Nixon Ureña: Sociedades mixtas, oportunidades para el desarrollo cantonal y regional

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Alajuela, 24 jul (elmundo.cr) – La Asamblea Legislativa decretó la modificación de la Ley N.° 8828 o “Ley reguladora de la actividad de las sociedades públicas de economía mixta”, con el objetivo que, al amparo de la autonomía municipal, se pueda desarrollar un marco normativo eficiente, necesario para la creación, administración y funcionamiento de las Sociedades Públicas de Economía Mixta, en adelante denominadas SPEM.

Debido a las lagunas jurídicas que presentaba la ley del 2010 se presentó la modificación integral bajo el proyecto de ley 20.960. El pasado 4 de julio, en segundo debate y con el voto favorable de 42 diputados se aprobaron las enmiendas que permitirán a las municipalidades de instituir empresas público-privadas con capacidad para construir obra pública y gestionar proyectos con una eficiencia mayor a la que podrían alcanzar por sí mismas.

“De lo que se trata es de establecer un equilibrio, una alianza entre el público y el privado para ofrecer servicios ágiles, dotando a los gobiernos locales que tienen baja recaudación y/o recursos limitados posibilidades para potenciar desarrollo en áreas deprimidas, con la posibilidad de ofrecer más y mejores oportunidades en momentos de crisis y de estancamiento económico”, acotó el alcalde de San Ramón, Nixon Ureña.

La constitución de sociedades anónimas entre entes públicos y sujetos de derecho privado, ha sido un instrumento poco utilizado desde su promulgación, quizás por el hecho de que al menos el 51% del capital accionario pertenece a las municipalidades que la conforman, aspecto que seguramente resulta poco atractivo para la contraparte privada.

Dentro de las atribuciones de las SPEM están modernizar, racionalizar y ampliar los servicios públicos y las actividades productivas existentes, de los cantones y regiones; desarrollar nuevas actividades productivas, con el propósito de unificar integralmente los recursos humanos, naturales, tecnológicos y de capital; promover el desarrollo humano integral; adicionalmente, podrán realizar cualesquiera actividades encaminadas a la consecución de su objeto principal o primordial. Los servicios públicos de acueductos y alcantarillado se seguirán ofreciendo como un servicio social sin fines de lucro, bajo el principio de servicio al costo.

La inversión en obra pública es esencial para el desarrollo. Tradicionalmente esta inversión ha estado en manos del Estado; sin embargo, cada vez son más practicables las alianzas del Estado con el sector privado para la construcción de infraestructura pública y la erogación de servicios. De igual manera, ante la necesidad de invertir en obra pública y ante la falta de recursos por parte del Estado, los capitales privados representan un maná del cielo, una alternativa válida y recurrible.

Lo novedoso de este instrumento jurídico es que permite crear modelos de asociación entre ambos sectores, que permite a cada uno de aportar su conocimiento y experiencia en materia, manteniendo a la vez un esquema claro de control y de rendición de cuentas. Aliarse con una empresa privada supondría para los gobiernos locales, trabajar con menos trabas a las que están habituados normalmente y dividirse los costos de la inversión. Con este instrumento las SPEM pueden ser usadas, por ejemplo, para dar el servicio de recolección de basura, construir infraestructura y crear iniciativas que generen empleo para la comunidad.

La ley N°8828 es un complemento de lo que, en el Código Municipal vigente, se esboza como atribuciones legales concedidas a los concejos municipales, para organizarse con instrumentos del derecho privado, y así cumplir sus cometidos legales de ejecución de obra y servicios públicos.

Para la constitución de una sociedad mixta, se requiere el respaldo de dos tercios de los votos del concejo respectivo. En el acuerdo deberán quedar claros los objetivos de la sociedad, los criterios de escogencia de los socios, la distribución de los poderes y cualquier otro detalle pertinente para la conformación o disolución de la sociedad.

“Además de la ejecución de obras específicas, estas sociedades estarán en grado de establecer alianzas estratégicas con otras instituciones públicas o del sector privado, que les permitirán la ejecución expedita de proyectos, asimismo, podrán constituirse en emisores de bonos, obtener concesiones, incursionar en el campo tecnológico e investigación, realizar o contratar los estudios técnicos o cualquier actividad de pre-inversión, afines a sus objetivos”, subrayó Ureña.

Estas sociedades estarán bajo la supervisión de la Contraloría General de la República, están obligadas por ley a garantizar el acceso a sus estados financieros y a todos los procedimientos administrativos y auditorías municipales.

El tema de infraestructura es uno de los elementos de competitividad en el cual el país debe recuperar tiempo, debido al rezago acumulado en las últimas décadas y con el fin de generar las condiciones adecuadas que permitan crear más y mejores oportunidades de trabajo en todo el territorio.

La construcción de infraestructura moderna, sostenible y confiable es fundamental para satisfacer las aspiraciones de los ciudadanos. Las inversiones en infraestructura ayudan a aumentar las tasas de crecimiento económico, ofrecen nuevas oportunidades económicas y facilitan la inversión en capital humano. Es necesario un incremento considerable en este tipo de inversiones en las economías de mercados emergentes y las economías en desarrollo para reducir la pobreza y promover la prosperidad de manera sostenible logrando los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Las SPEM se organizarán y funcionarán conforme a las normas que rigen a las sociedades anónimas, sin perjuicio de su sujeción al derecho público, cuando corresponda, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico y será concebida como una empresa pública. Para su creación se requiere la aprobación de dos tercios del total de los miembros que integran el concejo municipal respectivo.

Este instrumento jurídico ofrece a las municipalidades la posibilidad de potenciar el desarrollo económico de la comunidad, siendo facultada para generar actividades productivas, en vez de limitarse a dar solamente los servicios básicos, con el fin de satisfacer, oportuna y adecuadamente el interés público, la sana administración, la planificación y la maximización de los fondos y servicios públicos.

“En el inmediato los objetivos que procurarían alcanzar las sociedades tienen que ver con el mantenimiento y reparación de las vías, la recolección y manejo de los desechos sólidos, el aseo, ornato cantonal, el mantenimiento de parques y zonas verdes… Con la aprobación de la ley se vislumbran nuevos y prometientes oportunidades de desarrollo”, concluyó el alcalde Ureña Guillén.

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