Personas que se dediquen a importar productos para su uso personal no deben estar inscritos

San José, 10 ago (elmundo.cr) – El Ministerio de Hacienda respondió al legislador del Partido Liberal Progresista, Jorge Dengo, que las “personas que se dediquen a importar productos con fines comerciales, sí deben estar inscritos, mientras aquellas que lo haga para su uso personal NO deberán hacerlo”.

Dengo recordó que “desde el 22 de junio anterior y a raíz de la votación en segundo debate del proyecto que reformaba la Ley General de Aduanas, Ley N°10271, hice una consulta a la Dirección General de Aduanas para que quedara claro cuál era el alcance de esta normativa modificada”.

Ante esto, el ministro de Hacienda Nogui Acosta respondió:

Consecuentemente, no toda persona física y jurídica que realice importaciones o someta sus mercancías a uno de los regímenes señalados en el artículo 110, deberán encontrarse inscritos en el Registro Tributario y al día en el pago de sus obligaciones tributarias, aduaneras y obrero patronales antes descritos, sino sólo aquéllas que hagan uso constante de la Aduana para el ingreso de las mercancías al país para su comercialización conforme a su actividad comercial acreditada ante la Administración Tributaria y por tanto deban cumplir con el pago de citadas obligaciones; lo anterior, conlleva indefectiblemente al carácter comercial de la operación aduanera que se realice.

Claramente las compras de mercancías por internet de tiendas por medios electrónicos que conllevan una importación para su ingreso al territorio costarricense, siempre que éstas no sean de carácter comercial, carecerían de las características antes descritas; contrario a ello, si son de carácter comercial, al poseer esta condición, el importador sí deberá estar registrado.

De conformidad con lo desarrollado, el deber de encontrarse previamente inscrito en el registro establecido por el Ministerio de Hacienda y al día en el pago de las obligaciones aduaneras, tributarias y obrero patronales, no es aplicable a todo ciudadano costarricense que realice compras de mercancías por internet, sino únicamente a los que realicen dicha compra, con carácter comercial, según los términos expuestos.

Ante esto el legislador rememoró que “las dudas surgieron sobre si las personas que hacían importaciones de productos comprados por internet debían de inscribirse en un registro aduanero”.

“Con la respuesta proporcionada por el Ministerio de Hacienda quedó totalmente claro que aquellas personas que se dediquen a importar productos con fines comerciales, SÍ deben estar inscritos, mientras aquellas que lo haga para su uso personal NO deberán hacerlo”, concluyó el diputado.

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