Incumplimiento de paridad de género deja fuera a Aquí Costa Rica Manda de elecciones municipales 2024

San José, 14 dic (elmundo.cr) – El Partido Aquí Costa Rica Manda quedó fuera de las elecciones municipales 2024, por no cumplir con el principio de paridad horizontal en las nóminas de sus candidaturas para las alcaldías y vicealcaldías.

Esto luego de que los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) declara sin lugar el recurso de apelación electoral interpuesto contra las resoluciones de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, por el presidente de Aquí Costa Rica Manda, Federico Cruz “Choreco”.

En la resolución N.° 10157-E3-2023, indican que “el incumplimiento del principio de paridad horizontal constituye motivo suficiente para rechazar las nóminas cuya inscripción solicitó el partido; lo anterior, porque el partido no realizó todos los esfuerzos para poder presentar sus nóminas encabezadas paritariamente, ni abrió espacios para recibir las postulaciones que le permitirían cumplir con las reglas de paridad”.

Los magistrados señalan que “en el marco de la discusión jurídico-política nacional, el derecho fundamental a la participación electoral efectiva de las mujeres asume una trascendencia innegable en tiempos recientes por, entre otras razones, los adeudos que la sociedad costarricense ha mantenido, tradicionalmente, con la población femenina en ese ámbito”.

De igual forma indican que “queda en evidencia que el PACRM incumplió de manera voluntaria y con conocimiento de causa, de hecho, el principio de paridad horizontal en la conformación de las nóminas a la que se ha hecho referencia y en las que optó por participar (sesenta y nueve cantones, en el caso de las alcaldías y vicealcaldías municipales)”.

Para los magistrados “no es de recibo el argumento de los recurrentes en el sentido de que realizaron todos los “esfuerzos” a su disposición para cumplir con ese imperativo, máxime si, como es el caso, de las probanzas recabadas se identifican situaciones de hecho que, apreciadas en su conjunto, desvirtúan ese decir”.

“Este Tribunal aprecia que el partido político no cumplió con la presentación de nóminas paritarias por acciones y omisiones a él imputables; la falta de convocatoria de los órganos inferiores partidarios competentes para realizar esas designaciones y la no realización de asambleas cantonales convocadas, y cuya fiscalización se autorizó, son extremos en los que hace énfasis este Órgano Electoral, de modo especial, para arribar a la conclusión anunciada”, señala la resolución.

Además recalcan que “la conclusión a la que arriba este Tribunal se refuerza por el hecho anunciado (inciso iv) de que la Asamblea Nacional del PACRM, celebrada el 30 de setiembre de 2023, no contempló ni procuró un espacio específico de su sesión a efectos de comunicar a sus integrantes las candidaturas vacantes y, sobre esa base, abrir la posibilidad excepcional para que, en su seno, fueran postuladas personas del sexo preaprobado para tales encabezamientos, de modo que fueran designadas y, con ello, se alcanzara la paridad necesaria en el conjunto de nóminas a las alcaldías y vicealcaldías municipales del partido político”.

Últimas noticias