San José, 25 jul (elmundo.cr) – En una resolución crucial para el fortalecimiento de la democracia participativa a nivel local, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) declaró con lugar un recurso de amparo electoral interpuesto por Róger Corrales Alvarado contra la Municipalidad de Heredia.
El litigio se originó debido a la omisión de la segunda publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” del Reglamento de Consultas Populares, requisito indispensable para su vigencia y para posibilitar mecanismos de democracia semidirecta como plebiscitos y cabildos.
El recurrente denunció que desde hace más de 22 años la Municipalidad no ha cumplido con la obligación de publicar íntegramente este reglamento en su segunda instancia, lo que resulta en un vacío normativo que impide la realización de consultas populares y afecta el derecho fundamental de participación política de los ciudadanos de Heredia. Entre los efectos negativos destacados está la imposibilidad de llevar a cabo el plebiscito revocatorio de mandato solicitado contra un alcalde anterior.
En su defensa, la alcaldesa y el Concejo Municipal argumentaron que el reglamento fue inicialmente publicado en 2002 y ratificado con un acuerdo también difundido, pero admitieron que el texto completo no ha tenido la segunda publicación íntegra necesaria; además señalaron que se encuentra en revisión un nuevo proyecto de reglamento aún no promulgado. Asimismo, aclararon que varias solicitudes de consultas populares no prosperaron y atribuyeron algunas responsabilidades al hecho de que el alcalde renunció antes del plebiscito revocatorio.
Tras evaluar los antecedentes, el TSE concluyó que dicha omisión constituye una violación grave al derecho fundamental de participación política. La falta de publicación del reglamento completo impide la operatividad de las consultas populares a nivel cantonal, contraviniendo la normativa municipal y la Constitución Política, que establece la autonomía municipal con obligaciones claras para regular estos mecanismos.
En su fallo, el Tribunal ordena a la alcaldesa Angela Ileana Aguilar Vargas y al Concejo Municipal de Heredia, en un plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución, que adopten todas las medidas necesarias para:
- Publicar en La Gaceta el texto integral del Reglamento de Consultas Populares aprobado inicialmente en 2002, o en su defecto, la versión definitiva de un nuevo reglamento que revoque al anterior, siempre garantizando su validez y vigencia legal;
- Incorporar en dicho reglamento todas las modalidades de consulta popular, incluyendo plebiscitos, referendos y cabildos;
- Cumplir estrictamente con el plazo y la orden judicial bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal por desobediencia, según el Código Electoral costarricense.
El Tribunal también condenó a la Municipalidad de Heredia al pago de costas y daños derivados de esta omisión, los cuales deberán liquidarse en procedimientos administrativos posteriores.
Esta resolución reafirma la importancia del derecho a la participación política directa y obliga a las autoridades municipales a respetar y promover este derecho fundamental, eliminando cualquier obstáculo administrativo o normativo que lo limite. Además, el TSE exhorta al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) a velar por el cumplimiento de esta obligación en todos los gobiernos locales del país para que se garantice la democracia participativa en todos los niveles.
Con este fallo, la democracia local en Heredia recupera un instrumento esencial para que sus vecinos puedan ejercer un control efectivo sobre la gestión pública y contribuir directamente en la toma de decisiones trascendentales para el cantón.
Contexto y relevancia
La participación ciudadana mediante consultas populares es un derecho constitucional y una herramienta indispensable para fortalecer la democracia más allá de la mera representación electoral. La falta de reglamentación adecuada había generado un estado de indefinición y bloqueo, privando a los habitantes de Heredia del ejercicio efectivo de esos mecanismos desde hace más de dos décadas.
El recurso presentado evidencia las tensiones entre la administración municipal y el control ciudadano, y la sentencia del TSE marca un precedente importante para que ninguna autoridad local pueda eludir las obligaciones legales que garantizan la transparencia y la consulta directa a la ciudadanía.
El plazo de un mes para cumplir con la publicación del reglamento pone a la Municipalidad de Heredia ante una ventana legal imprescindible para restablecer un marco democrático participativo y evitar consecuencias legales más graves.