DETALLES DEL PROYECTO DE LEY
- Número de expediente: 19.678
- Nombre: LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO
- Procedimiento: Proyecto de Ley ordinario
- Fecha de presentación: 12/08/2015 11:35
- Fecha de vencimiento: 12/08/2019 11:35
- Estado: Sin aprobar
PROPONENTES
- Poder Ejecutivo (Administración Solís Rivera 2014-2018)
RESUMEN DEL PROYECTO
Nota: Este resumen se realizó con base al texto base del proyecto de Ley, por lo que podría distar de lo que fue dictaminado en la comisión legislativa y aprobado en el Plenario legislativo.
Este proyecto de Ley crea un impuesto al valor agregado y deroga en su totalidad la Ley del Impuesto General sobre las Ventas. El nuevo impuesto será de un 15%.
Asimismo, crea un impuesto ambiental que grava los recipientes de plástico no retornables a través de una nueva Ley.
La iniciativa está redactada de forma que el impuesto se cobre de forma generalizada, con la menor cantidad de exoneraciones y se devuelva el impuesto a la población de menores ingresos.
De este modo, la población de mayores ingresos no se beneficia de exoneraciones que no se diseñaron para ellos.
El Gobierno sostiene que con este IVA personalizado, el 40% de los hogares de menores ingresos no se verán afectados por el impuesto.
Algunas de las exoneraciones establecidas son la venta o importación de sillas de ruedas y similares, equipo ortopédico y prótesis en general, toda clase de equipos usados por personas con problemas auditivos, equipo que se emplee en programas de rehabilitación y educación especial, incluidas las ayudas técnicas y los servicios de apoyo para personas con discapacidad.
También se exonera la educación privada, consumo de agua por debajo de 30 m3 de, electricidad por debajo de 250 Kwh por mes, alquiler mensual por debajo de un salario base (¢403.400), hortalizas, leguminosas, arroz, pan, leche y tortillas, entre otros.
El incremento de 13% a 15% del impuesto se haría en dos años. En el primer año de vigencia el impuesto sería de 14%, mientras que al segundo año subiría a 15%.
Otro aspecto del proyecto es que introduce tarifas adicionales de 20% y 25% en impuesto al salario, del cual solo 3% de personas de mayores salarios lo pagará.
Los salarios con un exceso de ¢793.000 y hasta ¢2.103.000 pagaran entre el 10% y el 15%, la misma cantidad de impuesto que pagan hoy en día. Entre ¢2.103.000 a ¢4.205.000 pagaran 20% y por encima de ese monto se tributará 25%.
Asimismo, se introduce como gasto deducible, en personas físicas, aporte al Seguro de Enfermedad y Maternidad de CCSS.
También, con el fin de evitar fraccionamiento de empresas grandes para pagar tasas menores, se cambia el actual esquema por una escala de tasas progresivas, que van de 10% a 25%.
Se puede aplicar este beneficio solo si es MIPYME, con rentas brutas menores a 106 millones de renta bruta anuales. Se mantiene gravamen de empresas educativas independiente de la forma jurídica utilizada para prestar el servicio y se gravan todas las entidades deportivas, sociedades anónimas deportivas y similares, que obtengan utilidades, sin importar la forma de asociación o agrupación.
Además, quedan sujetas al impuesto las fundaciones y asociaciones distintas a las solidaristas, pero únicamente por la parte proporcional a las actividades lucrativas que realicen.
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GUÍA BÁSICA
- Número de expediente: Representa el número bajo el que es tramitado el proyecto de Ley. Se otorgan de forma consecutiva por parte de la secretaría del Directorio del Congreso.
- Nombre: Nombre que el proponente le dio al proyecto de Ley.
- Procedimiento: Determina los pasos que debe seguir el proyecto en el Congreso. Existen diferentes clases de procedimiento: Ordinario, reformas a la Constitución Política, nombramientos, reformas al Reglamento de la Asamblea Legislativa, declaratorias de la Comisión de Honores (benemeritazgos, reconocimientos, etc.).
- Fecha de presentación: Se refiere a la fecha en que fue presentado el proyecto de Ley ante la Asamblea Legislativa.
- Fecha de vencimiento: Se refiere a la fecha en que el proyecto de Ley cumple su periodo de vida de cuatro años. Si ningún diputado presenta una moción para que se le extienda el periodo, en caso de que no haya sido aprobado al cumplirse su plazo de cuatro años, el proyecto se envía al archivo sin mayor trámite.
- Proponentes: Se refiere a la persona que presenta el proyecto de Ley. Puede ser un diputado o un grupo de diputados, el Poder Ejecutivo o mediante iniciativa popular.