CIDH condena asesinato de periodista en Oaxaca

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Washington, D.C., 21 jun (elmundo.cr) – La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato del periodista Elidio Ramos Zárate, ocurrido el 19 de junio en la localidad de Juchitán, estado de Oaxaca, México, e insta a las autoridades mexicanas a actuar de manera pronta y oportuna para investigar el crimen e identificar y sancionar a los responsables.

Ramos recibió dos balazos a quemarropa en la cabeza por parte de desconocidos mientras cubría una protesta de maestros en el sur de Oaxaca y murió en el lugar. Ese mismo fin de semana, otras 6 personas más perdieron la vida sobre la carretera México-Oaxaca, a la altura de Asunción Nochixtlán, durante enfrentamientos de policías federales, estatales y municipales contra miembros de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE).

Supuestamente Ramos Zárate había recibido amenazas para que no escribiera sobre actos violentos. Al momento de ser asesinado se encontraba en la cobertura de disturbios y bloqueos que mantienen profesores de Juchitán.

Este es el sexto asesinato de un periodista en México ocurrido este año. Es por esto que la Relatoría manifiesta especial preocupación por la reiteración de este tipo de actos violentos contra periodistas y trabajadores de los medios de comunicación en México.

El estado de Oaxaca ha sido uno de los más violentos para los periodistas de ese país en los últimos años. El Estado mexicano informó que la Fiscalía General del Estado de Oaxaca inició una investigación sobre estos hechos.

El Informe sobre Manifestaciones Públicas como Ejercicio de la Libertad de Expresión y la Libertad de Reunión considera que “[e]n relación con los periodistas y camarógrafos que se encuentran realizando su labor en el marco de una manifestación pública, la Relatoría entiende que éstos no deben ser molestados, detenidos, trasladados o sufrir cualquier otra limitación a sus derechos por estar ejerciendo su profesión. Inclusive, sus herramientas de trabajo no deben ser secuestradas. Por el contrario, se debe impedir cualquier acción que intente obstruir su trabajo siempre que no se pongan en riesgo los derechos de terceros”.

La Relatoría Especial considera que en el presente caso se debe evaluar de manera urgente si deben activarse los mecanismos de atracción de manera que estos casos puedan ser investigados y judicializados de inmediato por las autoridades federales.

Asimismo, estima esencial que se consolide el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y que se fortalezcan los mecanismos de coordinación interinstitucional entre las autoridades federales y los distintos niveles de gobierno para asegurar la adecuada adopción e implementación de las medidas de protección.

El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH señala que “[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”.

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