CIDH sentencia a Ecuador como responsable de tortura

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San José, 28 oct (elmundo.cr) – Ecuador es responsable internacionalmente por la tortura a que fueron sometidos Jorge Eliécer Herrera Espinoza, Luis Alfonso Jaramillo González, Emmanuel Cano y Eusebio Domingo Revelles, concluyó la Corte Interamericana en su Sentencia notificada el día de hoy.

En la Sentencia, que fue emitida el 1 de septiembre de 2016, también se determinó que el Estado es responsable por la detención ilegal y sin control judicial, así como la prisión preventiva arbitraria de las mencionadas personas.

Las víctimas mencionadas, que no son de nacionalidad ecuatoriana, fueron detenidas en agosto de 1994 en el marco de un operativo policial en materia de narcóticos. Durante la detención rindieron ‘‘declaraciones presumariales”, admitiendo la comisión de actos delictivos.

Posteriormente, en una diligencia de reconocimiento médico de las víctimas se dejó constancia que éstas indicaron haber sido objeto de maltratos psicológicos y físicos, así como que presentaban lesiones provenientes de golpes contusos y estaban adoloridas.

La Corte Interamericana determinó que se cometieron actos de tortura en perjuicio de las víctimas. Por lo que el Estado violó el derecho a la integridad personal reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Esto sin perjuicio de la responsabilidad penal que debe dirimirse en el ámbito interno.

El Tribunal analizó la privación de libertad de las víctimas y determinó que: a) la detención fue ilegal, ya que no medió orden judicial, conforme requería la legislación ecuatoriana vigente; b) la prisión preventiva fue arbitraria, y c) no se respetó el derecho a la víctimas a ser llevadas sin demora ante un juez. Igualmente, concluyó que el señor Revelles no fue informado de las razones de su detención y que no se le permitió un control judicial sin demora de su privación de libertad. Por ello, se violó su derecho a la libertad personal de las víctimas consagrado en la Convención Americana.

Asimismo, la Corte examinó el proceso penal al que fue sometido el señor Revelles, que culminó con una condena a 6 años de prisión por complicidad en el delito de tenencia y tráfico de sustancias ilícitas.

El Tribunal determinó que: a) se violó su derecho de defensa pues rindió dio su “declaración presumarial” sin contar con abogado y sin que conste que se le hubiera informado el delito que se le atribuía; b) se utilizó prueba obtenida bajo coacción, dado que la “declaración presumarial” fue obtenida bajo tortura; c) se violó la presunción de inocencia, debido a que las normas pertinentes establecían una “presunción grave de culpabilidad” que el imputado tenía la carga de desvirtuar, así como por el tiempo que duró la prisión preventiva, que fue más de la mitad del tiempo de su condena y equivalió a anticipar un castigo, y d) el plazo seguido en el proceso penal fue irrazonable. Por tanto, la Corte determinó que se violó el derecho a las garantías judiciales establecido en el Convención Americana.

En virtud de las violaciones declaradas, la Corte ordenó al Estado la adopción de diversas medidas de reparación, entre las que destacan, el iniciar y conducir, conforme la normativa interna, una investigación de los hechos relacionados a la tortura, así como pagar las cantidades establecidas en la Sentencia por daños materiales e inmateriales.

La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

El Juez Eduardo Vio Grossi dio a conocer a la Corte su voto individual concurrente.

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