Vecina de Desamparados presenta gestión de desobediencia contra municipalidad por no resolver problema de inundaciones

San José, 13 set (elmundo.cr) – Una vecina de Desamparados de apellidos Mora Suárez presentó ante la Sala Constitucional una gestión de desobediencia contra la Municipalidad de Desamparados.

Esto como parte del expediente 20-019249-0007-CO que se sigue contra el municipio. Luego de que la municipalidad incumpliera el plazo para hacerle frente al problema de inundaciones que sufre la comunidad de Gravilias.

Según la afectada la municipalidad está en clara desobediencia, ya que los problemas por los que fue condenada, no solo siguen vigentes, sino que se han acrecentado, pues cada vez que llueve se inunda y los daños que ha generado esto son incalculables, además viven con miedo y estresados.

En 2020, la Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo presentado por Mora Suárez, y le ordenó al entonces alcalde Gilberth Jiménez Siles, a Álvaro Antonio Fallas Segura, regidor y presidente del Concejo Municipal y a Pablo Brenes Azofeifa, en su condición de Coordinador del Proceso de Fiscalización Urbana y Rural, a que “realicen las gestiones necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, a efectos de que dentro del plazo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realice lo pertinente, para que la afectación ambiental, producida por las inundaciones que se generan en la comunidad de Gravilias, Desamparados, sean solventadas por completo”.

“Lo anterior se dicta con la advertencia de que, de conformidad con el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien reciba una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la inobserve, siempre que el delito no esté más gravemente penado”, agrega la sentencia.

Además, señala que “se condena a la Municipalidad de Desamparados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo”.

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