PENSIONES DEL PODER JUDICIAL

Magistrados de Sala IV se inhiben de conocer caso que se traería abajo reforma a pensiones del Poder Judicial

» Magistrados dicen que algunos ya tienen la pensión aprobada y que por ello, podría haber dudas razonables sobre la imparcialidad

Foto: Luis Manuel Madrigal

San José, 1 nov (elmundo.cr) – Los Magistrados Propietarios que integran la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia anunciaron este miércoles su inhibitoria a conocer una consulta legislativa que podría traerse abajo la reforma al régimen de pensiones del Poder Judicial.

Se trata del Magistrado Presidente Ernesto Jinesta, los Magistrados Fernando Cruz Castro, Fernando Castillo Víquez, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Salazar Alvarado y José Hernández Gutiérrez.

Así lo comunicó este miércoles la Oficina de Prensa de la Corte mediante un comunicado enviado a los medios, horas después de que diputados del Frente Amplio interpusieran la consulta.

“El presente asunto es un caso muy especial donde concurren varias razones que hacen imperativa la inhibitoria de los Magistrados propietarios para cualquier observador razonable, incluso, de mayor peso frente a las que puedan sostener los suplentes de esta Sala Constitucional”, indicaron los Magistrados en su resolucion de este miércoles.

En primer lugar, los jueces constitucionales afirman que el proyecto de Ley consultado versa sobre la reforma al régimen de pensiones y jubilaciones del Poder Judicial, tema que ha sido recurrentemente discutido en sesiones de la Corte Plena donde han participado los Magistrados propietarios de manera activa, como parte de sus obligaciones constitucionales al integrar ese órgano colegiado.

“Este aspecto pone de manifiesto una relación previa de los Magistrados propietarios con el objeto de esta consulta”, agregaron.

Por otro lado, el Tribunal Constitucional afirma que al igual que el resto de los Magistrados de la Corte, en su condición de jerarcas judiciales, participaron de reuniones con actores políticos que se ocupan de la reforma al régimen de pensiones y que esta circunstancia denota una relación previa con el objeto de la consulta.

“Los Magistrados propietarios, como miembros del órgano supremo del gobierno judicial o jerarcas, forman parte del estamento que recibe las pensiones cuestionadas, condición que no reúne la generalidad de los suplentes de esta Sala que comparten la simple condición de ser funcionarios judiciales pero no de formar parte de ese estamento”, agregaron.

La Sala tomó en cuenta que algunos Magistrados propietarios tienen la jubilación aprobada o cumplen con las condiciones para pensionarse, supuestos en los que no se encuentran, por regla general, los suplentes.

“Estas razones particulares, calificadas o agravadas y, además, sustancialmente, diferenciadas respecto de las que puedan invocar la generalidad de los suplentes que comparten la simple condición de funcionario judicial o que ni siquiera la comparten, tienen, en un juicio básico de ponderación, una consistencia y peso superior, reiteramos, respecto de las que puedan esgrimir los suplentes. Adicionalmente, hacen que, tratándose de Magistrados propietarios, cualquier observador razonable, la opinión pública, la ciudadanía y algunos actores involucrados en la consulta, como el propio Poder Legislativo que aprobó la reforma, puedan albergar dudas razonables sobre la imparcialidad de los Magistrados propietarios. En definitiva, a los Magistrados propietarios nos asisten razones de inhibitoria de una entidad y peso superior a cualquier que pueda aducir un Magistrado suplente”, concluye el razonamiento de la resolución.

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