Alice in Borderland: De la ficción a la realidad ¿Deben ser los ataques PEM considerados delitos internacionales?

» Por Carlos Oliveira Valverde - Estudiante de Derecho, Universidad de Costa Rica

En diciembre anterior, se estrenó en la plataforma digital Netflix la primera temporada de la serie japonesa de ciencia ficción Alice in Borderland (del director Shinsuke Sentóō), basada en el manga nipón homónimo creado por el artista Haro Aso. Cabe destacar que, en sus primeros ocho episodios, la trama de este drama-suspenso desarrollado en la ciudad de Tokyo se centra en la supervivencia de los personajes principales (Ryohei Arisu, Daikichi Karube y Chōta Segawa) quienes “debían superar diferentes pruebas para sobrevivir” (Lya Rosén, 2020), tras la desaparición de un gran número de personas en la ciudad producto de un ataque de pulso electromagnético (ataque PEM) mediante un arma capaz de destruir las ondas electromagnéticas de una ciudad y bloquear el uso de la electricidad y los aparatos electrónicos que emplean sistemas de circuito integrado (chip o microchip). En el segundo capítulo de la serie, los personajes discuten acerca del origen del acontecimiento y especulan que pudo haber sido efectuado por el gobierno japonés o bien a través de un experimento de realidad virtual realizado por  una empresa europea de tecnología de la información (TI).

Para ilustrar esto, fuera del ámbito de la ciencia ficción es importante aclarar que en la realidad, de acuerdo con el físico Eduardo Mendieta, un ataque PEM se crea “cuando un artefacto nuclear es detonado sobre la atmósfera terrestre, actuando más rápido, más breve y más fuerte que el golpe de un rayo, siendo invisible y sin ruido aparente; sin embargo, este pulso de corta duración, crea corrientes de alta intensidad y sobrevoltajes en los equipos electrónicos conectados a una fuente de poder o que utilizan antenas: esto incluye a los equipos de comunicaciones, computadoras, artefactos electrodomésticos, automóviles modernos, aviones y helicópteros con sistemas electrónicos de ignición y conducción, entre otros”, asimismo, según el investigador “una detonación PEM puede destruir equipamiento electrónico en un radio de acción de aproximadamente 1500 km” (El pulso electromagnético PEM: La energía más destructiva, 2008). Ahora bien, los ataques PEM pueden ser tanto nucleares como magnéticos.

Dicho esto, en un mundo globalizado como el nuestro, en el cual el acceso al internet, la libertad de tránsito, la vida, la salud; etc. constituyen derechos humanos y fundamentales ¿deberían ser los ataques PEM considerados e incluidos como delitos internacionales tipificados por el Estatuto de Roma? y en caso de ser así deberíamos repensar cómo afecta ello la geopolítica mundial. Por ejemplo, en 2019 Donald Trump “firmó una orden ejecutiva para proteger al país (Estados Unidos) de ataques de pulso electromagnético… y ordenó a las agencias federales identificar las amenazas planteadas por estos ataques militares PEM y las formas de prevención de su impacto” (Agencia EFE, 2019). Por otro lado, según Vincent Pry (experto en ataques PEM nucleares y seguridad nacional estadounidense) mediante un informe de inteligencia analizó los eventuales  escenarios de una posible “Guerra Mundial PEM”; no obstante, en este documento únicamente consideró a algunos pocos países como aquellos “amenazados por un ataque PEM” (Nueva Tribuna, 2019).

Para concluir, debemos cuestionar si este fenómeno podría ser clasificado e incluido como un delito internacional sancionable ante la Corte Penal Internacional y por otro lado, reflexionar si en un mundo globalizado como el actual, las consecuencias de un ataque PEM únicamente afectarían a pocos países “focos de ataque” tal y como lo argumentan algunos expertos, o bien si consecuentemente también deben ser sancionables las afectaciones colaterales a los demás países del mundo. De todas formas, dada la gravedad de este comportamiento, queda claro que la comunidad internacional deberá buscar los medios para prevenirlo y sancionarlo.

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, foto en PDF de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr, o elmundocr@gmail.com.

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