Este título irónico es una de las frases menos deseadas por todo empresario costarricense, que comprenda realmente qué implica ser gran contribuyente nacional. Quizás solo detrás de la triste frase “buenas, me están fiscalizando,” que más de uno tiene que decir a su asesor fiscal.
El ser gran contribuyente (GC) trae una serie de obligaciones formales que es importante tomar en cuenta. Hace poco un cliente, a quien recientemente notificaron como GC, me preguntaba si existía un morbo o una intensión oculta por parte de la Administración Tributaria al notificarlo. Sin embargo, dentro del mismo cuerpo directivo caían en cuenta que la realidad es que no existe morbo, lo que existe es una intensión clarísima de mayor control tributario.
¿Cuáles son esos criterios objetivos que hace poder ser considerado como un gran contribuyente?
En resumen, los criterios promulgados en la resolución DGT-R-22-2021 se pueden clasificar en cuantitativos o cualitativos.
Los cuantitativos toman como parámetro el promedio de los períodos 2017, 2018 y 2019, siendo:
- Si el promedio de los impuestos liquidados supera los 425 millones de colones. Entiéndase liquidados como los impuestos pagados, es decir, en el caso del IVA no es lo que se paga los días 15 de periodo fiscal, si no, los IVA´s que se recaudaron a terceros en las compras.
- Si el promedio de renta bruta declarada es mayor a los 60 mil millones de colones.
- Si el promedio de los activos reportados supera los 60 mil millones de colones.
Los cualitativos contemplan:
- Que alguien del grupo económico de la empresa haya sido considerado como gran contribuyente.
- Que sean personas físicas vinculadas a las diez empresas mayores contribuyentes. Es decir, ser parte de la junta directiva o representantes legales.
- Cuando alguien continúe a razón de absorción o compra la actividad de un Gran Contribuyente.
Ahora bien, existen varias particularidades sobre estos nuevos criterios que son importantes de abarcar:
- Llama la atención de que se haya utilizado como años para promediar los años 17, 18 y 19. Esto, podría pensar aquella mente maliciosa que, se debe a la pandemia del COVID 19 en el 2020, un año que no fue el mejor para las empresas y por ende, si se incluyera en el promedio analizado existirían mucho menos GC.
- Recuerde, desaparecen las Grandes Empresas Territoriales, así tratando de unificar en un solo grupo de GC a aquellas empresas grandes.
- Que llevábamos muchos años sin actualizar la lista de Grandes Contribuyentes Nacionales, y este año, lo hizo la Administración Tributaria denotando una clara intensión de aumento en la recaudación fiscal.
Entonces, ¿Qué significa ser un gran contribuyente nacional?
Primero, recordemos que se es GC a partir del momento en que se es notificado. Puede que su negocio cumpla con los criterios objetivos, pero, siempre y cuando la Administración no le notifique, no sea considerado como GC.
Segundo, el tiempo mínimo para ser considerado GC es de tres períodos fiscales.
Tercero, una vez notificado como GC, usted cuenta con únicamente dos meses naturales para presentar el AMPO. Este AMPO básicamente es el acto donde usted desnuda su negocio ante la Administración Tributaria, le brinda toda la información fiscal relevante y, por ende, es recomendable revisarlo antes de enviar esa primera foto. Aún en desnudez, es preferible salir bien peinado, ojalá por manos expertas… es decir, asesórese con un especialista tributario.
Tenga en cuenta que, para las personas físicas catalogadas como gran contribuyente, el AMPO no es una obligación.
Cuarto, otra obligación para todo GC es presentar la declaración de precios de transferencia anual, la cual, como hemos abordado en otros espacios, es altamente probable que sea publicada para lo que resta del año.
Es importante aclarar que la obligación de tener un estudio de precios de transferencia aplica para cualquier empresa, de cualquier tamaño, que tenga transacciones con partes vinculadas; en el caso de los grandes contribuyentes, mi recomendación más sincera es que tenga al menos los estudios de precios de transferencia de los últimos 4 años, por plazos de prescripción.
Quinto, ser GC también significa que será altamente probable que le fiscalicen. Su negocio automáticamente entra en los criterios objetivos de fiscalización.
Por eso, si es considerado GC es importante revisar profundamente su situación tributaria, para tener una buena administración de riesgos. Así, si llega la Administración Tributaria usted ya conocerá las pulgas que podrían brincar. El diagnóstico es útil también porque si existe una pulga que, por su tamaño, parece más bien un elefante, el rectificar a tiempo siempre saldrá más barato a si es algo identificado por la Administración Tributaria, que procurará cobrar el 150% del elefante, además del elefante mismo.
Sexto, la Administración Tributaria le pone a cada GC un gestor tributario. Aunque puede parecer una ayuda para el GC, esto puede ser un arma de doble filo. Claramente es tener a la Administración Tributaria cerquísima de la empresa o persona.
¿Ven? Las “buenas nuevas” de ser considerado como GC son, realmente, sinónimo de tomarnos más en serio nuestro cumplimiento tributario. No olvidemos que la Administración Tributaria tiene hambre, herramientas y medios para cobrar mayores impuestos.
Estamos en época electoral y nuevas normativas legales serán difíciles de aprobar por medio de la Asamblea Legislativa, por ende, la Administración Tributaria utilizará las leyes actuales para aumentar la recaudación, con la intención de sacar al país del barrial fiscal en el que se encuentra. Así que, recomendación de amigo, revisemos nuestro comportamiento fiscal pues, claramente, como dirían por ahí, la pelona anda suelta…
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