Proyecto de Ley 19.818: Impuesto a las personas jurídicas

X (Twitter)
Facebook
LinkedIn
WhatsApp

DETALLES DEL PROYECTO DE LEY

  • Número de expediente: 19.818
  • Nombre: IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS
  • Procedimiento: Proyecto de Ley ordinario
  • Fecha de presentación: 02/12/2015 0:00
  • Fecha de vencimiento: 02/12/2020 0:00
  • Estado: Sin aprobar

PROPONENTES

  • Poder Ejecutivo (Administración Solís Rivera 2014-2018)

RESUMEN DEL PROYECTO

Nota: Este resumen se realizó con base al texto base del proyecto de Ley, por lo que podría distar de lo que fue dictaminado en la comisión legislativa y aprobado en el Plenario legislativo. 


Este proyecto de Ley pretende revivir el impuesto a las personas jurídicas, el cual fue anulado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, luego de que el anterior proyecto sobre este impuesto fuera aprobado con modificaciones excesivas que no fueron publicadas, violando así el principio de publicidad.

A diferencia del anterior impuesto, que se pagaba dependiendo si la sociedad estaba activa o inactiva, esta propuesta establece que se pagará una tarifa de acuerdo con sus declaraciones de ingresos brutos.

Las sociedades que estén inscritas en el Registro Nacional pero no sean declarantes ni contribuyentes en la Dirección General de Tributación, pagarán un 15% de un salario base mensual.

Las sociedades que hayan declarado ingreso bruto en el período fiscal inmediato anterior menos de 250 salarios base, pagarán un importe equivalente a un 30% de un salario base mensual.

Las sociedades que hayan declarado ingreso bruto en el período fiscal inmediato anterior equivalente a 250 salarios base o más, pagarán un 60% de un salario base mensual.

[pdfviewer width=”600px” height=”849px” beta=”true”]https://elmundo.cr/wp-content/uploads/2016/08/Proyecto-19818.pdf[/pdfviewer]

GUÍA BÁSICA

  • Número de expediente: Representa el número bajo el que es tramitado el proyecto de Ley. Se otorgan de forma consecutiva por parte de la secretaría del Directorio del Congreso.
  • Nombre: Nombre que el proponente le dio al proyecto de Ley.
  • Procedimiento: Determina los pasos que debe seguir el proyecto en el Congreso. Existen diferentes clases de procedimiento: Ordinario, reformas a la Constitución Política, nombramientos, reformas al Reglamento de la Asamblea Legislativa, declaratorias de la Comisión de Honores (benemeritazgos, reconocimientos, etc.).
  • Fecha de presentación: Se refiere a la fecha en que fue presentado el proyecto de Ley ante la Asamblea Legislativa.
  • Fecha de vencimiento: Se refiere a la fecha en que el proyecto de Ley cumple su periodo de vida de cuatro años. Si ningún diputado presenta una moción para que se le extienda el periodo, en caso de que no haya sido aprobado al cumplirse su plazo de cuatro años, el proyecto se envía al archivo sin mayor trámite.
  • Proponentes: Se refiere a la persona que presenta el proyecto de Ley. Puede ser un diputado o un grupo de diputados, el Poder Ejecutivo o mediante iniciativa popular.