésticas a través de impuestos. ¿Entonces? El sistema de cotizaciones comenzó a perder su espíritu. Y a esto se añade agravantes como decisiones administrativas tomadas por la Junta Directiva, con su autonomía, de pasar de 8 a 20 años de cesantía para sus empleados, cuanto al resto de la población laboral de Costa Rica, pública y privada, les cubre ocho años, ¿para esto si utilizan la muy mal entendida autonomía? Ahora es lo contrario, todos tenemos que pagar sus excesivos privilegios decididos al amparo de su autonomía.
La autonomía de la CCSS no es para hacer lo que les de la gana, es para cumplir su mandato constitucional. Muchos quieren desacreditar el proyecto de ley citado, pero lo cierto es que el problema está, la autonomía la tienen, el sistema los respalda, la proyección de ingresos los impulsa, pero para enfrentar este problema no les alcanza la autonomía, mientras tanto, cientos de miles de costarricenses se enfrentan a un trato desigual, injusto y mezquino cada día.