Tribunal sentencia a Estado de Nicaragua por violaciones sexuales a personas encarceladas en 2018

San José, 11 set(elmundo.cr)-  Un Tribunal de Conciencia convocado por la Fundación Arias para la Paz determinó que el  Estado de Nicaragua cometió delitos de lesa humanidad cuando fuerzas policiales y parapoliciales torturaron y violaron sexualmente a manifestantes detenidos en las protestas en abril de 2018.

La sentencia expresa que: «Tras haber revisado minuciosamente los peritajes y otras pruebas a disposición de este tribunal, no cabe duda que el Estado de Nicaragua incurrió en un crimen de tortura a través del abuso y violación sexual de mujeres y hombres mientras se encontraban bajo la custodia de las fuerzas policiales y parapoliciales del país».

Dentro del proceso para la sentencia, las juezas analizaron cuatro peritajes en materia jurídica, de cadena de mando, de contexto y psicosocial.

Además, se escucharon los testimonios de 18 personas que denunciaron haber sido víctimas de violencia sexual y torturas cuando fueron detenidas durante las protestas antigubernamentales que estallaron el 18 de abril de 2018.

En estos testimonios se relatan violaciones sexuales contra hombres y mujeres, incluso con objetos como armas de fuego y bastones policiales. Aunado a esto, hubo casos en el que la violación sexual fue cometida por tres y hasta quince perpetradores.

El Tribunal de Conciencia, convocado por la Fundación Arias para la Paz, del Premio Nobel de la Paz y expresidente de Costa Rica, Óscar Arias, estuvo integrado por las especialistas en derechos humanos Almudena Bernabéu, Clemencia Correa, Alda Facio y Sonia Sotela.

Asimismo, el Tribunal de Conciencia exhortó a los organismos de protección de los derechos humanos de la Organización de Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos a evitar que este tipo de crímenes de lesa humanidad se repitan en Nicaragua, a sancionar a los responsables y reparar a las víctimas.

Por último, el Tribunal propuso medias de reparación integral del daño, en las que se contempla acciones de rehabilitación, satisfacción, garantías de no repetición y de compensación económica.

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