
San José, 26 ene (elmundo.cr) – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó un caso en contra del Estado de Argentina ante la Corte Interamericana (Corte IDH), por violentar una serie de garantías a varios privados de libertad que fueron enviados a descontar su sentencia, irrazonablemente, lejos de su núcleo familiar.
Se trata del caso 12.804, donde figuran como víctimas Néstor Rolando López, Miguel Ángel González Mendoza, José Muñoz Zabala y Hugo Alberto Blanco, condenados en la provincia de Neuquén y posteriormente trasladados a otros centros ubicados a grandes distancias del lugar de donde se encontraban sus núcleos familiares o afectivos, de los jueces a cargo de la ejecución de la pena y hasta de sus defensores.
Según la Comisión Interamericana, las distancias iban de entre 800 y hasta los 2000 kilómetros, lo que causó la violación de los derechos a un trato humano y con dignidad, a que la pena tenga un fin resocializador, a no sufrir injerencias arbitrarias en la vida familiar y a la protección de la familia.
“La Comisión también determinó la responsabilidad internacional de Argentina por la violación de los derechos a la integridad psíquica y moral, a no sufrir injerencias arbitrarias en la vida familiar y a la protección de la familia en perjuicio de los núcleos familiares que se encuentran individualizados en el informe de fondo”, dijo la CIDH en un comunicado de prensa.
De acuerdo con la Comisión -con sede en Estados Unidos-, esos traslados tuvieron un impacto en la posibilidad de recibir visitas periódicas de sus núcleos familiares y afectivos y, por lo tanto, en la posibilidad de mantener contacto con las personas más allegadas.
“Esta situación no se debió a circunstancias excepcionales de vigencia temporal, sino que se extendió por muchos años. Dado que los recursos judiciales interpuestos no fueron efectivos, la Comisión también declaró una violación al derecho a la protección judicial”, agregó la Comisión Interamericana.
La Comisión recomendó a Argentina reparar integralmente las violaciones a los derechos humanos encontradas, incluyendo una compensación que incluya el daño material e inmaterial causado, así como adoptar las medidas necesarias para evitar la repetición de estas violaciones, incluyendo las reformas legislativas necesarias, tanto a nivel federal como provincial, para asegurar que las personas condenadas puedan cumplir sus penas en un centro de detención cercano al de su núcleo familiar y afectivo, y donde se encuentren los juzgados de ejecución de pena.
Aunque el Estado tuvo la oportunidad de evitar ser denunciada ante la Corte Interamericana -con sede en Costa Rica-, la Comisión determinó que el país no cumplió con las recomendaciones, por lo que elevó el caso el pasado 11 de enero.
“Este caso permitirá a la Corte desarrollar su jurisprudencia en un tema aún no abordado a través de los casos contenciosos y es el relativo al derecho a la visita familiar como elemento esencial del trato humano y digno que corresponde a todas las personas privadas de libertad. Asimismo, sus implicaciones a la luz del derecho a la familia. La Corte también podrá pronunciarse sobre la manera en que los traslados arbitrarios e injustificados de personas privadas de libertad lejos de su familia, defensores y/o jueces de ejecución, pueden impactar en el ejercicio de sus derechos”, explicó la Comisión.