¿Agresión física o verbal?: igualmente deplorables

» Por Carlos Hidalgo Flores - Periodista/Abogado

Ha trascendido lamentablemente un conflicto suscitado en el Plenario Legislativo de Costa Rica entre dos funcionarios de un Partido Político y que terminó en golpes por una discusión que no viene al caso, en este momento.

Ello, me motiva a escribir sobre dos tipos de violencia y que ante una eventual denuncia penal por alguna de las partes, deberían ser considerados equitativamente por el operador del Derecho.

He de señalar que existe tanto violencia verbal como física.

En la primera, el agresor pretende dañar a la otra persona en un mensaje o un discurso. Puede (o no) contener insultos o palabras tabú, ya que para producir malestar psicológico no es esencial utilizar esa clase de recursos. Por su parte, la violencia física es quizás el tipo de violencia más típico y fácil de imaginar, ya que es muy visual. En él, alguien hace algo para dañar el cuerpo de otra persona, produciendo el dolor y el sufrimiento. Lo cierto del caso, es que en ambos casos hay agresores y que ambas agresiones son violentas y dejan secuelas.

Ahora bien, a partir de cada acto de violencia, debe el juzgador valorar cada uno de los elementos, pues concatenado a la agresión, podría venir otros hechos delictivos.

Por ello, a partir de la normativa vigente en el Código Penal de Costa Rica, quiero compartir las sanciones a las que se exponen quienes agredan a una persona y le provoquen lesiones, daños u otra afectación. Veamos:

LESIONES. Si la persona le provoca lesiones a la otra, las penas irán desde tres meses y hasta tres años, dependiendo del tipo de lesión. Por ejemplo, a quien produzca una lesión que cause una disfunción intelectual, sensorial o física o un trastorno emocional severo que produzca incapacidad permanente para el trabajo, pérdida de sentido, de un órgano, de un miembro, imposibilidad de usar un órgano o un miembro, pérdida de la palabra o pérdida de la capacidad de engendrar o concebir se le impondrá una pena que va desde los tres y hasta los 10 años. Pero si la lesión es grave y se produjere una debilitación persistente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o de una función o si hubiere incapacitado al ofendido para dedicarse a sus ocupaciones habituales por más de un mes o le hubiere dejado una marca indeleble en el rostro, la sanción será de uno a seis años de prisión. Sin embargo, si la lesión es leve, o sea, causare a otro un daño en el cuerpo o la salud, que determine incapacidad para sus ocupaciones habituales por más de cinco días y hasta por un mes, se impondrá prisión de tres meses a un año.

AGRESIÓN. Por otro lado, si en esa agresión mediare el uso de armas, habría otras sanciones. Por ejemplo, será reprimido con prisión de dos a seis meses el que agrediere a otro con cualquier arma u objeto contundente, aunque no causare herida, o el que amenazare con arma de fuego. Si la agresión consistiere en disparar un arma de fuego contra una persona sin manifiesta intención homicida, la pena será de seis meses a un año de prisión. Esta pena se aplicará aún en el caso de que se causare una lesión leve.

DAÑOS. Otro delito que puede mediar cuando hay una agresión de por medio, son los daños. O sea, al que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o dañare de cualquier modo, una cosa, total o parcialmente ajena se le condenará a prisión de quince días a un año, o con diez a cien días multa. Sin embargo, cuando el hecho fuere ejecutado con violencia en las personas o con amenazas, la pena será de prisión de seis meses a cuatro años.

Por otro lado, otra falta menor son las amenazas, donde a quien amenazare a otro o a su familia o provocare a otro a riña o pelea, la sanción es de tres a treinta días multa. Incluso, quien provoque un alboroto o un desorden en la vía pública se le sanciona con cinco a treinta días multa.

Así las cosas, más allá de una sanción por cometer un delito o una contravención (falta menor), debemos propiciar espacios de tolerancia entre unos y otros, donde la convivencia pacífica en nuestro Estado de Derecho sea elemental y donde nadie, absolutamente nadie, pueda discriminar ni agredir a una u otra persona. Estamos ante un caso de violencia compartida por ambas partes y donde la señal no es la idónea en tiempos de construcción a favor de la Paz social. La tolerancia y el respeto entre unos y otros es lo que hace la diferencia.

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr.

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, foto en PDF de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@nuevo.elmundo.cr, o elmundocr@gmail.com.

Últimas noticias

Te puede interesar...

Últimas noticias