Municipalidad de Poás aprobó proyectos urbanísticos que ponen en riesgo mantos acuíferos

Poás, 12 ene (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia –conocida popularmante como la Sala IV– condenó a la Municipalidad de Poás de Alajuela, por aprobar múltiples proyectos urbanísticos que ponen en riesgo los mantos acuíferos de ese cantón.

Así consta en la sentencia 2016-018352 de la Sala Constitucional, comunicada a la prensa esta semana. Con dicha sentencia se selló el recurso de amparo, iniciado bajo el expediente 16-001402-0007-CO.

De acuerdo con el fallo, anteriormente los Magistrados habían advertido al Gobierno Local de abstenerse de aprobar proyectos que constituyen un peligro para las fuentes de agua de Poás, sin embargo, no respetaron esa sentencia.

“Para esta Sala, la mayoría de los proyectos denunciados constituyen un riesgo para el recurso hídrico de una zona tan importante para el país, como la zona de Poás. A pesar de las advertencias previas de este Tribunal y de la existencia de la “Matriz de criterios de uso de suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico”, emitida por SENARA el 2 de octubre de 2006, la Municipalidad de Poás autorizó el asentamiento de los proyectos denunciados, sin tomar las previsiones necesarias que garantizaran previamente la protección de los mantos acuíferos”, dice el por tanto del fallo.

La Sala determinó que los proyectos Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de finca 1 y 2, Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Residencial Don Manuel, Urbanización Don Manuel, Calle Los Murillo y Calle Ladelia, aprobados por la Municipalidad de Poás, violentan el artículo 50 de la Constitución Política.

Articulo 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecologicamente bien equilibrado.

La Sala IV ordenó a José Joaquín Brenes Vega y Jorge Luis Alfaro Gómez, Alcalde y Presidente del Concejo de la Municipalidad de Poás, respectivamente abstenerse de otorgar nuevos permisos de construcción en los proyectos mencionados, hasta no contar con estudios hidrogeológicos detallados realizados por los interesados, aprobados por SENARA y que contemplen la totalidad del proyecto.

Además, los Magistrados ordenaron no emitir permiso de construcción alguno en la Urbanización Residencial Don Manuel y Calle Ladelia, sin exigir previamente la instalación de sistemas de tratamiento individualizados, planta de tratamiento o red de alcantarillado sanitario, atendiendo al tamaño de lote mínimo.

Como tercera orden, la Sala pidió que en un plazo de dos años, sea implementado un sistema de tratamiento individualizado que cumpla con el reglamento de vertidos, y sea equiparable a una planta de tratamiento, en los proyectos habitacionales Calle Ladelia y Finca 1 y 2.

Finalmente, al sentencia ordenó abstenerse de otorgar permisos de construcción o autorizar proyectos habitacionales futuros, sin verificar de previo el cumplimiento de lo dispuesto en la Matriz Genérica de Protección Acuífera aprobada por SENARA.

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