
Durante los últimos días ha tomado relevancia el tema de la huelga, habida cuenta que desde el 10 de setiembre del año 2018, hasta la actualidad, huelguistas tanto del sector público como del sector privado, se han acogido al derecho humano a la huelga manifestándose por las calles de nuestro país en contra del proyecto de ley número 20580 que se encuentra en la corriente legislativa titulado: ¨Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas¨, conocido popularmente como el ¨Combo Fiscal¨ o ¨Paquetazo Fiscal¨, el cual pretende regular temas de derecho fiscal público y privado, entre otros. Resulta improcedente en este comentario hacer mención sobre el fondo del citado proyecto o sobre la legalidad o ilegalidad de la huelga en los distintos movimientos sociales, pues lo conveniente en este, es enfatizar desde la óptica del derecho humano a la huelga propiamente dicho y su praxis en el sistema jurídico costarricense.
El artículo 371 del Código de Trabajo, dispone que la ¨huelga legal es un derecho que consiste en la suspensión concertada y pacífica del trabajo, en una empresa, institución, establecimiento o centro de trabajo¨.
Por su parte, la Carta Magna en su artículo 61, reconoce el derecho de los trabajadores a la huelga, amparándose este desde la cúspide de la jerarquía normativa.
En el sistema jurídico costarricense, son numerosos los instrumentos de derechos humanos adoptados que garantizan el derecho a la sindicalización, huelga y afines, entre los cuales cito: Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Protocolo Adicional a la Convención sobre Derechos Humanos.
Para que la huelga sea declarada legal o ilegal en nuestro sistema de derecho, se requiere que el ente patronal o los mismísimos sindicatos, soliciten ante el Juzgado de Trabajo la declaratoria de esta y será el juez (a) quien deberá determinar si en el caso concreto se llevó a cabo el cumplimiento de los requisitos esenciales de ley, para así emitir la sentencia de rigor. Ahora bien, conviene preguntarse: ¿Le es permitido al patrono, sea de derecho público o privado, una vez firme la sentencia declaratoria de ilegalidad de la huelga, rebajar salarios retroactivos o despedir sin responsabilidad patronal a las personas trabajadoras que holgaron ilegítimamente?
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, mediante el voto: 10832-2011, dispuso lo siguiente: ¨la terminación de los contratos de trabajo es a partir de la declaratoria de ilegalidad de la huelga y, en consecuencia, los trabajadores que participaron en el movimiento huelguístico antes de esa declaratoria no pueden ser despedidos, rebajados sus salarios ni sancionados de forma alguna por la mera participación en la huelga¨.
Así, recientemente, el Tribunal de Apelaciones de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, mediante el voto: 1046-2018, dispuso: ¨…materialmente el patrono no podría imponer la sanción de terminación de contrato de trabajo o rebajos de salarios de forma retroactiva, tal como lo dispuso la Sala Constitucional en su voto 2011-10832.¨
Corolario, es menester indicar que el derecho a la huelga en Costa Rica, se ha tutelado garantistamente en la Constitución Política, instrumentos de derechos humanos, e inclusive, en los estrados judiciales. Asimismo, que aunque el salario es la remuneración que percibe la persona trabajadora derivada de la prestación del servicio dentro de la relación laboral, no podrá ser rebajado ni dejado de pagar cuando esta esté holgando. Tampoco se le podrá despedir sin responsabilidad patronal por ausentarse durante el período de huelga ilegal. Lo anterior, únicamente procederá -según el artículo 385 del Código de Trabajo- si posterior a las veinticuatro horas a partir de la firmeza de la sentencia de ilegalidad de huelga la persona trabajadora no se reinstala en sus labores.
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