Las Instituciones de Educación Superior Públicas, de conformidad con el artículo 84 de nuestra Constitución Política, gozan de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización, gobierno propio e independencia funcional. Esto quiere decir, que dichas instituciones gozan de AUTONOMÍA UNIVERSITARIA, la cual está sujeta a las normas de Control Interno y a la fiscalización que ejerce la Contraloría General de la República, en el manejo de presupuesto que proviene de fondos públicos, según lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428.
Si bien es cierto, el artículo 85 de nuestra Carta Magna indica que el presupuesto de dichas universidades lo presenta el Poder Ejecutivo; mas esto no quiere decir que están sujetas a las disposiciones de este poder. Lo que si hay que tener claro el concepto de “Autonomía Universitaria”, el cual está claramente definido por la Sala Constitucional voto 01313 – 1993, expediente 91-001237-0007-CO y el Tribunal Contencioso Administrativo, en la Sentencia N°35-2014-IV, expediente Nº 13-002498-1027-CA, de la siguiente manera:
“(…) se le dota de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para contraer obligaciones; como también para regir su organización y gobiernos propios; sino que contempla a todas las Universidades Públicas (…). Ellas gozan por ende de los tres niveles básicos de autonomía que reconoce el ordenamiento, estos son: 1) Autonomía de Administrativa: la cual las habilita para el ejercicio de sus competencias y potestades; 2) Autonomía Política o de Gobierno: Lo cual les otorga la facultad de autodirección, en el sentido que pueden fijarse sus propias metas y políticas, dándoles la posibilidad de planificación y programación para alcanzar sus propias metas; y 3. Autonomía organizativa plena: lo cual les otorga la habilitación legal para auto-organizarse, que sería disponer e implementar su propia organización. Así, las universidades públicas gozan de esta Autonomía completa que les permite estar fuera de la dirección del Poder Ejecutivo, y en ese tanto cuentan con las facultades y poderes administrativos necesarios para llevar adelante el fin que les fue encomendado. Cuentan además con poder de autodeterminación, el cual les permite establecer sus planes, programas, presupuestos, organización interna e incluso la posibilidad de estructurar su propio gobierno; claro está siempre dentro del marco de sus competencias y respetando el ordenamiento jurídico en todo momento.”
En virtud de lo anterior, es claro que las Universidades Públicas, por supremacía constitucional gozan Autonomía Administrativa, Autonomía Política y Autonomía Organizativa, mas esto no quiere decir que estén exentas de la fiscalización que ejerce la Contraloría General de República y mucho menos que se encuentren fuera del marco de la ley, dado que están investidas por el principio de legalidad, según el artículo 11 de la Constitución Política y artículo 11 de la Ley General de la Administración, los cuales indican claramente que aquellos que fungen como funcionarios públicos no deben arrogarse facultades que no les corresponde, están sometidos a evaluación de resultados y rendición de cuentas, en consecuencia son sujetos responsabilidad personal y que además, están obligados a cumplir la ley y los deberes que esta les impone.
No es posible, que aquellos que fungen con la investidura de funcionarios de estas instituciones hagan su propia interpretación de la ley y se resguarden bajo el errado concepto de “Autonomía Universitaria”, para no dar cuentas de sus acciones.
Es importante mencionar que actualmente, el país está atravesando una difícil situación fiscal, en donde la solución es “una reforma fiscal”, pero ¿Qué está pasando con la fiscalización de aquellos que manejan fondos públicos?, ¿En realidad se les ha dado un uso adecuado a estos fondos?
Es hora de que los jerarcas, ejerzan la fiscalización y control interno de los fondos públicos y le den cuentas a los costarricenses sobre la utilización eficiente y eficaz de los mismos. Asimismo, se sancione en sede administrativa, judicial o incluso civil; a aquellos funcionarios que no han realizado su trabajo de forma idónea, ya sea por acción o por omisión.
—
Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr.