Hace poco se dio a conocer una denuncia contra el Partido Pueblo Soberano (PPSO) por realizar propaganda religiosa, lo cual se prohíbe en el artículo 136 del Código Electoral. No es mi objetivo discutir sobre este caso concreto, pues, sería lo mismo que fuera el PPSO u otro partido el que incumpliera con dicha prohibición. Voy a discutir el asunto “de fondo”, esto es, la prohibición.
Para este análisis asumo que el acto denunciado efectivamente viola la ley vigente, pero la pregunta relevante no es si la ley fue infringida, sino, si ¿es legítimo prohibir la propaganda religiosa en una democracia? Entiendo que no es apropiado, pues, la prohibición de la propaganda religiosa por parte del artículo 136 es intrínsecamente antidemocrática, vulnera libertades fundamentales y establece una desigualdad ante la ley. En resumen, constituye una ley injusta.
La razón es que, en el corazón de la política democrática va de suyo la defensa de libertades como la libertad de expresión, libertad de asociación y, consecuentemente, la libertad de persuadir y ser persuadidos, que es la única manera legítima de hacer que alguien haga algo, pues, de lo contrario, hablamos de coacción e injusticia. En este tenor, la propaganda no es un asunto menor o “accesorio” al ejercicio de los derechos políticos sino una de las formas normales de acción política, de ahí que cuando el Estado prohíbe persuadir (y ser persuadidos) en función de ciertos valores, se extralimita y, de hecho, entra el el terreno de la coacción ilegítima.
Nótese que la prohibición de la propaganda apoyada en creencias religiosas ni por asomo tiene que ver con que pudiera coaccionarse (entiéndase “obligar por la fuerza”) a alguien para que apoye o deje de apoyar a tal o cual partido, lo cual sería inmoral y debería ser prohibido. Pero no es eso lo que se prohíbe, sino el contenido o “motivos” que pudieran estimular a que alguien dé su apoyo voluntario a un proyecto “x”. Esto implica que el Estado se arroga, de la manera más soberbia posible, el derecho a decidir qué razones son aceptables y cuáles deben ser excluidas del debate público. Esto es un acto de censura que, naturalmente, consiste en lesionar profundamente el espíritu democrático de libertad e intercambio de ideas.
También debe decirse que la religión forma parte constitutiva de la identidad de las personas (ya sean cristianos, musulmanes, o de otra religión), identidad que se ve lesionada cuando el “monopolio de la violencia” (o sea, el Estado) decide unilateralmente que dichos valores (sean cuales sean) no merecen tener lugar dentro de la racionalidad política. Se busca que las personas operen como “uno” fuera de la política y como “otro” dentro, lo cual es una afrenta a su identidad, porque la “carga moral” que proviene de su fe es muy importante como para que simplemente se pretenda que la omitan a la hora de pensar políticamente.
Esto nos lleva a señalar el doble rasero del Estado costarricense que, por un lado, permite apelar políticamente a una diversidad de grupos, valores e interés de gremios, clases sociales, identidades (de género o edad por ejemplo), grupos económicos, éticas “seculares” pero, curiosamente, prohíbe la apelación religiosa. Lo cual constituye un trato abiertamente desigual que jerarquiza, so pena de enfrentarse a la ley, cuales cosmovisiones y/o valores son aceptables tomando descaradamente partida por unos en detrimento de otros. No existe neutralidad alguna.
Otro punto a destacar es que la prohibición tiene un marcado tono paternalista. Se asume, implícitamente, que las personas religiosas son una suerte de “impedidos” mentales o “menores de edad” que no pueden sino necesitar que el Estado los “proteja” de las opiniones de aquellos a quienes respetan (quizá un pastor, teólogo, etc). Pero esto es un insulto contra la autonomía que tienen como ciudadanos en toda regla, seres racionales que pueden dirimir qué hacer con sus vidas y cómo aproximarse a la reflexión y/o acción política. Aun cuando no guste la forma en que se va dando el contacto entre religión y política esto no es de incumbencia del Estado (mientras no haya uso de la fuerza), sino de cada feligrés e institución religiosa que decide o bien abstenerse (lo cual es válido) o bien involucrarse y, de hacerlo, cómo hacerlo. La solución no es prohibir.
Finalmente, todo lo dicho nos lleva a concluir que la prohibición de la alusión religiosa en la propaganda política es una ley injusta que, como tal, no puede obligar moralmente la conciencia de nadie y, por tanto, debe ser desobedecida como una forma de resistencia ética ante el patente insulto a las libertades propias del espíritu liberal y democrático. La ley injusta no es ley.