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Nuevo impuesto a las rentas del exterior abre polémica por posible doble tributación.

San José, 05 oct (elmundo.cr) – La presidenta Laura Fernández Delgado presentó ante la evasión fiscal” el proyecto de ley expediente N.º 25.796, que propone gravar determinadas rentas pasivas obtenidas en el extranjero por residentes fiscales de Costa Rica. Esta iniciativa comprende principalmente dividendos, intereses, alquileres, regalías y ganancias de capital provenientes del exterior y propone, como regla general, una tarifa del 15%.

La presentación del proyecto contrasta con una declaración pública realizada por Fernández el 2 de febrero de 2026, cuando manifestó expresamente: “No pienso aumentar impuestos ni afectar a las personas que generan ganancias fuera de nuestro país, pero sí pretendo seguir enfrentando con determinación la evasión fiscal”.

El proyecto presentado posteriormente por el Poder Ejecutivo propone precisamente ampliar la imposición costarricense sobre determinadas rentas obtenidas fuera del territorio nacional por residentes fiscales del país.

La doble imposición aparece como uno de los principales efectos

Uno de los aspectos técnicos de mayor relevancia de la propuesta es el tratamiento de las rentas que ya hayan pagado impuestos en el país donde se originaron.

El artículo 29 tercero del proyecto establece que, para determinar la renta imponible en Costa Rica, del monto bruto percibido se deducirá el impuesto análogo retenido o pagado en el extranjero y sobre el resultado se aplicará la tarifa correspondiente.

El abogado tributario Gabriel Zamora Baudrit advierte que esta fórmula no equivale a reconocer directamente como crédito el impuesto que ya fue pagado en el extranjero.

“El proyecto reconoce el impuesto pagado en el exterior, pero la fórmula escogida no necesariamente elimina la doble imposición. Si una persona recibe 100 dólares de dividendos y paga 30 dólares en Estados Unidos, Costa Rica no toma esos 30 dólares como crédito contra su impuesto. Los resta de la renta y cobra el 15% sobre los 70 dólares restantes. En ese ejemplo concreto, la carga conjunta termina siendo del 40,5%”, explicó Gabriel Zamora Baudrit.

Estados Unidos constituye un ejemplo sencillo para observar el efecto. Como regla general, los dividendos de fuente estadounidense obtenidos por una persona extranjera no residente están sujetos a una tarifa federal del 30%, salvo que resulte aplicable alguna excepción o una tarifa menor. Los alquileres de inmuebles estadounidenses también pueden estar sujetos a tributación federal.

Por lo tanto, el hecho de haber pagado impuestos en Estados Unidos o en cualquier otra jurisdicción no significa necesariamente que esa misma renta quede liberada de un impuesto adicional en Costa Rica.

Un nuevo impuesto y un cambio en la territorialidad

El alcance del expediente N.º 25.796 va más allá de establecer una tarifa del 15%. La propuesta introduce un cambio relevante en el criterio utilizado por Costa Rica para determinar cuáles rentas pueden quedar sujetas al impuesto.

Tradicionalmente, el sistema costarricense se ha caracterizado por el principio de territorialidad. El proyecto mantiene ese principio como regla general para las rentas activas, pero incorpora un criterio distinto para determinadas rentas pasivas obtenidas en el extranjero. Una inversión, propiedad, capital o derecho podría encontrarse completamente fuera de Costa Rica y generar sus rendimientos fuera del territorio nacional. Sin embargo, la residencia fiscal de la persona que obtiene esos ingresos permitiría someterlos al impuesto costarricense.

Para Gabriel Zamora Baudrit, este es uno de los elementos centrales para entender la dimensión de la propuesta.

“El cambio de fondo no es solamente una tarifa del 15%. Con este proyecto, oficialmente este Gobierno está proponiendo la implementación de un nuevo impuesto para los residentes fiscales en Costa Rica sobre sus rentas pasivas del extranjero. Estamos incorporando renta mundial para este tipo de rentas: una inversión o una propiedad puede estar completamente fuera de Costa Rica y generar su renta fuera del país y, aun así, Costa Rica pretende gravarla por la residencia fiscal de quien la obtiene”, señaló Gabriel Zamora Baudrit.

El proyecto no supone la adopción de un sistema integral de renta mundial para todos los ingresos obtenidos en el extranjero. El cambio se concentra en las rentas pasivas comprendidas por la iniciativa.

“De aprobarse en los términos planteados, residentes fiscales en Costa Rica con inversiones, propiedades u otros activos en el exterior tendrían que considerar no solamente los impuestos aplicables en el país donde se encuentra su inversión, sino también una eventual obligación tributaria adicional en Costa Rica”, finalizó Zamora Baudrit.

El expediente N.º 25.796 deberá continuar su trámite en la Asamblea Legislativa, donde tanto el nuevo gravamen como el mecanismo propuesto para el tratamiento de los impuestos pagados en el extranjero podrán ser modificados antes de una eventual aprobación.

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