Ruta 22

TSE reitera todas las regulaciones establecidas para las empresas encuestadoras

San José, 20 ene (elmundo.cr) –Héctor Fernández Masis, director general de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones, explicó todas las regulaciones establecidas para las empresas encuestadoras de cara a las elecciones nacionales del 2022.

Fernández explicó que lo relativo a las encuestas es regulado tanto el Código Electoral como un reglamento específico dictado por el Tribunal; a la vez aclaró que para las encuestas que son difundidas o publicadas los artículos 138 a 140 del Código Electoral establecen la obligación de inscribirse para todas aquellas empresas, entidades o personas que se dediquen a la elaboración de encuestas o sondeos de opinión que vayan a ser difundidas o publicadas.

“Esta empresa debe estar inscrita, de lo contrario no solo puede llevar responsabilidad la empresa cuya encuesta se difundió sin estar inscrita, sino el medio de comunicación que la publica”, agregó.

Además, el funcionario del TSE destacó que desde el mismo día que se difunde la encuesta las empresas tienen la obligación de poner a la orden del TSE la ficha técnica que “es un poco más o menos todos los datos importantes técnicos de la elaboración de la encuesta”.

Fernández añadió que esto con el objetivo de que “si alguna persona, si otro partido político o cualquier entidad considera que los datos publicados o difundidos no son exactos o tienen alguna falencia o una manipulación; eso es lo que establece la ley la posibilidad de poder poner una denuncia y la obligación concomitante de la empresa o de la entidad que hizo la encuesta de poner a disposición del Tribunal absolutamente toda la documentación que sirve de base a la elaboración de esta encuesta”.

Aunado a lo anterior, se tiene como objeto “que la persona denunciante pueda revisar toda la documentación y ahora sí concluir si efectivamente considera que hay algún tipo de manipulación o que hay algún tipo de ardid, por ejemplo a la hora de establecer los datos” y recalcó que “todo eso podría llevar consecuencias”.

Fernández destacó que la Ley no permite la censura previo, es decir que el TSE “califique el contenido previo a su publicación o que el Tribunal determine si la encuesta puede o no puede publicarse, si el sondeo puede o no puede darse”.

“El derecho a la libertad de expresión, entre otros; la publicación se hace y la persona que la hace va a estar expuesta a las consecuencias y responsabilidades en cuanto al rigor técnico con que hizo la muestra”, manifestó.

De igual forma, Fernández resaltó que “los controladores de esto son las mismas personas, la misma ciudadanía, a través de su derecho o facultad de denunciar cualquier inquietud, cualquier duda que tengan respecto a la encuesta publicada”.

“Para eso está la ficha técnica como una forma también de darle de primera entrada más o menos cuál es el tamaño de la muestra, dónde se tomó, etc.; y si aun así persisten las dudas de interponer la denuncia entonces debe tener a disposición toda la documentación de base”, concluyó.

El Reglamento sobre la inscripción para la realización de encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral define en el Artículo 3 los requisitos para que una empresa encuestadora pueda inscribirse ante TSE:

Artículo 3.- La solicitud de registro deberá presentarse en forma escrita, durante el período referido en la ley y en este reglamento, ante la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. La misma deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser suscrita por el sujeto interesado o su representante legal. Si la solicitud no es presentada en forma personal, la firma deberá venir debidamente autenticada.
b) Adjuntar, en su caso, una certificación de personería jurídica.
c) Indicar el profesional que se encargará de la dirección del equipo -quien se acreditará como responsable de los estudios que se efectuarán-, así como los investigadores que participarán en la elaboración de los estudios. Se deberán consignar las calidades de todos y se adjuntará su hoja de vida.
d) Aportar todos los documentos necesarios que evidencien la experiencia del interesado en la elaboración de encuestas y sondeos de opinión.
e) Aportar un tarifario completo de los servicios, indicando los posibles descuentos y tarifas especiales.
f) La solicitud deberá acompañarse de una carta de compromiso suscrita por el interesado o su representante legal, debidamente autenticada, en la que se compromete a garantizar la igualdad de condiciones y de trato a todos los partidos políticos que participen en la justa electoral.
g) Aportar una certificación extendida por el respectivo colegio profesional, en la cual se acredite que los profesionales a cargo se encuentran incorporados a este; al menos uno de esos profesionales deberá ser, necesariamente, Estadístico y miembro del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.
h) Señalar fax o correo electrónico como medio para recibir notificaciones.

Mientras que en Artículo 7 del mismo reglamento se definen los requisitos para la publicación de estudios:

Artículo 7.- Cuando se difunda o publique una encuesta o sondeo, de conformidad con lo establecido en los artículos 138 y 140 del Código Electoral, deberán mantenerse en custodia todos los documentos que los respalden, tales como: ficha técnica de dicho estudio en la cual se indicará: la cobertura geográfica, el tipo de muestreo, tamaño de la muestra, error de muestreo, nivel de confianza, selección de la muestra, controles de calidad, fechas en que se realizó el trabajo de campo, fecha de emisión del estudio, la identificación de las personas físicas o jurídicas que contrataron el estudio y del medio de comunicación con el que se tenga convenio o acuerdo para divulgar los resultados; cuestionarios, lista de encuestadores y supervisores, materiales utilizados en la tabulación, manual de códigos, base de datos digital, hojas de rutas, mapas, tasas de respuesta por pregunta y cualquier otro que se haya tenido como fundamento para la elaboración de la encuesta. Dicha custodia deberá mantenerse hasta el día siguiente al que se realice la declaratoria oficial del resultado de las elecciones. Los documentos mencionados deberán estar a disposición del TSE, el cual podrá requerirlos en cualquier momento.

El mismo día en que se difunda o publique una encuesta o sondeo de opinión de carácter político-electoral, por cualquier medio, el sujeto registrado o su representante legal deberá remitir a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos la ficha técnica de dicho estudio, la cual incluirá los datos descritos en el párrafo primero, con el fin de que esa información sea dada a conocer en el sitio web del TSE. En esa oportunidad deberá adicionalmente informar al TSE si, para el estudio en cuestión, ha habido algún cambio respecto del profesional responsable y de los investigadores reportados. También deberá suministrar el informe del estudio que incluya los resultados de todas las preguntas formuladas.

La omisión o los defectos en la información suministrada serán prevenidos por el Registro Electoral al sujeto registrado o su representante legal para que sea remitida o corregida dentro del plazo de cuarenta y ocho horas. En caso de no cumplirse con lo prevenido en el plazo indicado, se suspenderá cautelarmente el asiento de registro del sujeto de que se trate. Igual consecuencia tendrá el incumplimiento del deber establecido en el siguiente artículo.

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