Concejo Municipal aprueba moratoria y arreglos de pago para contribuyentes josefinos

San José, 4 jun (elmundo.cr) – El Concejo Municipal de San José autorizó a la Administración, para que aplique la moratoria en el impuesto de actividades lucrativas (patentes comerciales), el impuesto por ventas de bebidas con contenido alcohólico, en el caso de las licencias clase b.

También se aplicará moratoria en las tasas municipales de Recolección de Basura, Alcantarillado Pluvial, Aseo de Vías y Parques y la moratoria en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

En lo que atañe a las tasas por servicios municipales, el Concejo Municipal autoriza a la Administración Municipal para que, por este período fiscal 2020, no proceda a realizar la actualización de las mismas de conformidad con lo establecido en el ordinal 83 del Código Municipal. De igual manera para el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, este Concejo no aprobará por lo que resta de este período 2020 una nueva plataforma de valores.

En el mismo acuerdo se autoriza a la Administración, para que aplique la modificación del plazo de cinco años previsto en el artículo 2 de la ley sobre arrendamiento de locales municipales, n°2428 de 14 de agosto de 1959 y sus reformas por una única vez y hacer una reducción en las tarifas de arrendamiento, de conformidad con el artículo 14 de la ley no. 9848 únicamente para mercados.

Estas se aplicarán a quienes sean piso habientes al ser estos tasados por un precio público, de manera tal que se les aplicará una reducción en la tarifa de un 25%, pese a que no pagan en realidad un canon o un arrendamiento, pero sí una especie de precio, por el uso diario que pueden hacer según si encuentran espacio en aquellos lugares en los que la Municipalidad aún mantiene la posibilidad de aplicar este tipo de figura.

Arreglos de pago: En cuanto al tema de los arreglos de pago, para el pago de impuesto de patentes municipales, queda en manos de la Administración valorar si los requisitos se cumplen y resolver conforme a ello. La Ley que se viene desarrollando a la largo de este acuerdo dejó abierta la posibilidad de realizar los arreglos de pago en todos los tributos, lo que por ende incluye al impuesto a las actividades lucrativas, previsto en la Ley número 5694 y sus reformas que rige para nuestro cantón, ello específicamente en el artículo 16 y artículo 19 Ley número 9848.

El Cuerpo Colegiado autoriza a la Administración Municipal, para que se proceda a aplicar arreglos de pago en el impuesto a las actividades lucrativas y el impuesto a las bebidas con contenido alcohólico (licencia de licores), aplicando en cuanto al plazo de dichos arreglos, un máximo de 24 meses y en lo que atañe a primas y demás condiciones, se apliquen las reglas establecidas en el Reglamento de Procedimientos Tributarios de la Municipalidad de San José, de 20 de octubre de 2017, previstas para los tributos de bienes inmuebles y servicios urbanos.

Debe tomarse en cuenta, que si un sujeto pasivo solicita un arreglo de pago, con el fin de ponerse al día, para poder solicitar luego una moratoria en el impuesto de actividades lucrativas, impuesto por ventas de bebidas con contenido alcohólico en el caso de las licencias clase B), impuesto sobre bienes inmuebles y tasas municipales, en caso de que incumpla el arreglo de pago, perderá el derecho a la moratoria que se le ha autorizado, en caso de que así haya ocurrido.

Se autoriza a la Administración, para que concrete arreglos de pago de conformidad con la Ley 9848 y su artículo 16 a los sujetos pasivos de los tributos, servicios y arrendamientos, acá mencionados que los soliciten y que cumplan con los siguientes requerimientos:

  1. La Administración Tributaria está facultada para otorgar arreglos de pago.
  2. Las obligaciones tributarias que serán objeto de arreglo de pago serán las correspondientes al principal y sus accesorios de los tributos antes mencionados.
  3. Para realizar dicho arreglo, al momento de formalizar el mismo, la obligación tributaria no debe tener sentencia en firme, con lo cual el contribuyente asume pagar en el plazo determinado anteriormente.
  4. El plazo del arreglo de pago será de un máximo de 24 meses para personas físicas y personas jurídicas.
  5. El monto a pagar sería el que resulte de dividir el monto de la deuda entre el número de meses que se autorice en el arreglo de pago, siempre que el monto de la deuda supere ¢500.000.00 (quinientos mil colones exactos) en el caso de las personas jurídicas y ¢200.000.00 (doscientos mil colones exactos) en el caso de las personas físicas.
  6. El documento a presentar a la Administración sería el siguiente:

Documento de solicitud dirigida al Departamento Gestión Tributaria en donde se indique que requiere un arreglo de pago por motivos ocasionados por la pandemia provocada por el Covid19 y explique su razones al que se le debe anexar el formulario de declaración jurada que para tales efectos establecerá y pondrá a disposición la Administración Tributaria y en el que se declarará bajo fe de juramento el número de cédula de persona física o jurídica que lo identifica y sus ingresos brutos , y para el caso de persona física declarar el importe del salario bruto que recibe y si recibe pensión de parte de algún ente u órgano del Estado y su monto bruto.

Se autoriza a la Administración a través de la Sección de Patentes a tramitar las solicitudes de suspensión de licencia que presenten los interesados, quedando facultada dicha Sección para otorgar la suspensión por un máximo de doce meses contados a partir del momento que se invoque por parte del administrado en su solicitud de suspensión.

En el caso del segundo y tercer trimestre del año 2020, una vez tramitada la suspensión de la licencia, por parte de la Sección de Patentes, los casos serán remitidos al Departamento de Gestión Tributaria para que se descarguen del pendiente los trimestres suspendidos. En el caso del cuarto trimestre, la Sección de Patentes colocará una marca a la cuenta suspendida para que no se cargue tal trimestre. Ello de conformidad a las indicaciones coordinadas con la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

De la misma forma se autoriza a la Administración a través de la Sección mencionada, para que resuelva en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud para que se reactive la licencia comercial, previa verificación de que no han vencido los requisitos esenciales para el funcionamiento del negocio, como es el caso del permiso Sanitario de Funcionamiento.

Si transcurre el plazo de los 12 meses sin que se haya solicitado la reactivación de la licencia, la Sección de Patentes, procederá a revocar automáticamente la misma, dentro del plazo legalmente establecido.

El detalle de las moratorias aprobadas es el siguiente:

Moratoria en el impuesto de actividades lucrativas (patentes comerciales), el impuesto por ventas de bebidas con contenido alcohólico, en el caso de las licencias clase b.

Período que cubre: Segundo y Tercer Trimestre de 2020 cuyo plazo sería al 30 de setiembre de 2020 y el Cuarto Trimestre de 2020 cuyo plazo sería hasta el 18 de diciembre de 2020.

Requisitos específicos para personas físicas o jurídicas:

1) Solicitud presentada por el licenciatario o representante legal o la persona en quienes ellos deleguen formalmente, ante la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de San José, ubicada en el Primer Piso del Edificio José Figueres Ferrer, en la Avenida 10, contiguo Mercado Mayoreo o bien por los medios digitales que para el efecto se dispongan por parte de la Administración.

2) Haber cancelado la totalidad de sus obligaciones correspondientes a los períodos vencidos previos a la declaración de emergencia. Entendiendo que la totalidad de las obligaciones tributarias, se refiere a todos los tributos municipales, en los cuales debe encontrarse al día.

3)  En caso de contar con un arreglo de pago, encontrarse al día en dicho arreglo.

4) Demostrar que disminuyeron al menos un 20% de sus ingresos brutos con relación al mismo período del año anterior, para lo cual deberá aportar cualquiera de los siguientes documentos:

  1. a) Declaración jurada según formulario dispuesto para ello por la Administración Municipal.
  2. b) Certificación de contador público autorizado que demuestre la disminución de los ingresos.
  3. c) Orden sanitaria de cierre emitida por el Ministerio de Salud.
  4. d) Declaraciones del IVA de los últimos 3 meses.

Plazo para presentar la solicitud: Esta solicitud deberá ser presentada una vez cada trimestre y a más tardar el último día hábil del trimestre. Para el II y III trimestre de 2020 la fecha máxima para presentar la solicitud será el 30 de junio de 2020; y para el IV trimestre 2020 la fecha máxima para presentar la solicitud será 30 de setiembre del año 2020.

Plazo para resolver: La Administración Tributaria, a través del Departamento de Gestión Tributaria, cuenta con un plazo de 8 días hábiles para resolver las solicitudes de moratoria presentadas. Los actos que se emitan y el procedimiento recursivo que se seguirá será el establecido en el Código Municipal.

Recargos, intereses y multa: A partir del primer día hábil del vencimiento de la moratoria otorgada y si el licenciatario, patentado o contribuyente no ha cancelado sus obligaciones, respecto del impuesto de patentes y el impuesto de licores, la Administración Tributaria, procederá a cargar todos aquellos intereses, multas y cualquier otro recargo correspondiente al período sobre el que fue autorizada la moratoria, mismos que serán calculados de conformidad con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Extinción de deudas: Las deudas extinguidas o canceladas no entrarán dentro de la moratoria.

Pagos parciales:     El solicitante al que se le haya autorizado la moratoria, podrá realizar pagos parciales durante el plazo que se le haya otorgado.

Moratoria en las tasas municipales previstas en el código municipal, ley n° 7794 de 30 de abril del 1994 y sus reformas, artículo 83 (a saber, Recolección de Basura, Alcantarillado Pluvial, Aseo de Vías y Parques) y la moratoria en el impuesto sobre bienes inmuebles, previsto en la ley de impuesto sobre bienes inmuebles n° 7509 de 19 de junio de 1995 y sus reformas bajo las particularidades que se anotan a continuación:

Período que cubre: Primer y Segundo Trimestre de 2020 cuyo plazo sería al 30 de setiembre de 2020 y el Tercer Trimestre de 2020 cuyo plazo sería hasta el 18 de diciembre de 2020.

Requisitos específicos:

1) Solicitud presentada por el contribuyente o la persona en quien él delegue formalmente, ante la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de San José, ubicada en el Primer Piso del Edificio José Figueres Ferrer, en la Avenida 10, contiguo Mercado Mayoreo o bien, por los medios digitales que para el efecto disponga la Administración.

2)  Haber cancelado la totalidad de sus obligaciones correspondientes a los períodos vencidos previos a la declaración de emergencia. Entendiendo que la totalidad de las obligaciones tributarias, se refieren a todos los tributos municipales, en los cuales debe encontrarse al día.

3)  En caso de contar con un arreglo de pago, encontrarse al día en dicho arreglo.

4) Aportar documento formal emitido por el patrono, donde éste haga constar la reducción de la jornada, la suspensión del contrato o el despido.

5)  O declaraciones del IVA de los meses del período fiscal 2020, donde se demuestre la disminución al menos de un 20% de lo declarado.

Plazo para presentar solicitud: Esta solicitud deberá ser presentada una vez cada trimestre y a más tardar el último día hábil del trimestre. Para el I y II trimestre de 2020 la fecha máxima para presentar la solicitud será 30 de junio de 2020; y para el III trimestre 2020 la fecha máxima para presentar la solicitud será 30 de setiembre del año 2020.

Plazo para resolver: La Administración Tributaria, a través del Departamento de Gestión Tributaria, cuenta con un plazo de 8 días hábiles para resolver las solicitudes de moratoria presentadas. Los actos que se emitan y el procedimiento recursivo que se seguirá será el establecido en el Código Municipal.

Recargos y multas: A partir del primer día hábil del vencimiento de la moratoria otorgada y si el contribuyente o sujeto pasivo, no ha cancelado sus obligaciones, respecto a los tributos municipales acá establecidas, la Administración Tributaria, procederá a cargar todos aquellos intereses, multas y cualquier otro recargo correspondiente al período sobre el que fue autorizada la moratoria.

Extinción de deudas: Las deudas extinguidas o canceladas no entrarán en la moratoria.

Pagos parciales: El solicitante al que se le haya autorizado la moratoria, podrá realizar pagos parciales durante el plazo que se le haya otorgado. Autorizar a la Administración, para que aplique la modificación del plazo de cinco años previsto en el artículo 2 de la ley sobre arrendamiento de locales municipales, n°2428 de 14 de agosto de 1959 y sus reformas por una única vez y hacer una reducción en las tarifas de arrendamiento, de conformidad con el artículo 14 de la ley no. 9848 únicamente para mercados, bajo las particularidades que se anotan a continuación:

Período que cubre: Del 01 de junio de 2020 a 31 de diciembre de 2020.

Porcentaje a reducir:       25% del monto vigente.

Requisitos específicos para personas físicas o jurídicas:

1) Solicitud presentada por el inquilino o la persona en quienes ellos deleguen formalmente, ante la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de San José, ubicada en el Primer Piso del Edificio José Figueres Ferrer, en la Avenida 10, contiguo Mercado Mayoreo o bien por los medios digitales que para el efecto disponga la Administración.

2)  Haber cancelado la totalidad de sus obligaciones en cuanto al arrendamiento respectivo que tenga vigente.

3) Demostrar una disminución significativa de las ventas a partir del 16 de marzo de 2020. Se considera significativa de al menos un 20% de reducción de sus ingresos, para ello debe presentar alguno de los siguientes documentos:

  1. a) Declaración jurada según formulario dispuesto para ello por la Administración Municipal.
  2. b) Certificación de contador público autorizado que demuestre la disminución de los ingresos.
  3. c) Orden sanitaria de cierre emitida por el Ministerio de Salud.
  4. d) O declaraciones del IVA de los últimos 3 meses.

Plazo para resolver: El área de Mercados de la Municipalidad cuenta con un plazo de 8 días hábiles para resolver las solicitudes de reducción presentadas. Los actos que se emitan y el procedimiento recursivo que se seguirá será el establecido en el Código Municipal.

Recargos y multas: Si no se cumple con el pago ya reducido que se ha fijado dentro del plazo normalmente establecido para el pago del arrendamiento, se procederá a cargar multas e intereses sobre la tarifa reducida de conformidad con lo estipulado en la ley sobre arrendamientos de locales municipales y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que se aplicará de manera supletoria.

Extinción de deudas: Las deudas extinguidas o canceladas de los meses pasados del 2020 no entrarán en la reducción.

* Información elaborada con base en el Acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 5 del Concejo Municipal del 2 de junio de 2020.

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