IVA y pago parcial del impuesto sobre la renta son próximas obligaciones de contribuyentes

» Luego del traslado de los feriados a los lunes durante los años 2020 al 2024, la nueva fecha de vencimiento para presentar las declaraciones y pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del mes de agosto será el martes 15 de septiembre.

San José, 12 set (elmundo.cr) –El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recuerda a los contribuyentes que tienen tiempo hasta el 15 de setiembre para declarar y pagar el Valor Agregado (IVA); para la presentación y pago del tercer y cuarto pagos parciales del Impuesto sobre la Renta el plazo va desde el 30 de este setiembre hasta el 31 de diciembre.

Luego del traslado de los feriados a los lunes durante los años 2020 al 2024, la nueva fecha de vencimiento para presentar las declaraciones y pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del mes de agosto será el martes 15 de septiembre.

El tercer y cuarto pago parcial se vence el 30 de setiembre y el 31 de diciembre respectivamente.  Además, para el periodo fiscal 2020 que finaliza el 31 de diciembre; de acuerdo a la Ley 9635, la declaración de Impuesto a las Utilidades debe ser presentada y cancelada antes del 15 de marzo de 2021.

Asimismo, en  abril finalizó el período de declaración correspondiente al 2019 para el Registro de Transparencia y Beneficios Finales. En marzo se resolvió programar la próxima declaración para este mes de setiembre de 2020, pues se considera que cinco meses después de la conclusión del plazo de presentación de la declaración anterior, probablemente las declaraciones no cambiarían.

Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Público, indicó que «es importante que los contribuyentes y las personas jurídicas cumplan a tiempo sus obligaciones tributarias y que consulten a un Contador Público Autorizado para validar lo dispuesto por la Administración Tributaria».

Otros cambios señalados por el Colegio de Contadores Públicos son:

  • Las personas jurídicas a las que se les asigne un número de cédula en el Registro Nacional entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2021, no deberán presentar su primera declaración dentro de los 20 días hábiles siguientes y en su lugar, por esta única vez, la presentarán en abril de 2021.
  • Las personas jurídicas que deban presentar una declaración extraordinaria o realizar correcciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 6 Bis, 9 y 10 de la resolución de Hacienda, por esta única vez, presentarán dichos cambios en la declaración anual que se debe presentar en el mes de abril de 2021.
  • Los fideicomisos, administradores de recursos de terceros y las organizaciones sin fines de lucro, que todavía no están obligados a presentar la declaración directamente en el sistema del RTBF, deben mantener la información dispuesta en el capítulo II de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal y entregarla a la Administración Tributaria cuando esta así lo requiera, hasta tanto se establezca el procedimiento para que lo presenten directamente en el sistema.
  • Los obligados que presentaron la declaración 2019 en el sistema del RTBF, no tendrán que presentar la declaración 2020, ya que el sistema del RTBF de forma automática y por esta única vez, tendrá dicha declaración como la de ese período, sin que estos deban realizar alguna gestión adicional. Los sujetos obligados que no hayan presentado la declaración 2019, deberán presentarla para que les aplique la misma regla, con lo cual se tendrá de forma automática dicha declaración como la del período 2020.

Para mayor información puede comunicarse al 2297-0045.

Últimas noticias