
Alajuela, 05 dic (elmundo.cr)-La Sala Constitucional le reiteró a Hermilink Johan Chinchilla Corrales, en su condición de presidente del Concejo Municipal de San Ramón, o a quien ejerza ese cargo, que proceda con el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia N° 2022-016399 de las 09:20 horas del 15 de julio de 2022.
Tras el incumplimiento de lo sentenciado por la Sala advirtió que “en caso no hacerlo se podrá disponer testimoniar piezas en su contra ante el Ministerio Público por la eventual comisión del delito de desobediencia (artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional)”.
Así lo hizo ver la Constitucional mediante una Gestión de desobediencia en el recurso de amparo que se tramita en expediente número 22-013167-0007-CO, interpuesto por MARÍA ISABEL HERRERA RUIZ, cédula de identidad , contra la MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN.
Al respecto, Por sentencia No. 2022-016399 de las 09:20 horas del 15 de julio de 2022, la Sala declaró con lugar el recurso de amparo promovido por la parte recurrente contra la Municipalidad de San Ramón, en los siguientes términos:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Presidente del Concejo Municipal de San Ramón, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que en un plazo no mayor a UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se atienda, se resuelva la denuncia presentada por la parte recurrente el 22 de marzo de 2022 y, de corresponder, según el ámbito de competencias, se tomen las medidas necesarias para solventar la problemática denunciada.
Además, dentro de ese mismo plazo, se le deberá comunicar por escrito a la parte recurrente el estado de su denuncia. Se advierte a la parte recurrida que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere
cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena la Municipalidad de San Ramón al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.Notifíquese la presente resolución al Presidente del Concejo Municipal de San Ramón, o a quien en su lugar ocupe el cargo, en FORMA PERSONAL”.
2. La sentencia No. 2022-016399 de las 09:20 horas del 15 de julio de 2022 fue notificada en forma personal el 21 de julio de 2022.
3. Por escrito recibido el 22 de noviembre de 2022, la parte recurrente alegó desobediencia a lo ordenado por esta Sala.
4. Por auto de las 11:22 horas del 16 de noviembre de 2022, la Magistrada Instructora le confirió audiencia al Presidente del Concejo de San Ramón.
5. Informa bajo juramento Hermilink Johan Chinchilla Corrales, en su condición de Presidente del Concejo de San Ramón, que las omisiones que aquí se acusan son de la Alcaldía Municipal.
6. En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Sánchez Navarro; y,
De igual forma en su considerando la Sala señaló que “el presidente del Concejo de San Ramón -que no rindió el informe de ley requerido en el auto inicial de este proceso de amparo- indicó que los hechos y actuaciones corresponden a la Alcaldía y que “si se comunicó a la administración municipal””.
Ante esto la Sala respondió que “primero, resulta reprochable que hasta la gestión de desobediencia se alegue que no tiene competencia, pues el análisis pudo ser distinto”.
Por otro lado, “se tuvo por demostrado que ante el Concejo se presentó una denuncia el 22 de marzo de 2022 y que dicha autoridad sí está en la obligación de atender y resolverlo que en derecho corresponde. Si no es de la competencia del Concejo, lo propio es que fuera remitido a la Alcaldía o a la instancia municipal competente”.
“Nótese que en ningún momento se le dice que debe resolver la problemática si no tiene la competencia respectiva, en el sentido que esta Sala le ordenó que “de corresponder, según el ámbito de competencias, se tomen las medidas necesarias para solventar la problemática denunciada” (el resaltado no es del original)”, explicaron.
“Dado que en el informe rendido -a propósito de la desobediencia- no se indica que la denuncia presentada ante el Concejo Municipal fue tramitada, resuelta y comunicada a la persona administrada, lo que corresponde es reiterar el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia No. 2022-016399 de las 09:20 horas del 15 de julio de 2022”, concluyeron.