
San JosƩ, 11 ene (elmundo.cr)- Desde el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) recalcaron que la orden sanitaria no es un impedimento legal para votar.
SegĆŗn indicaron el dĆa de hoy, en resolución N.° 0208-E8-2022, el TSE interpretó los alcances de las órdenes sanitarias de aislamiento por COVID-19 en relación con el derecho humano al sufragio.
Redactada por su magistrada Presidenta, Eugenia Zamora, y con el voto unĆ”nime de los magistrados y magistradas Max Esquivel, Hugo Picado, Lucy Retana y Zetty Bou; el TSE aclaró que tener una orden sanitaria de aislamiento por covid-19 no es impedimento para votar, como tampoco lo es tener sĆntomas sugestivos de esa enfermedad.
El TSE se fundamentó, primero, en su competencia constitucional para āInterpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoralā (artĆculo 102.3), garantĆa de independencia de la Autoridad Electoral frente a las injerencias de otros Poderes PĆŗblicos, y, segundo, en los artĆculos 90, 91 y 93 de la Constitución PolĆtica y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en virtud de los cuales los derechos polĆticos, como el derecho al sufragio, solo pueden suspenderse cuando asĆ lo disponga un órgano jurisdiccional, entidad normativa que no tienen las órdenes sanitarias, que son actos administrativos.
En consecuencia, dispuso el TSE, “el ciudadano sobre el que pese una orden sanitaria -si asĆ Ć©l lo decide- puede presentarse a la junta receptora de votos en la que se encuentre enlistado y emitir su voto; ninguna autoridad pĆŗblica ni los miembros de esa junta pueden impedirle sufragar solo por el hecho de habĆ©rsele ordenado aislamiento o por mostrar sĆntomas que hagan presumir que se encuentra contagiado de SARS-CoV-2”.
“Ese elector y los ciudadanos en general deben respetar los protocolos de salud que apliquen para la jornada comicial”, concluyeron.