Asamblea General de Naciones Unidas: abrumadora mayoría pide a justicia internacional pronunciarse sobre ocupación de territorios palestinos por parte de Israel

» Por Nicolas Boeglin - Profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho Universidad de Costa Rica (UCR)

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El pasado viernes 11 de noviembre, con una aplastante mayoría de 98 votos a favor y tan solo 17 en contra, la Asamblea General de Naciones aprobó una resolución en la que solicita a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) pronunciarse sobre los efectos de la ocupación ilegal de territorios palestinos por parte de Israel.  La resolución lleva como título “Israeli practices affecting the human rights of the Palestinian people in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem” / “Prácticas israelíes que afectan a los derechos humanos del pueblo palestino en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental“.

Como viene ya siendo usual en indiscutibles victorias de unos (y derrotas diplomáticas para otros), el voto de esta resolución no fue mayormente referenciada en los grandes medios de prensa internacionales: tratándose de un año como el año 2022 en el que un Estado Miembro de Naciones Unidas como Ucrania sufre una agresión militar por parte de Rusia desde el 24 de febrero, y en el que son varias las resoluciones de la misma Asamblea General sobre respeto a la integridad territorial, protección de poblaciones civiles en conflictos armados, necesidad de respetar las obligaciones que incumben en derecho internacional humanitario, la omisión observada plantea algunas interrogantes muy válidas. Ello sin hablar de las abstenciones y de los votos en contra registrados durante la votación acaecida el pasado 11 de noviembre.

El detalle de la votación en breve

En esta fotografía del registro del voto extraída de esta nota del Times of Israel  (edición del 11 de noviembre del 2022), nuestros estimables lectores podrán apreciar cómo votaron cada uno de los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas.

A los 98 votos a favor y a los 17 en contra, hay que contabilizar un total de 52 abstenciones y 25 “No Show” (ausencia del delegado al momento de registrarse la votación).

Por parte de América Latina, Israel y su fiel aliado norteamericano pudieron únicamente cosechar el voto negativo de Guatemala (y contar con las abstenciones de Colombia, Costa Rica, Ecuador, Haití, Honduras y Uruguay); mientras que en Europa, lograron obtener el voto negativo de Alemania, Austria, Estonia, Hungría, Italia, Lituania y de República Checa (así como obtener 25 abstenciones, incluídas la de Francia, España, Países Bajos y Reino Unido).

Bolivia y Venezuela aparecen entre los “No Show“, con una diferencia no obstante: debido a atrasos en los pagos de su contribución anual como Estado Miembro, Venezuela no puede participar a votos en la Asamblea General desde el mes de enero del 2022.

Como indicado con anterioridad, el voto de esta resolución no fue mayormente publicitado en los medios de prensa internacionales. Es de notar que un día anterior (10 de noviembre) una nota de prensa oficial de Naciones Unidas informaba de la votación a realizarse 24 horas después por parte del órgano plenario de Naciones Unidas  (véase nota oficial del servicio de prensa de Naciones Unidas).

 

El orígen de la solicitud a la CIJ 

Esta resolución es muy similar a la de años anteriores adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas, con un único añadido significativo con respecto a la solicitud hecha a la CIJ. Un reciente artículo de la prensa uruguaya hace ver el cambio de posición del delegado de Uruguay en el 2022 con relación al voto del 2021 (véase nota de prensa de El Observador): una prensa más observadora en otras latitudes del continente confirmaría que este cambio (una abstención en vez de un voto a favor) no es monopolio de Uruguay (y que en Centroamérica también se dieron cambios de posición sin ningun tipo de explicación por parte de las autoridades gubernamentales) (Nota 1).

Con relación a la solicitud hecha a la CIJ, proviene del hecho siguiente: un informe recientemente dado a conocer por parte de una comisión de investigación en octubre del 2022 – creada por el Consejo de Derechos Humanos sobre lo ocurrido en el 2021 en Palestina – (véase enlace oficial y texto en español) incluía en sus recomendaciones finales que:

92. La Comisión recomienda que la Asamblea General: 

a) Solicite urgentemente una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la negativa continuada de Israel a poner fin a su ocupación del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, que equivale a una anexión de facto, de las políticas empleadas para lograrlo, y de la negativa de Israel a respetar el derecho del pueblo palestino a la libre determinación, así como de las obligaciones de los terceros Estados y de las Naciones Unidas de velar por que se respete el derecho internacional; 

b) Transmita el presente informe al Consejo de Seguridad y le solicite que considere la posibilidad de adoptar nuevas medidas para poner fin a la situación ilegal resultante de la ocupación permanente impuesta por Israel, y exhorte al Consejo de Seguridad a que exija a Israel que ponga fin a su ocupación permanente con carácter inmediato“.

Resulta llamativo que esta sugerencia con relación a la CIJ fuera inmediatamente endosada por un grupo de Estados, denotando una estrategia diplomática muy certera y eficaz para obtener las cifras en la precitada votación del 11 de noviembre.

Nótese de igual forma la poca difusión hecha por algunos grandes medios de prensa a este valioso informe presentado por esta comisión de investigación. Como ya viene siendo costumbre, el aparato diplomático de Israel procedió a desacreditar a sus tres integrantes (véase artículo de PassBlue), una actitud que ya no impresiona mayormente a nadie dentro de Naciones Unidas.

Las preguntas formuladas a la CIJ

En el texto de la resolución A/C.4/77/L.12/Rev.1, se lee en su parte resolutiva final, que la Asamblea General de Naciones Unidas:

18. Decide, de conformidad con el artículo 96 de la Carta de las Naciones Unidas, solicitar a la Corte Internacional de Justicia, en virtud del Artículo 65 del Estatuto de la Corte, que emita una opinión consultiva sobre las siguientes cuestiones, teniendo en cuenta las normas y los principios del derecho internacional, lo cual incluye la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos, las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos, y la opinión consultiva de la Corte de fecha 9 de julio de 2004: 

a) ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de que Israel continúe violando el derecho del pueblo palestino a la libre determinación, de sus prolongados actos de ocupación, asentamiento y anexión del territorio palestino ocupado desde 1967, incluidas las medidas destinadas a alterar la composición demográfica, el carácter y el estatuto de la Ciudad Santa de Jerusalén, y de la aprobación por Israel de legislación y medidas discriminatorias conexas? 

b) ¿Cómo afectan las políticas y prácticas de Israel que se mencionan en el párrafo 18 a) al estatuto jurídico de la ocupación y qué consecuencias jurídicas se derivan de ese estatuto para todos los Estados y para las Naciones Unidas?

Se trata de una nueva solicitud de opinión consultiva que hace la Asamblea General de Naciones Unidas, después de otra hecha en diciembre del 2003 y que dió lugar a la opinión consultiva de julio del 2004 de la CIJ sobre las consecuencias legales de la construcción de un muro por parte de Israel en territorios palestinos. La pregunta que había sido formulada al juez internacional en el 2003 era la siguiente:

“¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de la construcción del muro que levanta Israel, la Potencia ocupante, en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, según se describe en el informe del Secretario General, teniendo en cuenta las normas y principios de derecho internacional, incluido el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General?

En el texto de la opinión consultiva dada a conocer siete meses después, y cuya lectura integral se recomienda, se notará que la parte resolutiva – párrafo 163, 2) – se tomó con 14 votos  a favor y tan solo uno en contra, el juez norteamericano Thomas Buergenthal (Nota 2). En este enlace de la CIJ, se puede leer también el texto en español.

Justicia internacional y Estados en breve

Como bien se sabe, las opiniones consultivas solamente pueden ser solicitadas por órganos adscritos a Naciones Unidas y no por Estados. Estos últimos, en cambio, tiene la exclusividad para activar un procedimiento contencioso ante el juez internacional de La Haya.

¿Porqué no entablar una demanda en materia contenciosa ante el juez internacional contra Israel por parte de Estados interesados en que Israel acate lo que dispone la normativa internacional? Simplemente porque jurídicamente, no hay manera de hacerlo: como bien se sabe, la justicia internacional se basa en el consentimiento previo del Estado. En el caso de Israel, sus autoridades mantienen una distancia muy prudente con la justicia internacional de La Haya, al no haber reconocido nunca la jurisdicción obligatoria de la CIJ mediante la declaración prevista en el Artículo 36, párrafo 2 (véase listado oficial de Estados que sí han hecho esta declaración). A su vez, la diplomacia de Israel ha evitado suscribir tratados (sean estos bilaterales o regionales), en los que una cláusula dispositiva permita recurrir a la CIJ como mecanismo de solución de controversias entre los Estados Parte.

Cabe señalar que desde el 2018, el Estado de Palestina ha entablado una demanda contenciosa contra Estados Unidos ante la CIJ, debido al traslado de la embajada norteamericana de Tel Aviv a Jerusalén (véase texto de la demanda y enlace oficial).  Resulta de interés señalar que la última ordenanza de la CIJ sobre este caso (véase ordenanza ) es del 15 de noviembre del 2018, fijando plazos de entrega de escritos por ambos Estados: 15 de mayo del 2019 para Palestina, 15 de noviembre del 2019 para Estados Unidos. En esta misma ordenanza, se lee que Estados Unidos optó por no participar a una reunión convocada por el Presidente de la CIJ con ambos Estados pactada para el 5 de noviembre del 2018. No se tiene mayor información adicional sobre este caso desde entonces, lo cual plantea alguna interrogantes.

A modo de conclusión

Más allá de la falta de información de la CIJ sobre el caso Palestina contra Estados Unidos desde ya más de tres años, que debería de interpelar a algunos observadores y analistas, esta resolución votada el pasado 11 de noviembre plantea para el juez internacional un nuevo desafío.

Nuevamente Palestina y sus aliados tocan la puerta de la justicia internacional de La Haya, ante las violaciones de la normativa internacional a las que proceden las autoridades israelíes desde muchos años de manera recurrente. A ese respecto, se recomienda la lectura de los considerandos de la precitada resolución A/C.4/77/L.12/Rev.1, en los que se enumera la cantidad de informes de Naciones Unidas y de resoluciones adoptados en años anteriores y que Israel ignora en su accionar o busca desacreditar a su manera.

Con relación a otra jurisdicción situada también en la capital holandesa, la Corte Penal Internacional (CPI), la cual juzga desde el punto de vista penal a individuos (y no a Estados), tuvimos la oportunidad de analizar los alcances de una decisión de la Sala en lo Preliminar de la CPI del 5 de febrero del 2021, en la que declara que la CPI es competente para examinar una petición hecha por Palestina contra mandos militares y políticos israelíes (véase nuestra nota titulada “Corte Penal Internacional (CPI) / Palestina: ¿el fin de la impunidad para los autores de crímenes de guerra cometidos en Palestina?“). En esta nota concluíamos que: “… con esta decisión, la justicia penal internacional ve despejado el camino para examinar todo lo observado, documentado y denunciado en el territorio palestino –  y ello desde el mes de junio del 2014 -, que tiene enlutadas a tantas familias palestinas, esperando desde entonces por justicia y clamando por ella“.

Nota 1: La resolución A/Res/76/82 de diciembre del 2021 titulada “Israeli practices and settlement activities affecting the rights of the Palestinian People and other Arabs of the occupied territories” puede leerse en este enlace. El detalle del voto de esta resolución (147 votos a favor, 17 en contra y 20 abstenciones) está disponible aquí. Votaron a favor en América Latina los siguientes Estados: Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, Cuba, El Salvador, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, y República Dominicana.

Nota 2: Sobre esta opinión consultiva de la CIJ, véase en particular BADIA MARTÍ A., “La opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en ele territorio palestino ocupado del 9 de julio del 2004“, Revista Electrónica de Estudios Internacionales (www.reei.org). Disponible en la red. Así como RIVIER R., “Conséquences juridiques de l´édification d´un mur dans le territoire palestinien occupé. Cour Internacionale de Justcie. Avis du 9 juillet 2004“, AFDI 2004. Texto disponible aquí.

Material: texto de la resolución adoptada A/C.4/77/L.12/Rev.1 por la Asamblea General de Naciones Unidas el 11 de noviembre del 2022 disponible en los diversos idiomas oficiales aquí.

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, foto en PDF de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr, o elmundocr@gmail.com.

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