
Es una realidad costarricense y en otras latitudes, que la población femenina enfrenta en su cotidianidad el fenómeno llamado acoso sexual callejero a través de diversas manifestaciones, tales como los llamados “piropos”, gestos y tocamientos en la vía pública por parte de los hombres, lesionando la integridad física y moral de dichas personas y violentándose directamente derechos humanos consagrados en instrumentos internacionales ratificados por Costa Rica.
De forma lamentable he escuchado personas afirmar que dirigir manifestaciones hacia el cuerpo de una mujer, o escucharlas, es una manera de aumentar su autoestima, ante lo cual me pregunto: ¿realmente como fémina necesito recibir un elogio en las calles en relación a mi cuerpo o con respecto a la forma en que lo visto?, ¿es normal que un hombre toque a una mujer mientras transita hacia su trabajo, estudio o se dirige a un paseo sin siquiera saber quién es dicho sujeto?, ¿es nuestro cuerpo un objeto a merced del escrutinio de la población masculina?, dichas preguntas claramente tienen como respuesta un rotundo no, pero es un hecho que en el diario vivir de la mujer, desde la perspectiva de algunos varones, las anteriores interrogantes deben ser contestadas afirmativamente.
Se tiene así que al presentarse dicho fenómeno contra las mujeres, nos convertimos en víctimas de violencia por nuestra propia condición de tales, en donde se causa un menoscabo a nivel físico, social, sexual y psicológico de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993), y por ende soy del criterio que dicho acoso lesiona derechos humanos dispuestos en instrumentos internacionales como la Declaración de Beijing sobre la Promoción de las Niñas y las Mujeres en Asia (1995) ratificada por Costa Rica en 1995, la cual dispone que los países miembros se encuentran decididos a “prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas” (pág. 3).
Asimismo la citada Declaración de Beijing es clara en disponer en su numeral 3 que la mujer debe tener garantizados derechos en el sentido de su seguridad como persona, así como a contar con el mayor grado de salud física y mental que se pueda alcanzar, aunado a no ser sometida a ningún tipo de trato degradante, lo cual es un aspecto que no se materializa en las calles costarricenses.
En virtud de lo indicado, más que pensar en la necesidad de una legislación o cuál es la aplicada en la actualidad en dicha materia, considero que es más importante analizar la indicada vulneración de los Derechos Humanos contra las mujeres desde una perspectiva de prevención más allá que de sanción, es decir, debemos reflexionar al respecto y tomar medidas en otra línea.
Dicha prevención debe darse desde etapas tempranas en los niños y las niñas como una estrategia de la cual podríamos hacer uso para un cambio de pensamiento en la sociedad costarricense, a través de la cual tengo certeza de que podría generarse conciencia, mediante la implementación de talleres en las escuelas que sean adecuados a la edad de las personas menores de edad, acerca del respeto a los derechos de las mujeres y específicamente aquellos de índole sexual, circunscritos al hecho de que el cuerpo de dicha población es igual al de un hombre, que no se encuentra sujeto a la valoración de este último y que todas las personas tenemos derecho a que se nos respete la integridad física, psíquica y moral de conformidad con el artículo 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ejerciendo así un control de convencionalidad desde nuestros centros educativos y procurando formar hombres y mujeres con una concepción diferente de su imagen y de su ser, conforme a las garantías que tenemos por el sólo hecho de ser personas.
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