Con satisfacción nos enteramos que el 17 de octubre anterior, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito de San José, resolvió una demanda interpuesta por la Cámara Nacional de la Industria de Seguridad, solicitando la anulación total de la directriz del poder ejecutivo 2016-132-MSP.
La misma indicaba, entre otras cosas, que las armas de fuego calificadas como permitidas y utilizadas por la seguridad privada, sólo podrían ser utilizadas en las modalidades de custodia y transporte de valores, custodia y transporte de mercancías y protección de personas, es decir, guardaespaldas.
Con este acuerdo, el Ejecutivo pretendía que, si un agente requiriese un arma, debiera someterse al análisis de un experto que permitiera el uso de la misma; y además establecía una “categorización” de los lugares que por peligrosidad no requerían agentes de seguridad privados, en la cual se incluían los centros comerciales.
Por un lado, la medida se tornaba engorrosa ante la importante cantidad de agentes de seguridad que cada empresa contrata y, por otro lado, contenía un criterio subjetivo para determinar cuáles lugares requerían seguridad armada aún cuando se tratara de sitios de concurrencia importantes.
Estas medidas fueron tomadas en parte, ante el creciente robo de armas a agentes de seguridad; sin embargo, no podemos olvidar que este delito también se da en contra de la misma Fuerza Pública y de las armas registradas legalmente; y que el mercado negro, del que se surte el crimen organizado, no hace distingo del origen del arma cuando le llega a su poder.
Estamos conscientes de que las medidas para poseer armas deben existir, y que toda persona que utilice un arma, debe tener la capacidad física y mental para poseerla, sobre todo cuando se trata de quienes se les confía la seguridad de las personas. Asimismo, coincidimos en que debe existir una regulación para determinar cuáles armas deben circular y cuáles deben ser restringidas por su alto calibre, pero debemos considerar que, con las regulaciones ya existentes y con las pruebas que hasta hace poco las personas que deseaban poseer armas se sometían, es suficiente.
También es necesario considerar que cualquier medida o determinación que tome el Poder Ejecutivo para resguardar la seguridad de las personas en el tema del manejo de armas, debe estar acorde con esa legislación existente, y no puede pretender sobrepasar los límites normativos establecidos.
Es precisamente en el acuerdo al inicio mencionado, que el Ejecutivo caía en este error, asunto que acogió el Tribunal Contencioso en su resolución indicando que: 1) por resultar sustancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico, se declara la nulidad absoluta del Acuerdo 2016-132-MSP dictado el 24 de junio del 2016 por el Ministro de Seguridad Pública; 2) por conexidad, se declara la nulidad absoluta de los Comunicados 009-2016 de 6 de setiembre del 2016, 02-04-2017 de 18 de abril del 2017 y No. 04-06-2017 de 26 de junio del mismo año, todos dictados por la Dirección de Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública; 3) Esta declaratoria tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia del acto impugnado, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe; 4) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.
El crimen organizado es un tema particularmente delicado para nuestra democracia y por lo tanto urge tomar medidas para atacarlo, pero debe hacerse dentro de los parámetros de legalidad y constitucionalidad. El aumento de armas robadas en el mercado negro para la delincuencia, no va a parar con regulaciones excesivas, sino con medidas ajustadas a la normativa vigente y con una estricta y eficiente aplicación de la misma.
Si no se hace de esta manera, no sólo no se resuelve un problema cada vez más incontrolable, sino que se lleva a indefensión a los ciudadanos y empresas que sí respetan la ley y que mantienen dentro de los estrictos parámetros legales la utilización de armas para su propia seguridad.
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