Diputados piden a Procuraduría investigar a presidente Carlos Alvarado

San José, 13 ago, (elmundo.cr)-Los diputados que integran la comisión investigadora le solicitaron este lunes a la Procuraduría de la Ética Pública (PEP) abrir una investigación contra el presidente Carlos Alvarado para que se  determine si el mandatario violó el deber de probidad al no revertir la suspensión y remoción de los miembros de la Junta Directiva del Banco de Costa Rica (BCR), que fueron cuestionados por el “cementazo”.

Solís en el 2017 suspendió a los directivos Mónica Segnini, Evita Arguedas, Francisco Molina, Paola Mora y Alberto Raven, luego de que estos se negaran a renunciar.

En el informe se lee que  “ante la consulta directa del diputado Roberto Thompson al señor Cascante, él de manera clara y concreta señaló que ninguna de estas seis condiciones había sido realizada por los exdirectores del Banco de Costa Rica; además indicó que el informe de la Sugef nunca estableció ninguna de estas causales y que este documento lo que hizo fue referir sobre un problema de resorte administrativo interno en el Banco de Costa Rica.

De lo anterior se desprende que pudo existir una violación del principio de legalidad que debe amparar las actuaciones de todos los funcionarios públicos, así podríamos estar en presencia de un acto absolutamente ilegal, como es el nombramiento de una nueva junta directiva del Banco de Costa Rica desde el 2017”.

Por otro lado, el documento explica que “es necesario que la Procuraduría de la Ética Pública, así como el Ministerio Público verifiquen si las decisiones tomadas por el Consejo de Gobierno tenían fundamento legal, y si estas actuaciones tienen repercusiones de pago de dobles dietas a directores suspendidos y a nuevos directores, o lesiones a los intereses económico-financieros por los que debe velar el Banco de Costa Rica”.

Aunado a esto, los congresistas recordaron que, según la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, los nombramientos en los cargos de la Junta Directiva son inamovibles, es decir no pueden ser revocados, salvo cuando se configure una de las causales que establece dicho cuerpo normativo.

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