A modo de tesis decidí investigar sobre este tema, pues considero que es de gran relevancia a la luz de la protección de los derechos humanos en el país. En el derecho costarricense, la atención de las recomendaciones internacionales y observaciones generales que emanan de los sistemas de protección de derechos humanos y su adopción en el derecho nacional está regulado en el Decreto Ejecutivo No. 36776-RE del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el cual creó la Comisión Interinstitucional para el Seguimiento e Implementación de las Obligaciones Internacionales de Derechos Humanos (CIIDDHH) que se rige por la coordinación y dirección de dicho Ministerio.
Tal y como lo señala el artículo 7 inciso a de esa regulación “La Comisión Interinstitucional tendrá las responsabilidades de: a) Recopilar, analizar y atender las recomendaciones formuladas y que formulen los organismos internacionales y regionales en materia de derechos humanos y establecer fórmulas para su implementación en el orden interno”, entre otras funciones que se establecen. Dicho de otra manera, existe un deber del Estado costarricense de poner en marcha las medidas legislativas y demás políticas públicas necesarias que faciliten la implementación de las recomendaciones u observaciones generales de los sistemas de protección de los derechos humanos, dado que el artículo 3 de dicho decreto ejecutivo establece como interés público “el funcionamiento y las actividades que realice la Comisión” para la adopción de las recomendaciones internacionales.
No obstante, a pesar de las distintas instituciones que integran a la Comisión Interinstitucional, el artículo 9 del decreto ejecutivo regula que el funcionariado público que integre dicha Comisión servirá en sus cargos gratuitamente; mientras que el artículo 10 tipifica que la Comisión Interinstitucional celebrará reuniones ordinarias únicamente cada dos meses, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que serán convocadas por la Coordinación Nacional, con anticipación de una semana, cuando los asuntos de su competencia así lo requieran o a solicitud de alguna de las instituciones integrantes u observadoras de la Comisión Interinstitucional.
A todo esto, conviene destacar que, con base en la teoría del constitucionalismo material, la naturaleza jurídica del Decreto Ejecutivo No. 36776 se puede definir como una norma materialmente constitucional, esto significa que sus disposiciones jurídicas a pesar de no ser formalmente normas o principios constitucionales (por no estar tipificadas en el texto de la Constitución Política) forman parte del bloque de constitucionalidad y son normas de naturaleza constitucional debido a su función integradora con las disposiciones establecidas en la Constitución Política, pues hacen efectivas los derechos típicamente constitucionales y fundamentales. En resumen, es necesario entender el contenido de este decreto ejecutivo como una norma materialmente constitucional y la atención de las recomendaciones internacionales como una potestad y un deber de nuestro ordenamiento jurídico.
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