25 de octubre 2019: un Antes y un Después de las Huelgas

» Por Aramis K. Vidaurre - Profesor Universitario / Coconductor de “En la Esquina del Parque”, en Centro 96.3 FM / www.mixcloud.com/AramisCR

Durante la noche del viernes 25 de octubre, diversos medios electrónicos nos informaban de la resolución (todavía no está redactada la sentencia) que tomaron los Magistrados de la Sala Cuarta en torno a la consulta de constitucionalidad firmada por más de una decena de diputados sobre el Expediente 21.049 que se refiere a la “Ley para Brindar Seguridad Jurídica Sobre la Huelga y sus Procedimientos”, aprobado en primer debate a inicios de setiembre. Independientemente de las decenas y decenas de interpretaciones jurídicas y políticas sobre lo resuelto que han surgido, lo más sustantivo de esta resolución es que la Sala IV prácticamente ha desterrado el mito o leyenda urbana que los derechos gremiales en torno a las huelgas son intocables.

Por años vivimos bajo la óptica que la defensa de los derechos laborales en tanto beneficios sociales, económicos y profesionales protegidos por la Constitución en su Artículo 60 a través de esta forma de protesta no tenía límites. Por años incluso testificamos cómo algunos sindicatos aprovecharon la coyuntura de desencanto ciudadano hacia los políticos o hacia el Gobierno de turno para extender sus demandas laborales como si representaran a la ciudadanía.

Este 25 de octubre pareciera que la Sala IV determina un antes y un después de ese goce ilimitado de defensa.

¿Restrictivo, prohibitivo, retroceso en los derechos fundamentales o algo necesario? Desde hace dos décadas nuestra sociedad ha venido sufriendo una serie de transformaciones en diversos ámbitos de sus estructuras. A inicios de este Siglo era impensable que nuestra economía se pudiera sostener en la iniciativa privada, fuera en la figura de la concesión, en la apertura comercial (recordemos las protestas contra el Combo) o en los tratados comerciales, o en la pequeña y mediana empresa. Aprendimos como sociedad que las oportunidades de trabajo no estaban necesariamente en convertirse en funcionario público o burócrata; más bien, la burocracia estatal tuvo que entender que el mundo no giraba en torno a ella, sino era lo contrario: que el ritmo en cómo la Administración manejaba la prestación de sus bienes y servicios, no reflejaba lo que el entorno estaba necesitando; tuvimos que aprender conceptos como “competencia”, “competitividad”; tuvimos que entender que una sola carrera y que solo el dominio del idioma Castellano no era suficientes para enfrentar los retos del entorno.

Como sociedad, figuras como “matrimonio”, “familia”, entre otros han sufrido transformaciones en su aceptación generacional; recientemente, la figura del matrimonio civil entre personas del mismo sexo sacudió los estratos más sensibles de nuestros valores, lo mismo sucedió con la fertilización in vitro. En el ámbito político-electoral, desde hace algunos años hemos venido cuestionando el hecho de que los partidos políticos sean la única vía para llegar al poder legítimo de gobernar y las listas cerradas para escoger diputados. Y no olvidemos que hace 20 años nos atrevimos a cuestionar las raíces más profundas del bipartidismo.

Los cambios vertiginosos han hecho que nuestra forma de pensar hacia cómo alcanzar la satisfacción de necesidades del país o como ciudadanos sujetos de derechos y obligaciones cambie. Costa Rica no es la de hace 20 años.

¿Y por qué no debe cambiar la forma en que la figura de las huelgas ha sido aceptada?; ¿es porque es un derecho fundamental con características de absoluto? No hay derechos absolutos.

El Artículo 21 de la Constitución reza que la vida humana es inviolable; pero se ha cuestionado este estamento con iniciativas para instaurar el suicidio asistido o eutanasia; por otro lado, el Código Penal en Artículos 28 y 29 acepta que puede haber una situación que atente contra esa inviolabilidad que puede ser no punible en situaciones de legítima defensa; el Artículo 23 de la Constitución nos dice que la propiedad privada es inviolable, PERO establece excepciones; el 24 habla del derecho a la intimidad y secreto de las comunicaciones EXCEPTO en los casos que exista resolución de juez competente; el Artículo 30 garantiza el acceso pleno a la información con carácter de interés público SALVO los secretos de Estado. A propósito de esto último, los funcionarios públicos tuvieron que aceptar que la información de cuánto ganaban NO era secreto de Estado, sino pública. Las universidades públicas, a brincos y saltos, han tenido que enfrentar el cuestionamiento y la reinterpretación de su “autonomía universitaria”, consagrada también constitucionalmente. La libertad de expresión tiene límites, la Democracia misma las tiene.

Si los derechos fundamentales NO SON ABSOLUTOS, ¿por qué el derecho de los funcionarios públicos a manifestarse bajo la figura de la huelga sí deba serlo?, como si fuera un cheque en blanco, donde los huelguistas no están obligados a prestar el servicio por el tiempo que quieran, dejando al Estado y a nosotros como receptores indefensos, y haya que pagarles.

La huelga no es un fin, pero por años los sindicalistas con la complicidad de los gobiernos temerosos y un Poder Judicial débil en defender los intereses de la mayoría vieron este derecho como si lo fuera.

No me refiero a limitar o restringir ese derecho, como algunos sectores alegan que el Proyecto de marras lo hace. Y es obligación de los diputados proteger este derecho, entendiendo y legislando a la luz de lo que la Costa Rica de hoy demanda. No sería de recibo que, aprovechando esta puerta jurídica-constitucional que la Sala IV ha abierto, intenten socavarlo.

25 de octubre de 2019: día en que se marcó un antes y un después en cuanto al derecho a la huelga.

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