Municipalidad de Tibás amplia fecha para la elección del nuevo Comité de Deportes

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San José, 26 set (elmundo.cr) – El Concejo Municipal de Tibás en su acuerdo VI-1, en su sesión extraordinaria número 009, celebrada el 8 de setiembre del 2016, dispuso ampliar las fechas para la elección de la nueva junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

La asamblea será el sábado 5 de noviembre, esto con el propósito de brindarle más tiempo a las asociaciones que no están inscritas en el comité y por lo tanto no podrían votar para la elección de la junta directiva.

Únicamente podrán votar los que estén inscritos de manera correcta un mes antes de la asamblea. Las propuestas de los candidatos deberán de presentarse a más tardar el miércoles 26 de octubre en la secretaría del concejo municipal.

“Como parte de nuestro programa de participación ciudadana informamos el proceso de convocatoria que se debe de llevar correctamente y con esto establecer la transparencia debida ante todos los ciudadanos”, indicó el municipio.

Los postulantes deberán de pertenecer a una organización deportiva, recreativa y comunal adscrita al Comité de Deportes de Tibás, en caso contrario, deberán de llenar un formulario para integrar su agrupación al comité.

Los requisitos para los que aspiren a formar parte de la junta directiva son los establecidos en el artículo 15 del Reglamento de Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás.

Los requisitos son: residir permanentemente en el cantón y estar inscrito en el padrón electoral de Tibás, durante los últimos 2 años, ser costarricense o naturalizado, contar con conocimientos verificables desde el punto de vista académico o técnico en materia deportivo-recreativo que justifiquen su idoneidad para el cargo, destreza en labores de planificación, ejecución y control de proyectos comunales, disponibilidad para participar y recibir capacitaciones, pertenecer o haber pertenecido a alguna organización deportiva o recreativa en los últimos cuatro años, sea como asociado  o miembro de su junta directiva, lo cual debe certificar la organización que lo postule. Así mismo, deberá presentar copia de la cédula jurídica de la organización que lo postula (en caso de que se trate de una Asociación de derecho) y no estar inhabilitado por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos de esta índole.

La junta directiva estará integrada por 5 miembros de los cuales dos son elegidos por el Concejo Municipal, dos por las organizaciones deportivas-recreativas y uno por las organizaciones comunales restantes. Así lo estipula el artículo 165 del Código Municipal.

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