San José, 18 jun (elmundo.cr) – Los regidores de la Municipalidad de Montes de Oca aseguraron que es falsa la denuncia realizada por el diputado del Frente Amplio, Ariel Robles.
Robles denunció que el incumplimiento de la Ley 7600 por parte del Concejo Municipal de Montes de Oca impide a regidora con discapacidad sesionar.
Los regidores explicaron que como consta en las actas de asistencia del Concejo Municipal, la regidora Carolina Monge Castilla ha asistido a todas las sesiones de Concejo Municipal celebradas en modo presencial.
Además, indicaron que aunque el ascensor del Edificio Municipal estuvo averiado durante 3 semanas, esta situación no le impidió a ninguna persona integrante del Concejo Municipal asistir a las 3 sesiones presenciales que se dieron durante ese lapso.
El pasado lunes 6 de junio, tres regidoras municipales, entre las que se encontraba la regidora Monge Castilla, presentaron una moción para que se volviera a sesionar virtualmente debido a la falla en el funcionamiento del ascensor. Esta moción no fue aprobada por resultar improcedente y antijurídica.
Los artículos 37 y 37bis del Código Municipal establecen las causales por las cuáles un Concejo Municipal puede sesionar en forma virtual y el procedimiento para hacerlo. De acuerdo a estos artículos solamente se puede sesionar fuera del salón de sesiones de la Municipalidad, cuando se trate sobre asuntos relativos a los intereses de una comunidad específica; o cuando “por declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, de conformidad con lo dispuesto por las autoridades competentes del país, no sea posible realizar las sesiones en el recinto de la Municipalidad” (Artículo 37 incisos a y b).
El artículo 37 bis establece que las Municipalidades pueden realizar sesiones municipales virtuales “cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal”.
Por otra parte este artículo establece la obligatoriedad de publicar dicho acuerdo en la Gaceta. Por tanto aún y cuando hubiese concurrido alguna de las causales anteriores; se habría podido sesionar en forma virtual hasta que se diera dicha publicación; lo cual tarda aproximadamente un mes. (PGR Dictamen 136 del 15/04/2020).
De igual forma, el artículo 268 de la Ley General de la Administración Pública establece que: “La actuación administrativa deberá tener lugar en la sede normal del órgano y dentro de los límites territoriales de su competencia, so pena de nulidad absoluta del acto. Sin embargo dice este artículo que el servidor podrá actuar excepcionalmente fuera de sede por razones de urgente necesidad”.
De acuerdo a la Contraloría General de la República se considera que sólo se configura un estado de necesidad o de urgencia, cuando se presentan hechos naturales que califican como fuerza mayor o caso fortuito. #Los problemas que pueda presentar un servicio público en virtud de la falta de inversión o bien, por la falta de prevención, aún cuando arriesguen la continuidad y la eficiencia del servicio no justifican una legalidad de excepción”. (dictamen.136 del 15/04/2020)
Según los regidores “de esta resolución se extrae claramente que el daño sufrido en el ascensor por la falta de medidas para prevenir sobrecargas en su fuente de poder, no pueden calificar como una legalidad de excepción que permitan al Concejo Municipal sesionar virtualmente”.
“Ahora bien, siendo que la moción que pretendía volver a la virtualidad alegando el daño en el ascensor era improcedente por antijurídica, el grupo de regidurías que la rechazó, conscientes de las incomodidades y dificultades que conllevaba para la personas con alguna discapacidad, acceder al salón de sesiones utilizando las gradas, presentó una moción el lunes 13 de junio siguiente, para permitir a las personas que tuvieran algún impedimento físico o discapacidad sesionar virtualmente mientras el ascensor se encontrara fuera de funcionamiento”, sostienen.
Los regidores manifestaron que “esta moción fue aprobada por mayoría simple (cabe mencionar que la regidora Monge Castilla fue una de las que votó en contra). Por tanto debería esperar hasta el lunes 20 para ser ratificada. Sin embargo se nos ha comunicado oficialmente que el ascensor del edificio municipal se encuentra nuevamente en operaciones”.
“Por último es falso como dice el diputado Ariel Fallas que al rechazar la primera moción se imposibilitara el cumplimiento de la Ley 7600 y los Derechos Políticos de quienes participan como público. Ya que por encontrarnos aún en pandemia se tiene prohibido el ingreso de público al salón de sesiones, mismas que se transmiten vivo por el Facebook de la Municipalidad”, comentaron.
Los regidores rechazaron “las aseveraciones tendenciosas y falsas del diputado Ariel Robles quien deliberadamente intenta sacar provecho político para su partido (al cual también pertenece la regidora Monge Castilla)”.
“Manifestamos nuestro absoluto repudio que se utilice con fines politiqueros la justa causa de las personas con discapacidad; y reiteramos nuestro compromiso con la consecución de la igualdad y equidad para todas las personas de nuestro cantón y de nuestro país”, concluyen.