Diputados aprueban en segundo debate proyecto de reestructuración de Japdeva

» Este proyecto reducirá la planilla de 1.186 a 400 funcionarios a través del traslado horizontales a otras entidades públicas, pago de prestaciones y prejubilación.

San José, 14 oct, (elmundo.cr)- En una sesión extraordinaria de este lunes, los diputados aprobaron el proyecto de Ley 21.426, que busca la transformación de la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva).

La votación trascendió sin ninguna discusión por parte de las fracciones y contó con el apoyo de 36 legisladores a favor y 6 en contra –  José María Villalta (FA), Erick Rodríguez (D.I) y Pedro Muñoz y Shirley Díaz (PUSC)- Marulin Azofeifa (Nueva República) y Geovanni Gomez (PRN)-

La iniciativa provocará el despido de una gran parte de los colaboradores, debido a la inoperancia de la entidad,  mediante mecanismos como la prejubilación y los traslados horizontales.

Esto según lo contemplado en el artículo 3 de la iniciativa:

Traslados horizontales. Las personas trabajadoras de Japdeva que voluntariamente lo deseen, podrán solicitar su traslado horizontal a instituciones de la Administración Central y Descentralizada institucional, lo cual se regirá por las siguientes disposiciones:

a) Podrá acogerse a traslado horizontal cualquier servidor de Japdeva, nombrado de manera interina o en propiedad.

b) No podrá exigirse el requisito de contar con 2 años de servicios ininterrumpidos con el Estado, sea para instituciones cubiertas por el régimen del servicio civil o bajo el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

c) Las plazas que tengan como fin exclusivo recibir a las personas trabajadoras de Japdeva que decidan acogerse a esta modalidad, estarán libres de cualquier restricción de uso que haya sido creada mediante un instrumento inferior a la presente ley.

d) A los funcionarios que se trasladen, les serán aplicados los instrumentos y sistemas de gestión de recursos humanos (clasificación de puestos, régimen de empleo y pluses salariales) propios de la institución a la cual sean trasladados.

e) Para las instituciones del régimen del servicio civil, deberá seguirse el procedimiento de excepción dispuesto en el artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 “Reglamento al Estatuto del Servicio Civil”, sin el requisito de cumplir con los 2 años de servicio ininterrumpido establecidos en esa norma.

f) Los procedimientos que dispongan la Dirección General del Servicio Civil y la Autoridad Presupuestaria para dichos efectos, deberán ser expeditos a efectos de garantizar el traslado del servidor.

g) Los funcionarios que se trasladen a otra institución según lo señalado en el presente artículo, no podrán acogerse a lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la presente ley.

No obstante, quienes no se acojan a ninguna de las opciones en un plazo de un mes, podrían ser cesados por Japdeva.

Para el liberacionista David Gourzong, “lo que hemos discutido sobre Japdeva debió haberse realizado desde la administración anterior, la entrada en operación de AMP Terminals estaba prevista y el gobierno del PAC no hizo nada en Limón, sabia lo que iba a pasar y son responsables de esta afectación a la población de Limón”.

Aunque luego del primer debate, en agosto pasado, 14 legisladores enviaron a la Sala Constitucional una consulta facultativa, esta institución alegó que no se encontraron vicios de inconstitucionalidad en los dos puntos consultados por los legisladores.

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