Reglamento Municipal y de Salud deben otorgar en el menor tiempo los permisos a Food Trucks

comercio movil

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San José, 23 mar (elmundo.cr) – La aprobación en primer debate del expediente legislativo 22.282 que establece los nuevos requisitos para los dueños de “food trucks” (ventas en camiones) “nos debe llevar no sólo a la reflexión; sino a la acción…¿por qué? por algunos requisitos que se establecen”, así lo afirmó el periodista, abogado y excandidato a diputado con el PNG, Carlos Hidalgo Flores.

A criterio de Hidalgo, “tras ver lo que debe cumplirse, me llama la atención dos de ellos y que podrían llevar al traste el fin último que se pretende con el comercio sobre ruedas. Se trata específicamente del Permiso Temporal de Comercio sobre Ruedas y la Licencia Comercial Temporal Especial que deben otorgar las Municipalidades y el otro es el Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF) que debe brindar el Área Rectora del Ministerio de Salud de cada cantón”.

Hidalgo señaló que “imagínense ustedes cuánto tiempo podría tardar una persona en pasar de un cantón a otro con su “food trucks” o bien en establecerse por primera vez en un cantón y donde la Municipalidad o el Área de Salud respectiva se tome hasta un mes o más en definir si da o no los permisos, sería eso terrible, prácticamente la utilidad del comercio sobre ruedas pierde su esencia y por ende, afecta aún más la deseada reactivación económica”.

Por ello, Hidalgo plantea que la solución más práctica, pues la Ley ya está por aprobarse en Segundo Debate, la podemos tener en el REGLAMENTO que para tal efecto debe crear cada Municipalidad y por otro lado REFORMAR el ya existente en el Ministerio de Salud.

En relación con la FUNCIÓN MUNICIPAL plantea que debe fijarse un artículo dentro del Reglamento para dicha Ley que claramente determine los plazos máximos en que las municipalidades deben emitir su criterio. Por ejemplo, a nivel municipal y “pensando en un plazo razonable”, dicho Reglamento Municipal podría decir:

ARTÍCULO X – PLAZO DE OTORGAMIENTO DEL PERMISO Y/O LICENCIA
La Municipalidad tendrá tres días hábiles como plazo máximo para otorgar o no el Permiso Temporal de Comercio Sobre Ruedas así como la Licencia Comercial Temporal Especial que soliciten los propietarios de un comercio sobre ruedas.”

Por otro lado, a ESCALA SALUBRIDAD aseguró que podría modificarse el vigente Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y establecerse por ejemplo que en el artículo 5 se contemple el “comercio sobre ruedas” como una actividad de riesgo bajo, eso permitiría que el plazo de resolución ante la solicitud del Permiso Sanitario de Funcionamiento (PFS) sea de inmediato. Para ello, asegura, dicho artículo debería modificarse e indicar:

“Artículo 5o.- Clasificación:
a) Para efecto de la obtención del P.S.F., los establecimientos o actividades agrícolas, industriales, comerciales o de servicios, definidas en este Reglamento se clasifican según su riesgo sanitario y ambiental en tres categorías:
Grupo A (RIESGO ALTO)….
Grupo B (RIESGO MODERADO)…
Grupo C (RIESGO BAJO): Establecimientos o actividades de riesgo bajo: aquellas actividades o establecimientos que por sus características, no representan una amenaza significativa a la salud de las personas y presentan bajo impacto al ambiente. Dentro de esta categoría se incluye el comercio sobre ruedas.

Según Hidalgo, el ser considerado como tal (riesgo bajo), el mismo Reglamento de Salud supracitado determina en el artículo 14 los plazos de resolución y se establece que para los establecimientos de categoría de riesgo bajo “Grupo C”, la resolución debe darse en el momento de la presentación de los documentos requeridos, o sea, prácticamente que de inmediato.

“Esto permitiría a las instituciones en un tiempo razonable cumplir con lo que indica la normativa pero ante todo, generar los mecanismos ágiles para resolver al administrado, que la actividad comercial se incentive y no todo lo contrario, en detrimento de la reactivación económica”, puntualizó.

Aunado a lo anterior, según Hidalgo, “las municipalidades deben genéricamente establecer los espacios para tal comercio, por supuesto con un parámetro de decisión discrecional que permita el éxito deseado en el negocio y a favor de las necesidades del consumidor”.

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