Buenos Aires, 7 jul (dpa) – La Corte Suprema de Justicia argentina reconoció hoy el derecho a decidir una muerte digna por parte de un ciudadano que desde hace 20 años se encuentra sin conocimiento y aceptó que sea desconectado de los aparatos que lo mantienen artificialmente con vida.
Los jueces aceptaron la declaración de las hermanas del paciente, quienes afirmaron que antes del accidente que lo dejó en su actual situación había manifestado que en un hipotético caso de esas características no deseaba que se lo mantuviera artificialmente con vida, precisó el Centro de Información Judicial (CIJ).
El fallo de la Corte Suprema reconoce así la autodeterminación del paciente a rechazar tratamientos médicos que prolonguen su vida en forma artificial, pero advierte que no es una práctica eutanásica.
“La decisión de aceptar o rechazar un tratamiento médico constituye un ejercicio de la autodeterminación que asiste a toda persona por imperio constitucional”, subrayó el máximo tribunal en el fallo difundido en Buenos Aires.
El paciente sufrió un accidente automovilístico y se encuentra postrado desde 1995 en una clínica de Neuquén, en la Patagonia argentina.
“Desde hace más de 20 años no habla, no muestra respuestas gestuales o verbales, no vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales y tampoco responde ante estímulos visuales. Carece de conciencia del medio que lo rodea, de capacidad de elaborar una comunicación, comprensión o expresión a través de lenguaje alguno y no presenta evidencia de actividad cognitiva residual”.
“Dado su estado, necesita atención permanente para satisfacer sus necesidades básicas y es alimentado por una sonda conectada a su intestino delgado”, explicaron los magistrados.
La Corte ordenó la realización de nuevos estudios médicos, que confirmaron el carácter irreversible e incurable de su situación, sin aportar elementos que permitan suponer que tiene posibilidades de recuperarse de su actual estado.
“Muy pronto su alma será libre. Gracias a todas las personas e instituciones que han ayudado para que se cumpla su deseo de no permanecer vivo en esas condiciones”, escribió la hermana del paciente cuyo caso fue tratado por el máximo tribunal.
“Nunca más una persona será obligada a vivir sin dignidad y en contra de su voluntad”, destacó la mujer en la red social Facebook, según informó la agencia local DyN.
En Argentina rige desde 2012 la ley de muerte digna, que permite a pacientes y familiares limitar los esfuerzos terapéuticos en los casos de “una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal”. La norma no contempla la eutanasia ni el suicidio asistido.
El fallo de la Corte Suprema remarcó hoy que “no debe exigirse una autorización judicial para convalidar las decisiones tomadas por los pacientes respecto de la continuidad de los tratamientos médicos” en la medida que se ajusten a la legislación vigente “y no surjan controversias respecto de la expresión de voluntad en el proceso de toma de decisión”.
El máximo tribunal subrayó que este caso particular “pone de manifiesto la necesidad de que las autoridades correspondientes contemplen mediante un protocolo las vías por las que el personal sanitario pueda ejercer su derecho de objeción de conciencia sin que ello se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención del paciente”.