
San José, 20 ene (elmundo.cr) –Nueva República ha insistido en que los impuestos que rigen en Costa Rica no se apegan a la realidad del país, por eso su candidato presidencial, Fabricio Alvarado, no solo reiteró su posición de NO más impuestos, sino que prometió suspender el cobro de más de 30 tributos durante su gobernanza.
A través de esta acción, Nueva República busca llevar alivio a los costarricenses, al mismo tiempo crear nuevos mecanismos para mejorar la recaudación fiscal, siempre con la visión de incrementar los recursos para atender las necesidades de la población.
Alvarado recalcó que su equipo económico “se encuentra trabajando en determinar los impuestos que serán suspendidos. Ya hemos definido algunos, pero la meta es que sean alrededor de 50”.
El candidato de Nueva República añadió que “esta es una vía con la que ganaremos todos, porque los consumidores comprarán a un mejor precio y los comerciantes e industriales mejorarán sus ingresos, de manera que podrán generar empleo sin dejar de atender sus obligaciones”.
Según indicaron algunos de los impuestos que serán suspendidos en una eventual administración de Fabricio Alvarado serán:
- Impuesto sobre las Remesas al Exterior, artículo 52, Ley Impuesto sobre la Renta (ISR) Ley 7092.
- Impuesto Específico sobre los Jabones de Tocador, artículo 9, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114.
- Impuesto del cinco por ciento (5%) sobre la venta y el autoconsumo de cemento, producido en el territorio nacional o importado para el consumo nacional, artículo 9, Ley Impuesto del Cinco por Ciento (5%) sobre la Venta y el Autoconsumo de Cemento, producido en el Territorio Nacional o Importado para el Consumo Nacional Ley 9829.
- Impuesto del 0,2% Ad Valorem por cada kilo de alimento terminado o premezcla, destinado a la nutrición animal, sea nacional o importada, artículo 6, Ley para el Control de la Elaboración y Expendio de Alimentos para Animales, Ley 6883.
- Permiso de Transporte de Carga Liviana- COSEVI, Artículo 232, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley 9078 y DE N°25009-MOPT.
- Tasa de medio por ciento sobre el valor CIF, declarado por cada importador de productos químicos destinados al uso agrícola, artículo 43, Ley de Sanidad Vegetal Ley 6248.
- Contribución al Fondo Social Migratorio, artículos 33, 89, 90 y 96, según sea la situación del usuario del servicio o estatus migratorio, Ley General de Migración y Extranjería, Ley 8764.
- Impuesto a certificaciones del Registro General de Prendas, artículo 1, Impuesto a certificaciones del Registro General de Prendas, Ley 4656.
- Timbre para la Educación y Cultura, artículo 1, Ley de Timbre de Educación y Cultura 5923, reformado por Ley 6879.
- Ingresos Muellaje INCOFER, artículo 1, Ley Destina Municipalidad Puntarenas ingresos muellaje INCOFER, Ley 4429.
- Impuesto por Tonelada de Carga que se movilice por Caldera y Puntarenas, artículos 15, 17 y 18 Ley Préstamo para Puerto Caldera con EXIMBANK de Japón Banco Exportación e Importación de Japón, Ley 5582.
- Impuesto de Detalle de caminos, artículo 1, Ley Reformas al Código Municipal y Otras Leyes Ley 6890 – modifica el artículo 94 del Código Municipal. (Está vigente, pero no se aplica porque la base era el Impuesto Territorial que está derogado y no se hicieron las actualizaciones correspondientes).
- Impuesto del 0.5% sobre el precio del arroz, artículo 24, Ley de Creación de la Oficina del Arroz, Ley 7014.
- Impuesto sobre el valor FOB del café que se exporta, a favor de ICAFE, inciso a) del artículo 133 Ley Régimen Relaciones de Productores, Beneficiadores y Exportadores Café, Ley 2762.
- Timbre de Construcción, artículo 57, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos 3663.
- Pago obligatorio por cada semoviente sacrificado para el consumo interno, la exportación y las exportaciones de ganado bovino en pie, artículo 7, Ley de Creación de la Corporación Ganadera (CORFOGA) Ley 7837.
- Tasa de un cero coma cinco por ciento (0,5%) sobre el valor CIF declarado por cada importación de medicamentos veterinarios y sus materias primas, destinados a uso animal, artículo 106 de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley 8495.
- Impuesto de destace de ganado vacuno y porcino para consumo nacional y exportación, artículo 3, Ley Impuesto Destace y Exonera Importación Ganado Vacuno, Ley 68.
- Timbre Pro Agentes de Aduana de Costa Rica, numeral 4, anexo 4 de la Ley de Normas Básicas de Participación de los Agentes de Aduana en el Control de las Operaciones Aduaneras, Ley 7017.
- Impuesto de hasta un 1% sobre el valor de las construcciones y urbanizaciones, artículo 70, Ley de Planificación Urbana, Ley 4240.
- Impuesto rojo al servicio de telefonía móvil y convencional, destinado al financiamiento de la Cruz Roja Costarricense, artículo 1, Ley Creación de la Contribución Parafiscal al Servicio de Telecomunicaciones destinado al Financiamiento de la Asociación Cruz Roja Costarricense, Ley 8690.
- Impuesto único sobre las mercancías que se vendan en el Depósito Libre Comercial de Golfito, Artículo 40, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), Ley 9356.
- Timbre educativo, artículo 1, Ley Crea Timbre Educativo destinando parte ingreso a Timbre Rehabilitación, Ley 7171.
- Impuesto a cada kilogramo de ganado en pie exportado, artículos 17 y 21, Ley Ganadera para el Abastecimiento del Consumo Nacional y para la Exportación, Ley 6247.
- Impuesto sobre licores extranjeros y nacionales-INDER, artículo 8, Ley Crea el Timbre Agrario e Impuesto de Consumo a Cigarrillos y Bebidas, Ley 5792.
- Timbre de portal WEB del Registro Nacional, conforme al ámbito de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, artículos 1 y 3 Ley 8454. El uso del portal, estará sujeto a tarifas de Ley de Aranceles Del Registro Nacional, artículo 1, Ley 4564. (Montos son fijados por el Arancel del Registro Nacional vigente).
- Cobro de servicios prestados por el Departamento de Placas del Registro Nacional, artículos 1 y 2 Ley de Aranceles del Registro Público 4564. (Montos son fijados por el Arancel del Registro Nacional vigente).
- Impuesto Selectivo de Consumo, artículo 4, Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, Ley 4961.
- Impuesto de un dólar de los Estados Unidos de América ($ 1.00), sobre cada caja o envase de banano de 40 libras netas que se exporte. Para cajas o envases de mayor o menor peso, el impuesto se aplicará proporcionalmente, artículo 1, Ley Impuesto sobre Exportación de Cajas o Envases de Banano, Ley 5515.