Artículo 28 de la Constitución Política de Costa Rica…

» Por Marisol Chévez Hidalgo - Licenciada en filosofía Universidad de Costa Rica

A lo externo de Costa Rica, es comprensible que se desconozca lo que estipula el artículo 28 de nuestra Constitución Política. Pero como costarricenses, tenemos la obligación de conocer lo que expresan los principios constitucionales de nuestra Carta Magna, en relación con los derechos y deberes que nos competen a todos, como ciudadanos dentro de la conformación de éste Estado Social de Derecho.

El cual, ha sido catalogado desde fuera como democrático y libre históricamente, aunque sea solo desde el discurso y exento de influencias populistas en cuanto a su quehacer político, a través de los años. Ya que en el pasado éste país, se había mantenido alejado en algún grado de ciertos tipos de tergiversación de la “Politeia”.

Sin embargo, es necesario exponer ante la comunidad internacional, el fundamento constitucional de una Democracia Representativa como la nuestra, que en éste momento se encuentra en crisis, a raíz de un demagógico discurso contrario al libre y sano ejercicio de la política, haciendo exclusión además de los Derechos Humanos, a través del uso indebido de la religión como mecanismo de control social, al violentarse el artículo 28 de la Constitución, en detrimento de la Democracia y a favor de una nueva versión de populismo fundamentalista de corte religioso.

Porque nuestra Carta Magna es muy contundente al declarar que:

no se podrá […] hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas.

Ésta situación anteriormente descrita, la hemos presenciado todos los costarricenses durante ésta contienda electoral como un hecho histórico. El cual, demuestra cómo se está atropellando éste Principio Constitucional, que solo fue útil contrariamente para enarbolar una campaña de demagogia pura, en cuanto al hecho de implementar dentro de toda la Contienda Electoral y luego en una Segunda Ronda, “creencias religiosas” disfrazadas de argumentos “políticos”, impuestos por encima de nuestra Carta Magna, como fundamento de ésta Democracia Representativa.

Debido a que no es suficiente que el Tribunal Supremo de Elecciones, (TSE) declarara éste 6 de marzo, Parcialmente con Lugar un Recurso de Amparo Electoral contra la Conferencia Episcopal y la Alianza Evangélica, por la difusión del denominado “Manifiesto Conjunto” (http://bit.ly/2FsKAkO). El cual, representó una amenaza más que explicita para el libre ejercicio del voto, durante la jornada de oración por Costa Rica, éste pasado 18 de enero.

Porque en suma el hecho de que el (TSE) dicte que el manifiesto mezcla términos propios de la actividad política electoral y expresiones religiosas, que constituyeron un impacto y amenaza para el libre ejercicio del sufragio pasivo y activo; y por lo tanto, les ordene a ambas agrupaciones que se abstengan de ejecutar nuevamente éste tipo de acciones, condenándolos al pago de las costas, daños y perjuicios causados mediante una liquidación a través de la vía contencioso administrativa. Es una burla para la Democracia de éste país, y debe ser denunciado ante los organismos internacionales, debido a que cuando éste órgano fiscalizador, identifica una situación contraria a nuestro ordenamiento jurídico, denunciada por cientos de costarricenses en el sentido de que se articuló un ambiente para:

“Invitar a los cristianos a ejercer el sufragio “mediante [el voto] delante de Dios y de sus conciencias,” al tiempo en que externaban su postura frente a temas polémicos que han sido de especial interés durante el proceso electoral, sí tenía el alcance necesario para inducir e influir a votar por ciertos partidos o a abstenerse a hacerlo por otros según coincidan o no con las posiciones asumidas por las organizaciones recurridas”, como lo señaló la resolución de los magistrados, la cual, a todas luces es más que insuficiente para la ciudadanía como sanción por parte de éste tribunal electoral, invocando el artículo 136 del Código Electoral, en su capítulo VII, en relación a la Propaganda e Información Política, debido a que es una cortina de humo al expresar que:

…Es prohibida toda forma de propaganda en la cual, valiéndose de las creencias religiosas del pueblo o invocando motivos de religión, se incite a la ciudadanía, en general, o a los ciudadanos, en particular, a que se adhieran o se separen de partidos o candidaturas determinadas…

Por ello, hoy más que nunca es necesario exponer al Mundo que en Costa Rica, se está violentando a vista y paciencia del Tribunal Supremo de Elecciones el Artículo 28 de nuestra Constitución Política, durante ésta campaña electoral por parte del Partido Restauración Nacional (PRN), liderado por el señor Fabricio Alvarado, quien encabeza el ministerio cristiano llamado Metamorfosis, como miembro activo de la iglesia denominada Centro Mundial de Adoración, la cual, además es comandada por el supuesto “apóstol y profeta”, Rony Cháves, considerado por muchos como el pastor de los pastores y superior jerárquico de Fabricio Alvarado.

Ante lo cual, éste tribunal electoral debería de pronunciarse no solo de forma parcial, sino también total en relación con éste hecho. Y además la Sala Constitucional, no puede guardar silencio respecto a la violación del artículo 28 de nuestra Carta Magna, como lo ha hecho hasta ahora. Ya que como ciudadanos, no nos mostraremos indiferentes, ni dentro ni fuera de Costa Rica, en pro de ésta Democracia representativa que se encuentra en grave peligro…

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