Abortar el aborto

» Por Otto Roberto Vargas - Diputado Republicano, Prosecretario del Directorio Legislativo

Respetar la vida es deber de vida.

Abortar el aborto es actitud inteligente ante un pueblo que ama la vida y la libertad…con responsabilidad personal y social.

Nuestra sociedad tiene convicción de que: Respetar la vida es esencial derecho humano que posibilita disfrutar los otros derechos.

Esa convicción pro vida está plasmada en los artículos 21 de nuestra Constitución Política que ordena que la vida humana es inviolable, y el 12 que proscribió el Ejército.

Nosotros siempre hemos sido promotores y defensores de la dignidad humana.

Somos y debemos ser -permanentemente- respetuosos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que manifiesta: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

E igualmente respetar la Convención de los Derechos del Niño, que indica: “Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida; y la Declaración de Derechos del Niño, que señala: “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.

También los postulados del artículo 31 del Código Civil, que dicta: “La existencia de la persona física principia al nacer viva y se reputa nacida para todo lo que la favorezca desde 300 días antes de su nacimiento. La representación legal del ser en gestación corresponde a quien la ejercería como si hubiera nacido y en caso de imposibilidad o incapacidad suya, a un representante legal.”.

Y, del 121 del Código Penal, que establece: “No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y éste no ha podido ser evitado por otros medios”.

Las anteriores citas proclaman el respeto que se debe a todo ser humano, y a la: no necesidad de la “norma técnica”.

Nosotros como pueblo debemos: Evitar que se irrespeten derechos de la persona menor que se “reputa nacida desde 300 días antes de su nacimiento”.

Debemos ser protectores… No guardar silencio y pacíficamente protestar en pro de la vida. Y, recordar a Martin Luther King, que nos guía así: “La injusticia en cualquier lugar es una amenaza para la justicia en todas partes”.

Nosotros debemos defender la vida y con pleno respeto no callar; y recordar, del alemán Martin Niemöller:

“Cuando los nazis vinieron a llevarse a los judíos, No protesté… guardé silencio, porque yo no era judío. Cuando vinieron a buscarme, No había nadie más que pudiera protestar”.

No guardar silencio es deber de una sociedad pro vida. Y en nuestro país, la inmensa mayoría de habitantes respeta la vida y no quiere que nuestra tierra bendita se convierta en una que levante monumentos contra la vida.

No olvidemos que es imposible ejercer nuestra libertad si no tenemos vida. Apoyemos la vida para la libertad con responsabilidad personal y social.

El alma de Costa Rica es vida y su inteligencia es protectora de la naturaleza: flora y fauna (bosques y animales), y por ello… nuestra ética de convivencia debe ser: Sí a los Monumentos a la Vida (de todo ser humano).

La norma técnica, como instrumento jurídico, inferior a la Constitución y las leyes,  no debe ir más allá de lo ordenado en el artículo 121 del Código Penal; ya que, reiteradamente, la Sala Constitucional ha postulado: “el principio mismo de “reserva de ley”, del cual resulta que solamente mediante ley formal, emanada del poder legislativo por el procedimiento previsto en la Constitución para la emisión de las leyes, es posible regular y, en su caso restringir derechos y libertades fundamentales  -todo, por supuesto, en la medida en que la naturaleza y el régimen de éstos lo permita, y dentro de las limitaciones constitucionales aplicables-”.

Y, “sólo los reglamentos ejecutivos de esas leyes pueden desarrollar los preceptos de éstas, entendiéndose que no pueden incrementar las restricciones establecidas ni crear las no establecidas por ellas, y que deben respetar rigurosamente, su “contenido esencial”.

Sí… el artículo 121 del Código Penal es contundente: “No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer (…) si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y éste no ha podido ser evitado por otros medios”. 

Y el artículo 31 del Código Civil, no deja dudas: “La existencia de la persona física principia al nacer viva y se reputa nacida para todo lo que la favorezca desde 300 días antes de su nacimiento. (…)”.

No olvidemos: a las personas, (a toda persona, mayor o menor) se debe garantizar su vida.

No guardemos silencio. Nosotros somos “Pura Vida”. No debemos callar.  Y, también recordar:

“Bienaventurados los que tiene hambre y sed de justicia”. Y, a Montesquieu: “Una injusticia hecha al individuo es una amenaza hecha a toda la sociedad”.

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